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Detalles del Organismo


Información general del organismo

Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo

MEPyD

Presidencia de la República

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Otras informaciones

Historia

Luego del conflicto armado que paralizó la nación en 1965, y durante el Gobierno Provisional del Presidente Héctor García Godoy, se crea el Secretariado Técnico de la Presidencia como órgano asesor del Poder Ejecutivo, en funciones estrechamente vinculadas al proceso de desarrollo nacional. El 8 de septiembre de 1965 se emite la Ley Núm. 10, la cual suprime la Secretaría de Estado de la Presidencia y crea un Secretariado Técnico y un Secretariado Administrativo a cargo de la Presidencia de la República.

Para ejercer las funciones de orientación y coordinación de la política económica y social del sector público, el 22 de noviembre de 1965, se emite la Ley Núm. 55 con la que se crea e integra el Consejo Nacional de Desarrollo y se instituye un Sistema Nacional de Planificación Económica, Social y Administrativa, dentro del cual el Secretariado Técnico de la Presidencia asume un papel preponderante.

Con esta ley quedaron establecidas las funciones del Consejo Nacional de Desarrollo y las del Secretariado Técnico, así como la conformación de este último con las Oficinas Nacionales de Planificación, Estadísticas, Presupuesto, y la de Administración y Personal. En noviembre de 1978, mediante Decreto Núm. 444, se le cambia el nombre al Fondo para Estudios de Preinversión, por el de Fondo Dominicano de Preinversión y se integra bajo la dependencia directa del Secretariado Técnico de la Presidencia.

Asimismo, el 8 de noviembre de 1991, mediante Decreto Núm. 414-91, la Comisión Nacional de Asuntos Nucleares pasa a formar parte del conjunto de instituciones que integran el Secretariado Técnico de la Presidencia. Con el propósito de seguir dando cumplimiento a las funciones puestas bajo la responsabilidad del Secretariado Técnico de la Presidencia, en fecha 3 de diciembre de 1996, mediante Decreto Núm. 312-97, se crean los Consejos de Desarrollo Provinciales, y mediante Decreto Núm. 613-96, el 16 de julio de 1997, se aprueba el Reglamento de Aplicación de estos Consejos.

En este mismo orden, en fecha 7 de enero de 1999, mediante el Decreto Núm. 2-99, se crea la Sub-Secretaría Técnica de Cooperación Internacional. El 1ro. de septiembre del año 2000 se emite el Decreto Núm. 685-00, de Aplicación a la Ley Núm. 55, que establece un conjunto de acciones tendentes a mejorar sustancialmente las condiciones de vida de las diferentes comunidades del país.

Para lograr estos fines se crean, y en muchos casos se amplían, las siguientes entidades: Consejo Nacional de Desarrollo, Consejos Sectoriales de Desarrollo, Oficinas Sectoriales de Programación, Oficinas Institucionales de Programación, Consejos Regionales de Desarrollo, Asambleas Regionales, Oficinas Regionales de Programación, Consejos Provinciales de Desarrollo, Consejos Municipales de Desarrollo y Municipios.

El 2 de julio del 2001, mediante Decreto Núm. 698-01, se transfieren a la Subsecretaría Técnica de Sistemas de Información todas las funciones y atribuciones que le fueron asignadas a la Oficina Nacional de Tecnología de Información (ONTI) mediante Decreto Núm. 1275, de fecha 8 de diciembre de 2000.

A efectos de contar con una administración que respondiera a los requerimientos del desarrollo con cohesión económica, social, territorial y administrativas necesario integrar en una misma Secretaria de Estado la conducción de los procesos de planificación con los de modernización del funcionamiento de la administración y de la gestión de los recursos humanos del Sector Público, a fin de asegurar su debida coherencia y consistencia el Poder ejecutivo promulga en diciembre del 2006 la Ley Núm. 496-06 creando la Secretaría de Estado de Economía Planificación y Desarrollo, siendo este el órgano rector del sistema de Nacional y Planificación e Inversión Pública, creado por la Ley Núm. 498-06 de diciembre del 2006.

El Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública esta relacionado con los Sistemas de Presupuesto, Crédito Público, Tesorería, Contabilidad Gubernamental, Compras y Contrataciones, Administración de Recursos Humanos, Administración de Bienes Nacionales y Control Interno.
 

Misión

Conducir y coordinar el proceso de formulación, gestión, seguimiento y evaluación de las políticas macroeconómicas y de desarrollo sostenible para la obtención de la cohesión económica, social, territorial e institucional de la nación.
 
 
 

Visión

Ser una institución eficiente, cohesionada, con personal competente, que gestiona la aplicación de los instrumentos del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública, para  un  mejor desarrollo económico y social del país. 

