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Ministerio de Administración Pública

MAP

Presidencia de la República

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Otras informaciones

Historia

El Ministerio de Administración Pública (MAP) tiene su origen el 22 de noviembre de 1965, con la creación de la Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP), mediante la Ley Núm. 55 de la referida fecha, a fin de sentar las bases que permitieran realizar la reforma administrativa del Estado, a través del estudio sistemático de la estructura organizativa y el funcionamiento de las instituciones que conforman la Administración Pública, así como implantar un régimen de Administración de Personal basado en el mérito.

Desde su creación, este Ministerio ha venido desarrollando las funciones de asesoría en las áreas administrativas de organización, procedimientos, administración de personal y adiestramiento. El 14 de enero de 1967, se dicta el Decreto No. 878 que declara de interés nacional la capacitación de todo el personal público y pone esta función a cargo de la Oficina Nacional de Administración Pública (ONAP).
 
Con el auspicio del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) se elaboró en el año 1968, el primer diagnóstico del sector público que sirvió de punto de partida para que la ONAP realizara otros estudios e investigaciones en diferentes organismos que componen la Administración Pública.
 
El 20 de mayo de 1991, y luego de 30 años de intentos por obtener un instrumento que reivindicara los derechos de los empleados públicos, se promulga la Ley No. 14-91 de Servicio Civil y Carrera Administrativa, que consagra específicamente la ONAP como órgano central del Sistema de Servicio Civil y Carrera Administrativa, para el establecimiento y desarrollo de un sistema moderno de Administración de Personal.
 
Más tarde, el 29 de marzo de 1994, el Poder Ejecutivo dicta el Reglamento No. 81-94, de aplicación de la Ley 14-91, de Servicio Civil y Carrera Administrativa, mediante el cual se crea el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), que se encargaría de las labores de capacitación y adiestramiento de los empleados públicos, funciones que hasta ese momento habían estado a cargo de la ONAP.
 
La aprobación de estas normas legales inician un proceso de consolidación institucional, en el que además hay que destacar la activa participación de sus líderes en el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD), cuya misión es promover el análisis e intercambio de experiencias y conocimientos en torno a la reforma del Estado y la modernización de la Administración Pública, dentro del cual los directivos de la institución han ostentado la Presidencia y Vice-Presidencia en distintos períodos y gestionado la Sede para la celebración de los Congresos que organiza, y de los cuales el país ha sido anfitrión en dos ocasiones.
 
Otro de los aspectos a tomar en cuenta dentro de este proceso es que para el año 2005, se suscribió un convenio para la instalación de un Equipo de Mejoramiento, en la Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP), para fortalecer la capacidad rectora del gobierno en materia de Personal y Administración, en el corto plazo, así como establecer las bases que permitieran la construcción de una administración pública modelo, que resultara atractiva a profesionales calificados en el mediano y largo plazo. Esto se logró con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a través del Programa de Apoyo a la Reforma y Modernización Administrativa (PROREFORMA), ejecutado por medio del Secretariado Técnico de la Presidencia (STP), que más tarde se convirtió en Secretaría de Economía, Planificación y Desarrollo (MEEPyD) por la Ley Núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006 ( hoy Ministerio).
 
Asimismo, mediante el Decreto No. 516-05 del 20 de septiembre de 2005, se crea el Premio Nacional a la Calidad y Reconocimiento a las Prácticas Promisorias en el Sector Público, con el objetivo de promover la mejora de la calidad en el servicio público y de destacar a las organizaciones que muestren prácticas promisorias y avances importantes en el servicio al ciudadano. En el mismo se responsabiliza a la Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP) de la organización y desarrollo de dicho premio, el cual debía ser entregado en el mes de noviembre de cada año.
 
El 28 de diciembre del año 2006, a través de la Ley No. 496-06, se crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo (SEEPYD), y establece que la Oficina Nacional de Administración y Personal queda adscrita a dicha Secretaría.
 
