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Detalles del Organismo


Información general del organismo

Instituto Dominicano de Aviación Civil

IDAC

Presidencia de la República

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Otras informaciones

Historia

Desde el momento mismo en que los hermanos Wright realizan su histórica proeza en 1903, el interés por la aviación empieza a cautivar la imaginación y el deseo de aventura de muchos dominicanos, existiendo ya para 1909 serios proyectos para la construcción de una aeronave en la ciudad de La Vega como lo reseñan las crónicas de la época. El 10 de abril del año 1919, en la ciudad de San Pedro de Macorís, desde el Campo de Tiros del Ejército Nacional, partieron 4 aviones con destino hacia Santo Domingo.
 
En el año de 1927, en Barahona, se organiza la primera línea aérea dominicana, llevando por nombre West Indian Aerial Express. Ese mismo año, la aerolínea realiza dos vuelos experimentales a Port Au Prince, Haití, de ida y vuelta, demostrando dicha acción la capacidad de unir las dos partes de la isla con Cuba. A finales de ese mismo año inicia operaciones con itinerario establecido hacia San Juan, Puerto Rico y Puerto Príncipe.
 
El 6 de febrero de 1928, Charles Lindbergh llega a Santo Domingo después de recorrer parte de Centro América y el Caribe, llevando desde Cuba correo aéreo para la West Indian Aerial Express, siendo la única vez que su famoso avión “Espíritu de San Luis”, fue usado con propósito comercial. Con la asistencia a la firma de la Convención sobre Aviación Internacional, en la Sexta Conferencia Internacional Americana, celebrada el 15 de febrero de 1928, en la ciudad de La Habana, Cuba, el Gobierno Dominicano, demostró su gran interés en la Aviación Civil Internacional.
 
Hacia el año de 1932, y por disposición del entonces presidente de la República, se tomaron una serie de medidas tendentes al desarrollo de los Servicios de Navegación Aérea en el país, como consecuencia de ello se dicta la Resolución Núm. 314, del Congreso Nacional, la cual aprueba la suscripción a la Convención sobre Aviación Comercial. El 12 de noviembre de 1937 se inicia el Vuelo Panamericano, en el que participan 3 aviones cubanos, denominados la Santa María, La Pinta, y La Niña, y por República Dominicana, el Colón, un Curtis Wright, cuya misión era promover el faro que en Santo Domingo iba a construirse en homenaje al descubridor de América. En Cali, Colombia, este vuelo tuvo un desenlace fatal con el accidente de las 3 aeronaves cubanas, regresando solo el Colón piloteado por el Mayor Frank Félix Miranda, quien fue uno de los dos primeros pilotos dominicanos que se graduaron en Cuba, en 1931.
 
El 1 de julio de 1944, surge la Aerolínea Bandera Nacional, Dominicana de Aviación, con tres aviones trimotores Ford, y hacia el año de 1951, Dominicana, ya miembro del Convenio de Chicago, inicia sus vuelos dentro del Caribe, hacia Curazao, Caracas y Puerto Rico, posteriormente hacia New York y Europa. El 7 de diciembre del año de 1944, la República Dominicana, firma el Convenio de Aviación Civil Internacional o Convenio de Chicago, ratificado por el Congreso Nacional el 11 de agosto de 1945, mediante la Resolución Núm. 964, cuya publicación se realizó en la Gaceta Oficial Núm. 6331, el 25 de septiembre de 1945; cuyos fines y objetivos son desarrollar los principios y técnicas de la navegación aérea internacional y fomentar la organización y el desenvolvimiento del transporte aéreo internacional.

Misión

Regular, supervisar y garantizar la seguridad operacional y los servicios de navegación aérea de la aviación civil en la República Dominicana.
 

Visión

Ser una institución técnica y profesional, con todos sus procesos y servicios automatizados, y ser reconocida por su liderazgo regional en la implementación y cumplimiento de los más altos estándares internacionales de la gestión de la seguridad operacional en la aviación civil a nivel mundial.

Valores

  • Profesionalidad.
  • Responsabilidad.
  • Honestidad.
  • Capacidad.

 

Funciones

 