Valores

  • Excelencia profesional
  • Trabajo en equipo
  • Innovación
  • Ética y Transparencia 
  • Compromiso Institucional 

Funciones

a) Conducir y coordinar el proceso de formulación, gestión, seguimiento y evaluación de las políticas macroeconómicas y de desarrollo sostenible.
b) Ser el Órgano Rector del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública y del Ordenamiento y la Ordenación del territorio.
c) Formular la Estrategia de Desarrollo y el Plan Nacional Plurianual del Sector Público, incluyendo la coordinación necesaria a nivel municipal, provincial, regional, nacional y sectorial, para garantizar la debida coherencia global entre políticas, planes, programas y acciones.
d) Formular y proponer al Consejo de Gobierno una política de desarrollo económico, social, territorial y administrativa sostenible tomando en cuenta el uso racional y eficiente de los recursos productivos e institucionales.
e) Coordinar la formulación y ejecución de los planes, proyectos y programas de desarrollo de los organismos públicos, comprendidos en el ámbito del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública.
f) Desarrollar y mantener el sistema estadístico nacional e indicadores económicos complementarios al mismo.
g) Mantener un diagnóstico actualizado y prospectivo de la evolución del desarrollo nacional que permita tomar decisiones oportunas y evaluar el impacto de las políticas públicas y de los factores ajenos a la acción pública sobre el desarrollo nacional.
h) Evaluar los impactos logrados en el cumplimiento de las políticas de desarrollo económico, social, territorial, administrativos y de recursos humanos, mediante la ejecución de los programas y proyectos a cargo de los organismos del Sector Público.
i) En el marco de lo previsto en los Literales b y c proponer la estrategia y prioridades de inversión pública de corto, mediano y largo plazo.
j) Definir y proponer una regionalización del territorio nacional que sirva de base para la formulación y desarrollo de las políticas en todos los ámbitos del sector público.
k) Administrar y mantener actualizado el sistema de información y seguimiento de la cartera de proyectos.
l) Establecer las políticas en materia de la cooperación internacional no reembolsable, en coordinación con la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.
m) Negociar y acordar con los organismos multilaterales y bilaterales de financiamiento a definición de la estrategia para el país en lo que respecta a la identificación de las áreas, programas y proyectos prioritarios a ser incluidos en la programación de dichos organismos.
n) Definir, en consulta con los organismos involucrados, los compromisos no financieros que se acuerden con los organismos multilaterales y bilaterales, dando seguimiento al cumplimiento de los mismos.
ñ) Otorgar la no objeción a los proyectos de inversión pública, independiente de su fuente de financiamiento, que serán incluidos en el Plan Nacional Plurianual y el Presupuesto Plurianual del Sector Público.
o) Diseñar, proponer e implementar políticas y acciones relativas a la actualización permanente del Sector Público, que permitan el desarrollo del servicio civil, la carrera administrativa y las estructuras orgánicas y funcionales apropiadas para una administración moderna y eficiente, orientada al servicio de los ciudadanos.
p) Establecer las pautas y criterios sobre los cuales el sector público desarrollará y operará el uso de las tecnologías de la información para hacer más eficientes, próximos y transparentes la acción y los servicios que éste brinda a los ciudadanos.
q) Celebrar, conjuntamente con la Secretaría de Estado de Hacienda, contratos por resultados y desempeño con las instituciones del sector público.
r) Participar en la elaboración de la política comercial externa de la República Dominicana, así como en las correspondientes negociaciones comerciales.
s) Ejercer la coordinación del Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin fines de lucro, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Núm. 122-05.
t) Realizar las demás funciones que le confieran otras disposiciones legales.
 
 
Viceministerio de Planificación:
 
 
a)  Formular, en un marco de consistencia económica y sostenibilidad, la Estrategia Nacional de Desarrollo y la planificación estratégica y operativa de las políticas a ser implementadas por el sector público, promoviendo la cohesión económica, social y territorial, así como la equidad de género.
b)  Supervisar, evaluar y dar seguimiento la adecuada ejecución de las políticas planes y proyectos del sector público.
c)  Presentar propuestas de políticas públicas relativas a la planificación del desarrollo Económico, social y territorial, efectuando la coordinación, seguimiento y evaluación de las mismas.
d)  Ejercer el rol de coordinación y secretaria permanente de la Comisión Técnica Delegada.
e)  Presentar la formulación de la estrategia-país que servirá de marco para la negociación con los organismos internacionales, multilaterales y bilaterales, e identificar las áreas, programas y proyectos       prioritarios a ser incluidos en la programación de los mismos.
f)    Presentar propuestas que sirvan de insumo para la elaboración de la política comercial externa de la República Dominicana, participando en las negociaciones comerciales y dando seguimiento a los impactos económicos y sociales de los acuerdos.
g)  Coordinar el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro.
h)  Participar en la formulación y seguimiento de convenios de desempeño a ser suscritos entre el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y el Ministerio de Hacienda con los organismos públicos.
 
