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Detalles del Organismo


Información general del organismo

Organismo Dominicano de Acreditación

ODAC

Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes

8092279100

8092279100

http://www.odac.gob.do/

Otras informaciones

Historia

Con el objetivo de facilitar y garantizar el cumplimiento de los requisitos de seguridad y calidad, exigidos en los mercados internacionales, resulta necesario establecer en la República Dominicana un sistema que involucre el funcionamiento eficiente de las actividades de normalización, metrología, reglamentación técnica, inspección y ensayo, acreditación y certificación, que contribuyan al fortalecimiento de la capacidad competitiva de las empresas y organizaciones. 

El 20 de enero de 1995, mediante la Resolución No. 2-95, la República Dominicana ratificó el Tratado de Marrakech, por el cual se estableció la Organización Mundial del Comercio (OMC) y por consecuencia ratificó los diversos Acuerdos Multilaterales convenidos en la Ronda Uruguay, muy especialmente los Acuerdos sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), el de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). 

Además, el país ha ratificado varios Tratados de Libre Comercio que para su mejor aprovechamiento han requerido la firma de acuerdos de reconocimiento mutuo y la adopción de políticas sectoriales y mecanismos de gestión destinados a garantizar el reconocimiento internacional de los procesos nacionales de evaluación de la conformidad o de la certificación de la calidad de los bienes y servicios.

Se plantea la necesidad de que las empresas y organizaciones dominicanas cuenten con un marco legal y un sistema o infraestructura de la calidad que les permita demostrar el cumplimiento con los estándares nacionales e internacionales aplicables.

Surge entonces el marco jurídico para la puesta en marcha de ese sistema, a través de la Ley 166-12, del 12 de julio de 2012, que establece en la República Dominicana el Sistema Dominicano para la Calidad (SIDOCAL).

Para garantizar el fortalecimiento institucional del SIDOCAL, esta legislación crea a su vez, tres instituciones: El Consejo Dominicano para la calidad (CODOCA), como órgano regulador del sistema; el Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL), como la autoridad nacional responsable de la normalización y de la metrología científica, industrial y química, así como de las operaciones técnicas propias de la metrología legal o reglamentaria; y el Organismo Dominicano de Acreditación (ODAC), como autoridad nacional en materia de acreditación, creado para evaluar la competencia técnica de los organismos de evaluación de la conformidad y otorgarles la acreditación según las normativas internacionales.

El 25 de septiembre de 2013, el presidente de la República, Lic. Danilo Medina, designó al Ing. Fernando Antonio Reyes Alba como Director Ejecutivo del Organismo Dominicano de Acreditación (ODAC), mediante el Decreto 281-13, convirtiéndose en el primer Ejecutivo de ese importante organismo.

Desde entonces el ODAC ha iniciado un proceso encaminado al logro del reconocimiento internacional, y tener la competencia para llevar a cabo la acreditación de las diferentes instituciones públicas y privadas del país que requieran de sus servicios.

Misión

Respaldar la competencia técnica y credibilidad de las entidades acreditadas, para garantizar la confianza en el Sistema Dominicano para la Calidad (SIDOCAL); además, asegurar que los servicios ofrecidos por los entes acreditados, mantengan la calidad bajo la cual fue reconocida la competencia técnica, así como promover y estimular la cooperación entre ellos.

 

 

Visión

Ser el Organismo Nacional de Acreditación, con reconocimiento de la competencia técnica, a nivel nacional, regional e internacional.

Valores

  • Confiabilidad
  • Imparcialidad
  • Confidencialidad
  • Objetividad
  • Transparencia
  • Integridad
  • Autonomía

Funciones

a) Acreditar a los organismos que operen dentro de las áreas de Metrología, Pruebas, Ensayos, Calibración, Certificación, Verificación e Inspección, para los propósitos establecidos en la presente Ley y mediante Reglamento.

b) Fomentar la creación de Redes Nacionales de Organismos Acreditados y estimular el Reconocimiento de Competencias Técnicas, en todos los ámbitos científicos y tecnológicos.

c) Establecer y mantener una base de información de Organismos Acreditados (incluyendo evaluadores), así como el Alcance de los Ensayos, Pruebas y Calibraciones de los Laboratorios Acreditados. En este sentido, deberá informar oportunamente de todas sus actividades al CEDIRET.

d) Promover la aceptación Regional e Internacional de las Acreditaciones Otorgadas, la aceptación Regional e Internacional de Certificados de Conformidad, Informes de Inspección y Resultados de Calibración y Ensayos, emitidos por los Organismos de Evaluación de la Conformidad Acreditados (OECs).

e) Revocar o suspender, total o parcialmente, la Acreditación en caso de inobservancia de las Normas correspondientes, o cuando se comprobare incapacidad para llevar a cabo las funciones para las cuales las entidades se encuentran Acreditadas.

f) Participar en los sistemas regionales de Acuerdos de Reconocimiento Multilaterales (conocidos internacionalmente por sus siglas en inglés “MLA”) entre los Organismos de Acreditación, mantener su membresía en los organismos regionales e internacionales de Acreditación y representar al país en ellos.

g) Facilitar el Comercio Internacional del País promoviendo un sistema Eficiente e Internacionalmente reconocido de Evaluación de la Conformidad.

h) Promover la equivalencia de su Programa Nacional de Acreditación, aplicando eficientemente las Normas Técnicas, Guías y Directrices Internacionales en la materia.

i) Cooperar con el Consejo Dominicano para la Calidad “CODOCA”, en el ámbito de su competencia.

j) Elaborar su Reglamento Interno de funcionamiento.

k) Las demás funciones que señale el Reglamento y que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Dominicano para la Calidad “SIDOCAL”.

Base legal

- Ley núm. 166-12 del Sistema Dominicano para la Calidad (SIDOCAL), de fecha 12 de julio de 2012.

- Ley núm. 37-17 Que reorganiza el Ministerio de Industria Comercio y Mipymes.

Servicios a la ciudadanía

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