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Detalles del Organismo


Información general del organismo

Instituto Nacional de Administración Pública

INAP

Ministerio de Administración Pública

8096898955

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https://inap.gob.do/

Otras informaciones

Historia

 
Las instituciones estatales de adiestramiento y capacitación de empleados públicos se iniciaron en Europa a mediados del siglo XX. La primera fue la Escuela Nacional de Administración (ENA), fundada en Francia en 1946, seguida poco después por la Escuela de Ciencias de la Administración en Spira, Alemania.
 
En el 1942, se promulgó la Ley Núm. 43, que creó la Comisión Nacional del Servicio Civil, con la finalidad de “organizar y dirigir pruebas de capacidad de las personas que aspiraran a ingresar a las diferentes ramas de la administración pública”. Esa Ley, a la vez, estableció un cuadro de materias o lista de los temas que deberían dominar los candidatos a cada una de las áreas administrativas. Sin embargo, dicha Comisión, que fue suprimida en el 1951, sólo examinaba a los aspirantes y no se ocupaba de formarlos.
 
La Ley Núm. 55 del año 1965, crea la Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP), como parte del Secretariado Técnico de la Presidencia y consigna como una de las funciones de la ONAP “establecer y desarrollar un sistema moderno de administración de personal que emplee y retenga servidores idóneos, con el fin de mejorar la calidad de los servicios públicos”.
 
Para contribuir a ese propósito, la ONAP estructuró, prácticamente desde su creación, un Departamento de Adiestramiento, desde el cual estuvo impartiendo programas de capacitación, adiestramiento y actualización de los servidores públicos.  Además de la ONAP, en el 1980, se creó el Instituto de Capacitación Tributaria (INCAT), en la Secretaría de Estado de Finanzas, con la finalidad de coordinar el adiestramiento de los empleados y funcionarios de ese sector.
 
El 24 de marzo de 1994, se crea el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) mediante el Reglamento Núm. 81-94, de Aplicación de la Ley Núm. 14-91 de Servicio Civil y Carrera Administrativa, dependiente del Poder Ejecutivo, como parte del Sistema Nacional de Adiestramiento y Desarrollo de Servidores Públicos. Oficialmente, el Instituto inició sus operaciones a partir de enero de 1997. No obstante, es el Decreto Núm. 75-99, de fecha 24 de febrero de 1999, que en su artículo 8, pone a depender al Instituto Nacional de Administración Pública del Secretariado Técnico de la Presidencia. Sin embargo, dos años más tarde, el Decreto Núm. 257-01, Gaceta Oficial Núm. 10073, del 21 de febrero de 2001, deroga el Decreto Núm. 75-99 y ratifica, en su artículo 2, que el INAP funcionaría como dependencia del Secretariado Técnico de la Presidencia, hoy Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.
 
Posteriormente, el INAP pasa a ser un órgano desconcentrado del Ministerio de Administración Pública (MAP), mediante la Ley Núm. 41-08 de Función Pública, del 16 de enero de 2008.

 

Misión

Desarrollar competencias y fomentar habilidades sociales en los servidores públicos del Estado Dominicano, a través de la implementación de programas efectivos de formación, profesionalización e investigación, que permitan contribuir a generar un Estado moderno e innovador al servicio de la ciudadanía.

 

 

Visión

Ser un referente por la calidad y pertinencia de nuestra oferta formativa para la profesionalización y el mejoramiento continuo del desempeño productivo de los servidores públicos dominicanos.

 

 

 

Valores

·   ·  Ética e Integridad

·  Calidad en el Servicio

·  Colaboración y Responsabilidad

·  Compromiso

 

 

 

 

Funciones

 a) Coadyuvar en la identificación de necesidades de formación y capacitación del personal de los órganos y entidades de la administración pública.
b) Diseñar y proponer al Ministerio de Administración Pública políticas, planes y estrategias de formación y capacitación.
c) Ejecutar, coordinar, monitorear y evaluar las actividades de formación y capacitación, aprobados por el Ministerio de Administración Pública.
d) Acreditar los contenidos de los cursos de formación y capacitación a ser realizados por los órganos y entidades de la administración pública de manera directa, o a través de entidades académicas públicas o privadas. Asimismo, asistirá a los órganos y entidades de la administración pública para la mejor ejecución de sus programas de capacitación, de conformidad con las orientaciones aprobadas por el Ministerio de Administración Pública.
e) Formular los criterios generales para el diseño de las actividades de formación y Capacitación indispensables para la inducción en el ingreso de los servidores públicos, y para la promoción de los funcionarios de carrera.
f) Propiciar convenios de cooperación técnica con organismos nacionales, extranjeros o internacionales, públicos o privados, y en especial, establecer programas de cooperación horizontal con organismos gubernamentales de formación y capacitación de otros países.
g) Propiciar la celebración de convenios con el Ministerio de Educación, y otros Ministerios a los fines del mejor cumplimiento de sus respectivas misiones.
h) Suscribir convenios de cooperación técnica con organismos nacionales, extranjeros o internacionales, públicos o privados, y en especial establecer programas de cooperación horizontal con organismos gubernamentales de formación y capacitación de otros países.
i) Celebrar convenios con el Ministerio de Educación a los fines del mejor cumplimiento de sus respectivas misiones.                                                                                            

    

 

 

 

 

Base legal

-Reglamento Núm. 81-94, del 29 de marzo de 1994, para la aplicación de la Ley Núm. 14-91 que crea el Servicio Civil y la Carrera Administrativa.
 
-Decreto Núm. 257-01, del 21 de febrero de 2001, que ratifica la incorporación a la Carrera Administrativa, de la Secretaría de Estado y Secretariados Administrativo y Técnico de la Presidencia.
 
-Ley Núm. 41-08, del 16 de enero de 2008, que crea la Secretaría de Estado de Administración Pública.
 
-Decreto. Núm. 135-13, del 17 de mayo de 2013, que establece el Reglamento del Consejo Académico del Instituto Nacional de Administración Pública.  

 

 

 

 

Servicios a la ciudadanía

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