Viceministerio de Cooperación Internacional:
 
a)  Realizar la gestión, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas, programas y proyectos de cooperación técnica y financiera no reembolsable, articulando la oferta y la solicitud de cooperación internacional, fortaleciendo las relaciones con los organismos, organizaciones, agencias y países que otorgan cooperación no reembolsable.
b)  Participar en la elaboración de la política de cooperación internacional no reembolsable en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir de la estrategia-país, las prioridades de áreas, programas y proyectos elaborados por el Ministerio de Planificación y la política exterior definida por el  Ministerio de Relaciones Exteriores.
c)  Realizar la evaluación de las propuestas de cooperación no reembolsable elaboradas por las instituciones públicas, en función de lo establecido en el Plan Plurianual de Cooperación Internacional No Reembolsable.
d)  Evaluar las iniciativas de cooperación no reembolsable provenientes de los donantes, conforme a lo estipulado en el Plan Plurianual de Cooperación Internacional No reembolsable.
e)  Presentar al Secretario para su aprobación el Plan Plurianual de Cooperación Internacional No Reembolsable y sus correspondientes actualizaciones anuales, elaborado a partir de la política de cooperación internacional no reembolsable.
f)    Elaborar y proponer al Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo para su aprobación, las normas y procedimientos de solicitud, recepción, gestión y evaluación de la cooperación técnica y financiera no reembolsable.
g)  Elaborar y proponer al Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo para su aprobación, el diseño del Sistema Nacional de Cooperación Internacional y su plan de implementación.
h)  Copresidir, con el Ministro correspondiente o la máxima autoridad competente, las mesas de coordinación de cooperación internacional sectoriales y/o transversales.
i)    Realizar la coordinación de los procesos de negociación de los convenios de cooperación bilateral y multilateral no reembolsable.
j)    Participar en las negociaciones de las comisiones mixtas y dar seguimiento a las acciones de cooperación internacional no reembolsable que se desprendan de estas, de acuerdo a lo que se establezca en el Protocolo de Entendimiento con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
k)  Participar en los foros y esquemas internacionales de cooperación no reembolsable y dar seguimiento a los proyectos e iniciativas que se desprendan de estos.
 
Viceministerio Técnico Administrativo:
 
a)  Coordinar la prestación de los servicios de apoyo en materia administrativa, financiera, informática, legal, de recursos humanos y de servicios generales requeridos por los Viceministerios, las Direcciones Generales del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y las unidades dependientes del Ministro.
b)  Suministrar los servicios administrativos requeridos por los diferentes órganos que integran el Ministerio.
c)  Realizar la ejecución de la normativa vigente para el reclutamiento, selección, Capacitación y desarrollo de los recursos humanos, acorde con la Ley Núm. 41-08 de Función Pública.
d)  Proponer esquemas de compensación y evaluación de desempeño del personal del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.
e)  Mantener actualizado el registro contable y financiero de las operaciones del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo en concordancia con las normas establecidas por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental y las exigencias de la aplicación del Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado.
f)    Elaborar y formular el presupuesto anual del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo en coordinación con los demás Viceministerios, Direcciones Generales y Unidades dependientes del Ministro.
g)  Supervisar, controlar y efectuar las adquisiciones de bienes, obras, servicios y concesiones requeridas, según lo establecido en la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones.
h)  Prestar los servicios legales requeridos por el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.
i)   Diseñar, administrar y garantizar el mantenimiento y uso adecuado del equipamiento informático y de las soluciones de tecnología de la información en el ámbito del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.
 

Base legal

- Ley Núm. 5096, de Estadísticas y Censos Nacionales, de fecha 6 de marzo de 1959, Gaceta Oficial Núm. 8341, del 14 de marzo de 1959, y sus modificaciones.
- Ley Núm. 496-06, del 28 de Diciembre del 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo (SEEPyD).
- Ley Núm. 498-06, del 28 de diciembre del 2006; Ley de Planificación e Inversión Pública.
- Decreto Núm. 231-07, de fecha 19 de abril del 2007, que establece el Reglamento Orgánico Funcional de la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.
- Decreto Núm. 493-07 que aprueba el Reglamento de Aplicación Núm. 1, para la Ley Núm. 498-06 de Planificación e Inversión Pública.
- Decreto Núm. 56-10, de fecha 6 de febrero del 2010, que cambia la denominación de las Secretarías de Estado por Ministerios, hasta tanto el Congreso apruebe la legislación correspondiente a la que se refiere la disposición transitoria decimosexta de la Constitución de la República.

 

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