Para ese mismo año, continuando el proceso de Reforma y Modernización del Estado iniciado a través de PROREFORMA, en materia de fortalecimiento y transparencia de la Administración Pública, se crea el Sistema de Administración de Servidores Públicos (SASP), mediante el Decreto Núm. 558-06, el cual constituye una plataforma tecnológica para facilitar la gestión en la red de los subsistemas técnicos de personal, de una forma ágil, segura, transparente, eficaz y oportuna.
 
De todo este proceso de reforma y consolidación que venía ejecutando la Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP) y tomando en cuenta los lineamientos y directrices de la Carta Iberoamericana de Función Pública (aprobada por la V Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado en el año 2003, que establece un conjunto de bases comunes sobre las cuales debe articularse el diseño y funcionamiento de los diferentes sistemas nacionales de función pública profesional en Iberoamérica), surge la necesidad de modificar la base legal y ampliar las funciones de la Oficina Nacional para hacer frente a los retos y desafíos presentes y futuros.
 
A partir de ahí, se formó una comisión para que redactara un anteproyecto de la ley que se denominó de Función Pública. Este anteproyecto de ley, tras someterse a la consideración de distintos órganos, entidades de la sociedad civil y personalidades relacionadas o interesadas en la mejora de la calidad y de la gestión de la administración pública dominicana, fue objeto de largas discusiones y modificaciones, hasta que finalmente quedó aprobada en ambas Cámaras Legislativas la Ley Núm. 41-08 de Función Pública, que crea la Secretaría de Estado de Administración Pública, promulgada por el Presidente de la República, el 16 de enero de 2008, la cual deroga la Ley Núm. 14-91 y su Reglamento de aplicación y transforma la Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP) en la Secretaría de Estado de Administración Pública (SEAP, órgano rector del empleo público y de los distintos sistemas y regímenes previstos en esta Ley). Posteriormente, con el Decreto Núm. 56-10, de fecha 6 de febrero de 2010, se le cambia la denominación a Ministerio de Administración Pública (MAP). 
 
En la actualidad, el Ministerio de Administración Pública da continuidad al desarrollo de los trabajos en todos los estudios y evaluaciones pertinentes, a fin de implantar la Carrera Administrativa en todos los organismos del Poder Ejecutivo, Organismos Especiales y Ayuntamientos, así como en la elaboración de la Ley Orgánica de la Administración Pública para racionalizar  el Estado, la cual será incluida en el presupuesto del año 2012. El objetivo de esta Ley es establecer una unidad de la Administración Pública, cumplir con las funciones esenciales del Estado y justificar la legitimidad de este que es la misión de su existencia; procurando que la constitución perdure en el tiempo, para que el mismo pueda evolucionar a través del tiempo de manera sostenible y pueda adecuarse a las transformaciones de la administración del Estado.
 
Asimismo, el Ministerio de Administración Pública, ha iniciado un proceso de desarrollo y fortalecimiento institucional de cara a la nueva Ley y los nuevos tiempos, entendiendo el rol tan importante que debe desempeñar como organismo Rector en materia de recursos humanos, fortalecimiento institucional, estructuras, procedimientos, evaluación del desempeño institucional y gestión de la calidad en las instituciones públicas.

Misión

Contribuir al fortalecimiento, la innovación y modernización de la Administración Pública; a través de la racionalización y eficiencia de los organismos públicos, la profesionalización de los servidores públicos y el impulso a la calidad en la gestión de los servicios.

Visión

Ser reconocido como órgano rector del fortalecimiento institucional y la profesionalización de la función pública, por nuestros aportes a la consolidación de una Administración Pública efectiva, racional e innovadora capaz de brindar servicios de calidad.

