El artículo 59 de la Constitución de la República, establece que: "Toda persona tiene derecho a una vivienda digna con servicios básicos esenciales. El Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover planes de viviendas y asentamientos humanos de interés social....". La Ley Núm.189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, tiene por objeto profundizar el mercado de capitales con la ampliación de alternativas para los inversionistas institucionales y fomentar el uso de instrumentos de deudas que faciliten su canalización junto a la creación de incentivos especiales, aportes del Estado y economías de procesos para promover proyectos habitacionales, especialmente de bajo costo, a fin de mitigar el importante déficit habitacional.
Dicha ley creó las figuras jurídicas necesarias para desarrollar el mercado hipotecario dominicano, canalizando recursos de ahorro voluntario u obligatorio, para el financiamiento a largo plazo a la vivienda y a la construcción en general.
En virtud de que era necesario promover el desarrollo de nuevas opciones de financiamiento para constructores y promotores del sector privado que ofrezcan viviendas de bajo costo y estándares adecuados de calidad, incluyendo a los pequeños y medianos constructores y promotores y que se debe de coordinar, de manera eficiente, la labor de las múltiples instituciones públicas y privadas que inciden en el sector vivienda, asentamientos humanos y el desarrollo del mercado hipotecario y fideicomiso, se crea la Comisión Presidencial para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso, como un organismo interinstitucional adscrito al Ministerio de la Presidencia, cuyas funciones serán estudiar y proponer las medidas necesarias para la implementación de la Ley Núm. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana, mediante el Decreto Núm. 663-12, del 04 de diciembre de 2012.
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a) Propiciar la coordinación interinstitucional necesaria para la correcta implementación de la Ley 189-11, sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso.
b) Asesorar al Poder Ejecutivo en la implementación de la Ley 189-11, sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso, promoviendo el uso de los Fondos de Pensiones en el financiamiento habitacional del país.
c) Diseñar incentivos para la participación del sector privado en la oferta de vivienda social, promoviendo planes mixtos público-privado.
d) Procurar, difundir y promover el uso de diseños y tecnologías de construcción que reduzcan el costo de la vivienda social y mejoren su calidad, y
e) Proponer a las autoridades competentes, en base a experiencias internacionales, mecanismos innovadores de financiamiento hipotecario e inmobiliario.
-Ley Núm. 189-11, del 16 de julio de 2011 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana.
-Decreto Núm. 663-12, del 04 de diciembre de 2012, que crea e integra la Comisión Presidencial para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso, adscrita al Ministerio de la Presidencia.
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