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Detalles del Organismo


Información general del organismo

Superintendencia del Mercado de Valores

SIMV

Junta Monetaria

8092214433

8092214433

http://simv.gob.do/

Otras informaciones

Historia

El mercado de valores formal de la República Dominicana se inicia con la creación de la Bolsa de Valores de Santo Domingo Inc. como entidad sin fines de lucro, mediante Decreto del Poder Ejecutivo Núm. 544-88, del 25 de noviembre de 1988, cuyo objeto era el de promover la creación de un mercado secundario de valores. Sin embargo, no fue sino hasta diciembre de 1991 que la Bolsa inició operaciones.
 
En el 1997 la Bolsa cambia su nombre por el de Bolsa de Valores de la República Dominicana Inc., debido a que sus operaciones se habían extendido a otras ciudades del país. Sin embargo, el mercado de valores privado existe desde mucho antes de que la Bolsa de Valores iniciara sus operaciones.
 
Existen empresas, de las más sólidas del país, que acostumbran a negociar papeles comerciales, a través de un promotor de valores pagado por ellas mismas, sin necesidad de ir a la Bolsa. En mayo del 2000, dentro del marco de una serie de reformas estructurales en materia de política tributaria, de comercio exterior, de privatización de las empresas estatales y del mercado de valores, entre otras, llevadas a cabo por las autoridades dominicanas, se promulgó la Ley de Mercado de Valores, previamente haber sido consensuada con los sectores involucrados.
 
El propósito específico de la regulación del mercado de valores se sustentó en la creación de las bases del desarrollo del mismo, así como para facilitar la inserción de la República Dominicana en el entorno mundial y la promoción del ahorro y la inversión, aspectos fundamentales y vitales para el crecimiento económico y sostenido del país.
 
La Ley de Mercado de Valores es una ley moderna y genérica, cuyo objetivo principal es regular el mercado de valores mediante el establecimiento de disposiciones de carácter general que permitan el desarrollo del mismo de una manera organizada, eficiente y transparente.
 
En el año 2001, la Bolsa de Valores de la República Dominicana Inc. cambió su estatus jurídico de entidad sin fines de lucro a compañía por acciones, acorde con las disposiciones de la Ley de Mercado de Valores. En marzo del año 2002 fue aprobado el Reglamento de Aplicación de la citada Ley; asimismo en el mes de mayo del mismo año fueron nombrados los miembros del Consejo Nacional de Valores, el Superintendente y el Intendente de Valores, en quienes descansa la responsabilidad de organizar y poner en marcha a la Superintendencia de Valores de la República Dominicana, entidad reguladora de este mercado.
En el año 2017  fue modificada la Ley núm. 19-2000, del Mercado de valores, del 8 de mayo de 2000, por la Ley núm. 249-17, del 28 de diciembre del 2017.
En el 2018, se aprobo mediante Resolución núm. R-CNMV-2018-06-MV, el Reglamento Interno del Consejo Nacional del Mercado de Valores.
 
 
 

Misión

Contribuir al desarrollo económico de la República Dominicana y proteger al inversionista a través de la regulación, supervisión y promoción del mercado de valores.

 

Visión

Ser reconocida como una institución modelo, eficiente y confiable en la regulación, supervisión y promoción del mercado de valores.

Valores

·         Transparencia:
Manejamos con honestidad los recursos de que disponemos, abiertos siempre al escrutinio público.

·         Compromiso:
Realizamos con puntualidad, calidad y esmero las responsabilidades asumidas.

·         Lealtad:
Somos fieles con el cumplimiento de las normas y políticas de la institución. 

·         Vocación de Servicio:
Tenemos pasión por lo que hacemos.

Funciones

a) Promover, regular y supervisar el mercado de valores doméstico, procurando un mercado concurrente, organizado, equitativo, transparente y eficiente, que propenda al desarrollo y la cohesión económica y social del país.
b) Propiciar una formación de precios de los instrumentos financieros basada en una oferta y una demanda concurrente, estableciendo los mecanismos necesarios que garanticen a los agentes del mercado disponer de acceso a información veraz, oportuna, suficiente y en igualdad de condiciones.
c) Desarrollar e implementar la aplicación efectiva de la Ley a través de la adopción de normas de carácter general ajustadas a los siguientes principios: de legalidad; de objetividad y transparencia de la actuación administrativa; de cooperación y coordinación con los demás órganos reguladores de los mercados; de servicio efectivo a los agentes del mercado financiero y a los ciudadanos; de responsabilidad, de programación, desarrollo de objetivos y control de la gestión y los resultados; de eficacia en el cumplimiento de los objetivos establecidos; y, de eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos propios.
d) Evitar los conflictos de intereses, tanto por parte de los integrantes de la Superintendencia, como de los agentes del mercado financiero.
e) Garantizar la confidencialidad y el uso apropiado de la información privilegiada y reservada por parte de los integrantes de la Superintendencia y de los agentes del mercado durante el desempeño de sus funciones.
f) Organizar y mantener el Registro del Mercado de Valores y Productos (Registro), en el cual se inscribirá la información pública de los valores, sus emisores y demás personas físicas o morales participantes en el mercado de valores. Autorizar las ofertas públicas de valores. Aprobar, además, la apertura y funcionamiento de las bolsas, de los intermediarios de valores, y de las demás instituciones participantes en dicho mercado.
g) Fiscalizar las operaciones de las instituciones que participan en el mercado de valores, con base en las disposiciones contenidas en la Ley, en su Reglamento y en las normas de carácter general que dicte al efecto, así como sancionar a los infractores de tales disposiciones.
h) Requerir a las entidades autorreguladoras del mercado la capacidad para cumplir con la finalidad de la Ley, su Reglamento y demás disposiciones que les son aplicables, así como que establezcan normas de conducta para sus miembros y para la protección de los inversionistas.
i) Difundir oportunamente al público informaciones suficientes sobre los emisores para la toma de decisiones de los inversionistas, de manera que puedan evaluar los riesgos potenciales y los beneficios de sus inversiones, así como fiscalizar el uso de la información privilegiada.
j) Cobrar a los participantes del mercado cuotas, tasas, tarifas y derechos por concepto de supervisión, inscripción en el Registro y otros servicios ofrecidos por la Superintendencia.
k) Decidir, en caso de duda, si ciertos tipos de oferta constituyen oferta pública, de acuerdo con la Ley y su Reglamento.
l) Elaborar el Reglamento Interno, Estatuto Orgánico y Manual de Descripción de Puestos, para la efectiva ejecución de las políticas generales del personal y de la administración interna.
m) Resolver cualquier otro asunto relacionado con el mercado de valores o con los intereses de éste o con las funciones atribuidas a la Superintendencia de Valores por la Ley y su Reglamento.
 

Base legal

- Ley de Mercado de Valores , Núm. 19-2000del 8 de mayo de 2000, Gaceta Oficial Núm. 10044
- Decreto Núm. 729-04, del 03 de agosto de 2004, que establece el Reglamento de la Ley de Mercado de Valores
- Ley núm. 249-17, del 28 de diciembre del 2017, Que modifica la Ley núm. Núm. 19-2000, de Mercado de Valores, del 8 de mayo de 2000.
- Resolución núm.  R-CNMV-2018-06-MV,  que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Nacional del Mercado de Valores, del 17 de diciembre del 2018.
 

Servicios a la ciudadanía

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