Valores

  • Vocación de servicio
  • Calidad
  • Innovación
  • Transparencia
  • Integridad

Funciones

a) Propiciar y garantizar el más alto nivel de efectividad, calidad y eficiencia de la función pública del Estado, y asignar el respeto de los derechos de los servidores públicos en el marco de la presente ley.
b) Diseñar, ejecutar y evaluar las políticas, planes y estrategias nacionales en materia de empleo público, en el marco de los planos nacionales de desarrollo y de los recursos presupuestarios disponibles.
c) Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente ley.
d) Elaborar y proponer al Presidente de la República los reglamentos complementarios a la presente ley, en especial, los que desarrollen la Carrera Administrativa General.
e) Estudiar y opinar sobre los proyectos de reglamentos que desarrollen las Carreras Administrativas Especiales.
f) Emitir, con carácter obligatorio y vinculante, dictámenes interpretativos sobre la aplicación de la ley y sus respectivos reglamentos.
g) Dirigir los distintos procesos de gestión del recurso humano al servicio de la Administración Pública Central y descentralizada que le correspondan de conformidad con la ley y sus reglamentos complementarios. Para ello dictará las instrucciones que sean pertinentes a las distintas oficinas de personal de los órganos y entidades de la Administración Pública, y supervisará su cumplimiento.
h) Coordinar, supervisar y evaluar la implantación de los distintos Sistemas de Carrera Administrativa que prevé la ley, proveyendo la debida asistencia técnica a los distintos órganos y entidades de la Administración Pública.
i) Aprobar la estructura de cargos de la Administración Pública, previo a su inclusión en el anteproyecto del presupuesto anual.
j) Elaborar y actualizar anualmente el sistema retributivo del personal de la Administración Pública Central y Descentralizada, en coordinación con la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo y la Dirección General de Presupuesto.
k) Establecer y mantener actualizado un registro central de personal, mediante un sistema de información automatizado.
l) Identificar las necesidades de fortalecimiento institucional de la Administración Pública y, conforme con las orientaciones que dicte el Presidente de la República, diseñar, ejecutar y evaluar las políticas, planes y estrategias nacionales en la materia.
m) Evaluar y proponer las reformas de las estructuras orgánica y funcional de la Administración Pública. Asimismo, revisar y aprobar los manuales de procedimiento y de organización y organigramas que eleven para su consideración los órganos y entidades de la Administración Pública.
n) Diseñar, programar e impulsar actividades permanentes de simplificación de trámites, de flexibilización organizativa, de eliminación de duplicación de funciones y de promoción de coordinación inter orgánica e ínter administrativa.
o) Diseñar, ejecutar y evaluar políticas, planes y estrategias de automatización de sistemas de información y procesos, mediante el desarrollo e implantación de tecnologías de informática y telemática.
p) Diseñar, ejecutar y evaluar políticas, planes y estrategias para la implantación de metodologías, técnicas y sistemas de evaluación de la gestión institucional. Para ello promoverá y regulará la realización de evaluaciones periódicas del desempeño institucional que impulsen una cultura de transparencia y responsabilidad de la gestión pública.
q) Formular los criterios generales para el diseño de las actividades de formación y capacitación indispensables para la inducción en el ingreso de los servidores públicos, y para la promoción de los funcionarios de carrera.

Base legal

-Ley Núm. 41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública.

 

- Decreto núm. 523-09, del 21 de julio de 2009, mediante el cual se crea el Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Pública.


- Decreto núm. 524-09, del 21 de julio de 2009, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Reclutamiento y Selección de Personal en la Administración Pública.


- Decreto núm. 525-09, del 21 de julio de 2009, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Evaluación del Desempeño y Promoción de los Servidores y Funcionarios de la Administración Pública.

- Decreto núm. 527-09, del 21 de julio de 2009, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Estructura Organizativa, Cargos y Política Salarial.

- Decreto núm. 528-09, del 21 de julio de 2009, mediante el cual se aprueba el Reglamento Orgánico Funcional de la Secretaría de Estado de Administración Pública.

- Decreto núm. 604-10, de fecha 23 de octubre de 2010, que modifica el Reglamento de Relaciones Laborales.  

Servicios a la ciudadanía

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