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Detalles del Organismo


Información general del organismo

Presidencia de la República

PR

No Aplica

8096958107

http://presidencia.gob.do/

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Historia

Proclamada la Independencia el 27 de febrero de 1844 quedó constituida una Junta Gubernativa. Este organismo tuvo que atender no sólo las necesidades que la vida de un Estado requiere, sino también repeler la invasión de nuestros vecinos, que no reconocían el hecho de la separación como nación independiente
 
El 6 de noviembre de 1844 queda aprobada la Constitución Política de la República y en su Título IV, Capítulo III, que se refiere al Poder Ejecutivo, establece que, el Presidente de la República, máximo representante del Poder Ejecutivo, será elegido cada cuatro años por voto directo.
 
Mediante esa constitución fueron creadas cuatro Ministerios  a cargo de cuatro Ministros: Justicia e Instrucción Pública; Interior y Policía; Hacienda y Comercio; Guerra y Marina y se establece, que los cuerpos colegiadores deberán acordar en su primera sesión legislativa, entre otras, una ley sobre la responsabilidad de los Ministros y demás agentes del Poder Ejecutivo. Al efecto, en el año siguiente, se dictó la primera ley que determina las funciones de las Secretarías de Estado y su correspondiente Reglamento. A través de los años, en diferentes períodos, se ha utilizado el término Ministerio o Secretaría de Estado, para denominar los órganos del Poder Ejecutivo; sucesivamente, hasta la aprobación de la Ley Núm. 4378 y su Reglamento Núm. 1489 de 1956 de Secretarías de Estado, denominación que fue confirmada a partir de la Constitución de 1966.
 
No siempre las funciones propias del Poder Ejecutivo han estado a cargo del Presidente de la República, en su lugar hemos tenido: Consejos de Estado, Triunviratos, Juntas de Generales, Encargados del Poder Ejecutivo, Juntas Gubernativas, etc., debido a la situación política imperante en determinados momentos históricos de nuestro país.

Misión

Desarrollar y modernizar el proceso de gestión pública, para así lograr economía, eficiencia y eficacia en los servicios públicos y esenciales a la comunidad.

Visión

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Valores

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Funciones

Según el artículo Núm. 128 de la Constitución de la República Dominicana, son atribuciones del Presidente de la República:
 
1) En su condición de Jefe de Estado le corresponde:
 
a) Presidir los actos solemnes de la Nación;
b) Promulgar y hacer publicar las leyes y resoluciones del Congreso Nacional y cuidar de su fiel ejecución. Expedir decretos, reglamentos e instrucciones cuando fuere necesario;
c) Nombrar o destituir los integrantes de las jurisdicciones militar y policial;
d) Celebrar y firmar tratados o convenciones internacionales y someterlos a la aprobación del Congreso Nacional, sin la cual no tendrán validez ni obligarán a la República;
e) Disponer, con arreglo a la ley, cuanto concierna a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional, mandarlas por sí mismo, o a través del ministerio correspondiente, conservando siempre su mando supremo. Fijar el contingente de las mismas y disponer de ellas para fines del servicio público;
f) Tomar las medidas necesarias para proveer y garantizar la legítima defensa de la Nación, en caso de ataque armado actual o inminente por parte de nación extranjera o poderes externos, debiendo informar al Congreso Nacional sobre las disposiciones adoptadas y solicitar la declaratoria de Estado de Defensa si fuere procedente;
g) Declarar, si no se encontrare reunido el Congreso Nacional, los estados de excepción de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 262 al 266 de esta Constitución;
h) Adoptar las medidas provisionales de policía y seguridad necesarias en caso de violación de las disposiciones del artículo 62, numeral 6 de esta Constitución que perturben o amenacen el orden público, la seguridad del Estado, el funcionamiento regular de los servicios públicos o de utilidad pública, o impidan el desenvolvimiento de las actividades económicas y que no constituyan los hechos previstos en los artículos 262 al 266 de esta Constitución;
i) Disponer, con arreglo a la ley, todo lo relativo a las zonas aéreas, marítimas, fluviales, terrestres, militares, y policiales en materia de seguridad nacional, con los estudios previos realizados por los ministerios y sus dependencias administrativas;
j) Conceder indultos los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, de conformidad con la ley y las convenciones internacionales;
k) Hacer arrestar o expulsar, conforme a la ley, a los extranjeros cuyas actividades fueren o pudieren ser perjudiciales al orden público o la seguridad nacional;
l) Prohibir, cuando resulte conveniente al interés público, la entrada de extranjeros al territorio nacional.
 
2) En su condición de Jefe de Gobierno tiene la facultad de:
 
a) Nombrar los ministros y viceministros y demás funcionarios públicos que ocupen cargos de libre nombramiento o cuya designación no se atribuya a ningún otro organismo del Estado reconocido por esta Constitución o por las leyes, así como aceptarles sus renuncias y removerlos;
b) Designar los y las titulares de los órganos y organismos autónomos y descentralizados del Estado, así como aceptarles sus renuncias y removerlos, de conformidad con la ley;
c) Cambiar el lugar de su residencia oficial cuando lo juzgue necesario;
d) Celebrar contratos, sometiéndolos a la aprobación del Congreso Nacional cuando contengan disposiciones relativas a la afectación de las rentas nacionales, a la enajenación de bienes del Estado, al levantamiento de empréstitos o cuando estipulen exenciones de impuestos en general, de acuerdo con la Constitución. El monto máximo para que dichos contratos y exenciones puedan ser suscritos por el Presidente de la República sin aprobación congresual, será de doscientos salarios mínimos del sector público;
e) Velar por la buena recaudación y fiel inversión de las rentas nacionales;
 
f) Depositar ante el Congreso Nacional, al iniciarse la primera legislatura ordinaria el 27 de febrero de cada año, las memorias de los ministerios y rendir cuenta de su administración del año anterior;
g) Someter al Congreso Nacional, a más tardar el primero de octubre de cada año, el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para el año siguiente.
 
3) Como Jefe de Estado y de Gobierno le corresponde:
 
a) Designar, con la aprobación del Senado de la República, los embajadores acreditados en el exterior y los jefes de misiones permanentes ante organismos internacionales, así como nombrar los demás miembros del cuerpo diplomático, de conformidad con la Ley de Servicio Exterior, aceptarles sus renuncias y removerlos;
b) Dirigir las negociaciones diplomáticas y recibir a los Jefes de Estado extranjeros y a sus representantes;
c) Conceder o no autorización a los ciudadanos dominicanos para que puedan ejercer cargos o funciones públicas de un gobierno u organizaciones internacionales en territorio dominicano, y para que puedan aceptar y usar condecoraciones y títulos otorgados por gobiernos extranjeros;
d) Autorizar o no a los ayuntamientos a enajenar inmuebles y aprobar o no los contratos que hagan, cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales;
e) Las demás atribuciones previstas en la Constitución y las leyes.
 

Base legal

-   Constitución de la República.

 

Servicios a la ciudadanía

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