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Detalles del Organismo


Información general del organismo

Tesorería Nacional

Tesoreria Nacional

Ministerio de Hacienda

8096823033

http://www.tesoreria.gov.do/

Otras informaciones

Historia

La Tesorería Nacional surge con la creación del Administrador General de Hacienda (Reglamento
Provisional Núm. 26, del 22 de diciembre de 1844). En aquella ocasión se nombró un Administrador Principal
en las provincias de Santiago y La Vega.
Para ejercer la función de Tesorero se crearon Tesorerías Centrales, una particular a cargo del
Administrador Principal de Santiago y otra general para toda la República, a cargo del Administrador General.
Además de las Tesorerías Centrales se crearon dos Tesorerías particulares, una en Puerto de Plata y otra en
Santo Domingo.
La Ley Núm. 42 sobre Hacienda, del 12 de junio de 1845, crea el puesto de Contador General de
Hacienda, y más tarde la Ley Núm. 563 sobre Hacienda, del 20 de Noviembre de 1920. El mismo queda
suprimido, creándose, en la Secretaría de Estado de Hacienda y Comercio, los puestos de Tesorero y Auditor de
la República.
La promulgación de la Ley Núm. 1113 sobre Hacienda, del 3 de mayo de 1929, crea la “Oficina del
Tesorero” y el puesto de Tesorero de la República, conllevando la abolición del cargo de Contador General, y se
le confiere al Tesorero funciones y deberes más amplios que en las leyes anteriores. Es de aquí que nace como
un sistema propiamente dicho; todo con la finalidad de que el Tesorero se dedicara al desempeño y ejercicio de
cuantos deberes y facultades se relacionaran con la recaudación, custodia, desembolso y contabilidad, en la
Tesorería de los fondos públicos, y que el Contador y Auditor General, cuyo cargo se creaba en la Ley de
Contabilidad Núm. 1114 del mismo día y año, desempeñara y ejerciera generalmente todos los deberes y facultades
relacionadas con la Contabilidad General de los fondos públicos, incluyendo la Contabilidad Presupuestal y de
la propiedad, la emisión de libramientos y la intervención, revisión y liquidación de cuentas y reclamaciones.
El 18 de agosto de 1954 se publican, en la Gaceta Oficial Núm. 7730, la Ley de Tesorería Núm. 3893,
del 9 de agosto de 1954, que cambia la denominación de la “Oficina del Tesorero” por la de “Tesorería Nacional”
(término con el cual se le conoce actualmente), y la ubica dependiendo de la entonces Secretaría del Tesoro y
Crédito Público, hoy Ministerio de Hacienda.
En el 1998 se firma con el BID el Convenio de Cooperación Técnica 1093/OC-DR, con el propósito de
poner en práctica un Programa de Administración Financiera Integrada, encaminado a la instauración de un
Sistema Integrado de Gestión Financiera Estatal. En septiembre del 2000, el Congreso Nacional ratifica los
términos de dicho Convenio, con lo cual, se da inicio a una nueva etapa en el proceso de reforma y modernización
de la Administración Financiera Gubernamental y de la gestión fiscal.
El 30 de diciembre del 2005, se promulga la Ley Núm. 567-05, de la Tesorería Nacional, como órgano
rector en la captación de ingresos, registro y custodia de los fondos y valores emitidos o puestos bajo su
responsabilidad, la administración de las cuentas bancarias y los pagos que se ordenen dentro del marco de
legislación vigente. El Decreto Núm. 4441-06, de fecha 3 de octubre del 2006, aprueba el Reglamento de
aplicación de la Ley Núm. 567-06.

Misión

Administrar la liquidez para atender las obligaciones de pago del Sector Público no financiero.

Visión

 Ser un modelo en gestión de caja activa, brindando un servicio de calidad con un personal competente y comprometido con la organización

Valores

  • Compromiso
  • Integridad
  • Transparencia
  • Equidad

Funciones

a) Participar en la definición de la programación financiera del Sector Público no Financiero que, en
el marco de la política fiscal, apruebe el Poder Ejecutivo.
b) Elaborar, en coordinación con la Dirección General de Presupuesto, la Programación Anual de Caja
del Gobierno Central y evaluar su ejecución.
c) Aprobar la Programación Anual de Caja elaborada por las Instituciones Descentralizadas y Autónomas
no Financieras y remitirla a la consideración del Ministro de Hacienda.

d) Realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de la Programación Anual de Caja a la que se
refiere el numeral anterior.
e) Percibir, centralizar y registrar los ingresos públicos recaudados tanto en el territorio nacional
como en el exterior.
f) Participar en la fijación de las cuotas periódicas de compromiso, en coordinación con la Dirección
General de Presupuesto y el Viceministerio de Planificación.
g) Fijar cuotas periódicas de pago del Gobierno Central en coordinación con el Viceministerio de
Planificación y la Dirección General de Presupuesto, basándose en la disponibilidad de fondos, en
la programación de los compromisos y en los gastos efectivamente devengados.
h) Administrar los recursos a disposición del Tesoro Nacional tomando en cuenta los flujos previstos
de ingresos, financiamientos y gastos.
i) Ejecutar los pagos originados previamente contraídas por el Gobierno Central, así como las transferencias
que requieran los restantes organismos públicos, siempre que estén ordenadas por la autoridad
competente.
j) Registrar en el sistema de información financiera los movimientos de ingresos y egresos que ejecuta.
k) Realizar la colocación de recursos financieros de la Tesorería Nacional y las operaciones de mercado
que resulten convenientes.
l) Establecer las normas metodológicas y de procedimiento relativas al manejo de las tesorerías que
operen en el ámbito del sector público no financiero, y ejercer la supervisión técnica de dichas tesorerías.
m) Administrar el sistema de Cuenta Unica del tesoro.
n) Mantener informado permanentemente al Ministro de Hacienda sobre los movimientos
y situación de las cuentas del Tesoro.
ñ) Suscribir conjuntamente con el Ministro de Hacienda, Las Letras del Tesoro previamente
autorizadas por el Presidente de la República.
o) Llevar a cabo la administración de las cuentas bancarias bajo cargo, así como de las que correspondan
entre las subcuentas que integren la Cuenta Única del Tesoro.
p) Autorizar la apertura y cierre de las cuentas bancarias requeridas por los Organismos del Gobierno
Central y las Instituciones Descentralizadas o Autónomas no Financieras, comunicando formalmente
tales decisiones a la Dirección General de Contabilidad y a la Contraloría General de la República.
q) Supervisar que las instituciones comprendidas en el ámbito de esta ley lleven a cabo la conciliación
de las cuentas bancarias que administren, sin perjuicio de las atribuciones de los demás organismos
rectores de control y registro.
r) Custodiar los fondos, garantías y valores pertenecientes al Gobierno Central o de terceros que se
pongan a su cargo.
s) Custodiar todas las especies timbradas no distribuidas, registrando sus existencias y movimientos
en el sistema de información financiera. Las instituciones receptoras de las especies timbradas
serán responsables de su administración y control.
t) Todas las demás actividades que le asigne el Reglamento de la presente ley.

Base legal

- Ley Núm. 1113 del 3 de mayo del 1929, Gaceta Oficial Núm. 4029, que crea la “Oficina del      Tesorero”
  y establece los deberes y facultades que se le otorgan.
- Reglamento Interno, aprobado por Resolución Núm. 239, del 22 de septiembre de 1953, del    Secretario de Estado de Finanzas.
- Ley Núm. 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950 (Gaceta Oficial Núm.          7151, del 27 de julio de 1950).
- Ley de Tesorería Núm. 3893, del 1954 (Gaceta Oficial Núm. 7730, del 18 de agosto de     1954).
- Reglamento Núm. 170-57, del 15 de febrero de 1957, para el funcionamiento de las bóvedas    de Especies Timbradas de la Tesorería Nacional, aprobado por Resolución del Secretario de    Estado de Finanzas, del 15 de febrero de 1957.
- Reglamento para el funcionamiento de la Sección de Pagos, aprobado por Resolución Núm.    802, del 6 de noviembre de 1958, del Secretario de Estado de Finanzas.
- Ley Núm. 15, del 1966, que crea un fondo único de Tesorería. (Gaceta Oficial Núm. 9002, de    31 de agosto de 1966).
- Ley Núm. 82, del 22 de diciembre de 1966, sobre el Seguro de Vida, Cesantía e Invalidez          para  funcionarios y empleados públicos, Gaceta Oficial Núm. 9017, del 24 de diciembre de    1966.
- Ley Núm. 567-05 del 30 de diciembre del 2005, de la Tesorería Nacional, que deroga la Ley     Núm. 893, de 1954.
- Decreto Núm. 441-06, del 3 de octubre del 2006, sobre el Reglamento de aplicación de la       Ley Núm. 567-05.
 

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