El proceso de lavado de dinero tiene por objetivo habilitar el uso legítimo del dinero producido por el crimen. Su impunidad incentiva la ilegalidad y los efectos colaterales como la violencia y la corrupción. Además, el lavado de dinero a través del sistema financiero mina la credibilidad del sector, afectando negativamente la inversión y el crédito, y por ende a las áreas productivas, fundamentalmente del sector privado. El Lavado de Activos distorsiona el comportamiento de los mercados e impide análisis y previsiones certeras sobre el funcionamiento de la economía.
A tono con ésta realidad, en América Latina y el Caribe, las Unidades de Inteligencia Financiera comenzaron a establecerse en 1995. La Ley Núm. 72-02, de fecha 7 de junio del 2002, Contra el Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas, y otras Infracciones Graves, creó el Comité Nacional Contra el Lavado de Activos con el objetivos de impulsar, coordinar y recomendar políticas de prevención, detección y represión del lavado de activos
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a) Coordinar los esfuerzos del sector público y privado dirigidos a evitar el uso de nuestro sistema económico, financiero, comercial y de servicio para el lavado de activos;
b) Analizar y evaluar la puesta en práctica de disposiciones legales y reglamentarias contra el lavado de activos y sus resultados;
c) Recomendar al Poder Ejecutivo cuantas medidas legales y administrativas se consideren necesarias para fortalecer los mecanismos, normas y procedimientos de prevención e investigación del lavado de activos;
d) Velar por un eficaz funcionamiento del sistema de registros y análisis de las informaciones que suministren los sujetos obligados.
e) Velar para que lleguen a tiempo oportuno a los responsables de la investigación del delito las informaciones de transacciones financieras que, a juicio de la Unidad de Análisis Financiero, tengan sospechas de ilicitud;
f) Desarrollar campañas de educación ciudadana sobre las consecuencias perjudiciales en lo económico, político y social que conlleva el lavado de activos;
g) Coordinar y desarrollar programas de adiestramiento y capacitación para los funcionarios públicos del Poder Judicial, Ministerio Público, de los organismos de supervisión, análisis e investigación de la infracción del lavado de activos y cualquier otro organismo afín;
h) Elaborar el presupuesto anual del Comité, la Unidad de Análisis Financiero y la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados.
Ley núm. 72-02, del 7 de junio del año 2002, Sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves.
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