a)  Fiscalizar toda actividad aeronáutica civil que se realice en el territorio nacional.
b)  Velar por la seguridad de la navegación aérea.
c)  Recomendar al Poder Ejecutivo, vía la Junta de Aviación Civil, la fijación de Tasas y Derechos aeronáuticos, que correspondan según la Ley 491-06.
d)  Adoptar cualquier medida que sea necesaria para garantizar la seguridad operacional en la aviación civil, de conformidad con las normas, métodos y prácticas recomendadas en los Anexos al Convenio de Chicago.
e)  Mantener la vigilancia de la seguridad operacional sobre las aeronaves, el personal aeronáutico y servicios de transporte aéreo en el territorio nacional, disponiendo las medidas preventivas que se consideren necesarias para garantizar la seguridad aérea.
f)   La dirección técnica de los servicios destinados a las ayudas y protección a la navegación aérea de todos los aeropuertos y aeródromos públicos y privados.
g)  Ofrecer, vigilar y fiscalizar los servicios de control de tránsito aéreo y asegurarse que estos se realizan con el nivel óptimo, de seguridad según los estándares de la OACI.
h)  Elaborar, dictar, publicar y enmendar los reglamentos de su competencia de conformidad con la ley             491-06 y las normas y métodos recomendados en los Anexos al Convenio de Chicago.
i)   Llevar el Registro Nacional de Aeronaves.
j)   Autorizar a la aeronave que se construya o adquiera en el extranjero, para volar con matrícula dominicana provisional, desde el lugar de construcción o adquisición, hasta el punto situado en el territorio nacional en que deban ser matriculadas de manera definitiva.
k)  Otorgar, suspender y cancelar las licencias y habilitaciones al personal aeronáutico, y llevar el registro correspondiente.
l)   Aplicar las sanciones administrativas por violación a la ley 491-06 y a sus reglamentos, que no sean de la competencia de otra autoridad.
m) Investigar, independientemente de las actuaciones que realicen las autoridades judiciales competentes, las infracciones, los reglamentos y demás disposiciones relacionadas con la actividad aeronáutica, cuya aplicación y control le corresponda.
n)  Velar para evitar que edificaciones, instalación de mástiles, torres y otros obstáculos constituyan a su juicio, un peligro para el tránsito aéreo alrededor de los aeropuertos y aeródromos y autorizar o no las construcciones, instalaciones y plantaciones en los aeropuertos y aeródromos y en sus superficies de aproximación.
o)  Autorizar la operación de aeronaves particulares extranjeras, cuando su estadía en territorio dominicano exceda de noventa (90) días ininterrumpidos.
p)  Autorizar al propietario u operador, de una aeronave civil dominicana que desee radicarla en el extranjero para uso en operaciones de aviación general, por más de ciento ochenta (180) días sin tocar territorio dominicano o de explotación comercial,  si demuestra que no existe impedimento legal contra su aeronave.
q)  Conocer los contratos de utilización de aeronaves suscritos entre las partes y aprobarlos si procede.
r)   Ofrecer o supervisar los servicios de meteorología y previsión del estado del tiempo que requiera la navegación aérea.
s)  Autorizar establecimiento de aeródromos de uso público o privado. Si se tratare de un aeropuerto, será necesario además, la aprobación previa del Poder Ejecutivo.
t)   Autorizar y fiscalizar la construcción, puesta en funcionamiento y operación aeronáutica de los aeropuertos y aeródromos de uso público y privado del país.
u)  Confeccionar y autorizar la cartografía y publicaciones de información aeronáutica para la navegación aérea, seguridad de vuelo, meteorología y toda otra información que tenga por objeto el conocimiento de todo usuario de las actividades de la aeronáutica civil.
v)  Participar en representación del Estado en conferencias y reuniones de organismos internacionales, en que se traten aspectos relacionados con sus atribuciones legales.
w) Otorgar los permisos o licencias al personal que conduce vehículos de motor que no sean aeronaves, en las áreas de plataformas, genéricas y estériles, de los aeródromos y aeropuertos.
 

 

Base legal

 

- Ley Núm. 1915, de fecha 28 de enero de 1949, se crea el Negociado de Aviación, dependiente de  la Secretaría de Estado de Guerra y Marina.
- Ley Núm. 4119, de fecha 22 de abril de 1955, se crea la Dirección General de Aviación, dependiente de la Secretaría de Estado de Guerra, Marina y Aviación.
- Decreto Núm. 947, del 4 de febrero de 1967, Gaceta Oficial Núm. 9165, que creó el Comité Nacional de Facilitación.
- Ley Núm. 505, del 10 de noviembre de 1969, que establece las atribuciones de la Junta de Aeronáutica       Civil y dispone que en adelante se denomine Dirección General de Aeronáutica Civil, bajo dependencia del Poder Ejecutivo.
- Decreto Núm. 86-00, del 6 de junio del año 2000, que aprueba El Reglamento de los Servicios de Información Aeronáutica.
- Decreto Núm. 87-00, del 25 de febrero del año 2000, mediante el cual se adoptan con carácter obligatorio, los Reglamentos Aeronáuticos Dominicanos (RADs).
- Decreto Núm. 88-00, del 25 de febrero del año 2000, en el cual se adoptan con carácter obligatorio, los Manuales de Licencias Aeronáuticas, del Inspector de Aeronavegabilidad, de Normas y Procedimientos del Departamento de Operaciones y del Inspector Operativo, así como el de Inspectores de Operaciones.
- Decreto Núm. 764-03, del 12 de agosto del 2003, que pasa la Oficina Nacional de Meteorología bajo la dependencia de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
- Ley Núm. 491-06, del diciembre del 2006, Ley de Aviación Civil de la República Dominicana, se crea el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), como ente público especializado y técnico, sustituyendo a la Dirección General de Aeronáutica Civil y derogando la anterior Ley Núm. 505-69, de Aeronáutica Civil.
 

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