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Detalles del Organismo


Información general del organismo

Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana

EGEHID

Ministerio de Energía y Minas

8095335555

http://www.hidroelectrica.gob.do

Otras informaciones

Historia

 

La República Dominicana incursionó por primera vez en la hidroenergía en el año 1926, con la instalación en San Juan de la Maguana de una modesta turbina hidráulica con potencia de 44 caballos de fuerza (HP), que funcionaba acoplada a un motor eléctrico.
 
Dieciséis años después, en 1942, fue construida la central hidroeléctrica Inoa, ubicada en San José de las Matas, provincia Santiago, que además de producir la energía eléctrica que necesitaba la comunidad, servía al mismo tiempo, para abastecer a la población de agua potable. De igual modo, la construcción de la hidroeléctrica San José de Ocoa, en 1946, permitió mejorar el servicio eléctrico en la zona de su influencia, con una potencia de 250 Kw.
 
Cuando en 1973 entró en servicio el complejo hidroeléctrico de la Central Tavera, se unió a otras dos centrales ya existentes: Jimenoa (1950), en Jarabacoa y las Damas (1967), en Duvergé, provincia Independencia, para formar parte del Sistema Eléctrico Nacional.
 
Ese hecho trascendental dió origen al nacimiento de una nueva unidad operativa en la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE): la Supervisión de Plantas Hidroeléctricas, departamento dependiente de la Superintendencia de Plantas, la cual a su vez estaba subordinada a la Administración General de la CDE. siendo el organismo rector, la Superintendencia, responsable de la operación y mantenimiento de la producción energética estatal.
Con las entradas a línea de Valdesia (1957) y Rincón (1978), la CDE dispuso una reestructuración en su organización, en la cual la Superintendencia de Plantas pasó a ser la Dirección de Producción, y la Supervisión de Plantas Hidroeléctricas fue elevada de categoría, pasando a llamarse Gerencia de Plantas Hidroeléctricas.
 
En 1992, la incorporación de las centrales Jigüey y Aguacate aumentó en un 67.89% la potencia instalada del parque hidroeléctrico. Como consecuencia de un estudio realizado por la firma española Unión Fenosa, en 1995 se produjo una nueva elevación de categoría de la Gerencia de Plantas Hidroeléctricas, convirtiéndola en Subdirección de Plantas Hidroeléctricas.
 
A partir de ese momento, el mapa hidroeléctrico de la CDE se divide en cuatro sectores: Sector Norte que abarcó las centrales Tavera, Angostura y Baiguaque; Sector Centro, con las centrales Jimenoa, El Salto, Rincón, Hatillo y Rio Blanco; Sector Nizao, con las centrales Valdesia, Jigüey, Aguacate, Nizao y Najayo; y por último, el Sector Sur, abarcando las centrales Las Damas, Sabana Yegua y Sabaneta.
 
Cuando inició el proceso de capitalización, los sectores Norte y Centro se fundieron en uno solo denominado Sector Norte, mientras que los sectores Sur y Nizao pasaron a constituir el denominado Sector Sur. A su vez, la Subdirección que había sido elevada a la categoría de Dirección en el año 1997, pasó a denominarse Generadora Hidroeléctrica, en el año 1998.
 
Así continuó por varios años, hasta que en fecha 26 de julio de 2001, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley General de Electricidad Núm. 125-01, que establece el marco regulador general del subsector eléctrico, con aplicación a la producción, transmisión, distribución y comercialización de electricidad, y que al mismo tiempo definió las funciones y facultades de los organismos del estado relacionados con esta materia.
 
La Ley Núm. 125-01, contemplaba la creación de EGEHID en un plazo de 90 días, pero fue realizada el 02 de noviembre de 2007, cuando el Poder Ejecutivo, en cumplimiento del artículo 138 de la referida Ley, emitió el Decreto Núm. 628-07, mediante el cual se creó formalmente la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID).
 
Dicho Decreto establece que esta Empresa tiene carácter estrictamente estatal, con personería jurídica, patrimonio propio y está en capacidad de contraer obligaciones comerciales contractuales, según sus propios mecanismos de dirección y control.

Ley núm. 365-2022, en su artículo 23.- establece la continuidad de operaciones de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), la cual administra y regula todas las líneas y sistemas de transmisión eléctrica (sistema interconectado) y la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), la que es propietaria y administradora de los sistemas de generación hidroeléctrica del Estado, ambas de propiedad estrictamente estatal, mantienen su personalidad jurídica, patrimonios propios y capacidad de contraer obligaciones comerciales contractuales, según sus respectivos mecanismos de dirección y control. 

 

Misión

 

Generar energía eléctrica de calidad a un precio competitivo, en cantidad y calidad suficientes, en armonía con el medio ambiente, con recursos humanos altamente calificados y motivados para la máxima satisfacción de nuestros clientes y la comunidad.

 

Visión

 

Ser líder en generación de energía eléctrica e impulsor del desarrollo y de la economía nacional.

Valores

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Funciones

 

a) Diseñar, construir, administrar y operar las unidades de generación de energía hidroeléctrica, habidas y por haber, mediante el aprovechamiento de la energía cinética y potencial de la corriente de ríos, saltos de agua o mareas y de cualquier otra fuente hidráulica.
b) Ejecutar todo tipo de proyectos, negocios e inversiones en general, incluyendo la comercialización, administración y desarrollo de operaciones de esa clase de energía.
c) Incursionar en actividades y negocios relacionados con la explotación de sus bienes. 

Base legal

-  Ley General de Electricidad Núm. 125-01, de fecha 26 de julio del año 2001 y sus modificaciones.
- Decreto Núm. 555-02, del 19 de julio de 2002, modificado por los Decretos Núm. 749-02, de fecha 19 de septiembre de 2002 y Núm. 494-07, de fecha 30 de agosto de 2007, que reglamentan la Aplicación de la Ley General de Electricidad, Núm.125-01, del 26 de julio de 2001, modificada por la Ley Núm. 186-07, de fecha 6 de agosto de 2007.
- Decreto Núm. 628-07, de fecha 02 de noviembre de 2007, que crea la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID). 
  - Decreto Núm. 923-09, del 30 de diciembre de 2009, que establece que la CDEEE actuará como ente líder y coordinador de todas las estrategias, objetivos y actuaciones de las empresas elécricas de carácter estatal y de las que el Estado sea propietario mayoritario. 
 - Decreto Núm. 923-09, del 30 de diciembre de 2009, que establece que la CDEEE actuará como ente líder y coordinador de todas las estrategias, objetivos y actuaciones de las empresas elécricas de carácter estatal y de las que el Estado sea propietario mayoritario. 
 -Ley núm. 365-2022, en su artículo 23, establece la continuidad de operaciones de la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID),

 

Servicios a la ciudadanía

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Funcionarios