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Detalles del Organismo


Información general del organismo

Servicio Nacional de Salud

SNS

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

8092213637

8092213637

http://sns.gob.do/

Otras informaciones

Historia

La prestación de servicios de salud para la atención a las personas por parte del Estado requería ser organizada y regularizada para poder alcanzar su descentralización gradual acorde a lo establecido en las legislaciones vigentes, que demandaban la separación de las funciones de rectoría y la de provisión de los servicios de salud. El 13 de mayo de 2003, se aprueba el Decreto Núm. 635-03, el cual consagra el Reglamento sobre rectoría y separación de las funciones básicas del Sistema Nacional de Salud. El mismo demandaba iniciar el proceso de separación de funciones de rectoría y de Servicios de Salud. De igual forma e4n ese mismo año, la aprobación del Decreto Núm. 1133-03, se aprueba el Reglamento de Provisión de los Servicios Públicos de Salud al Ciudadano.

El 30 de noviembre de 2004, se aprueba el Decreto Núm. 1522-04, que instituye a la Secretaría de Estado de Salud Pública iniciar el proceso gradual de creación y desarrollo de las Redes de Servicios Públicos de Salud como expresiones autónomas y descentralizadas. El 5 de octubre de 2005, con la aprobación de la Disposición Administrativa Núm. 0000024, del Ministerio de Salud Púbica, se define el modelo de red de los Servicios regionales de Salud (SRS), empoderando a la Subsecretaría de Atención a las Personas (hoy Viceministerio) de dar seguimiento y evaluar el desarrollo del modelo de Red y los Servicios Regionales de Salud.

Con la aprobación del Decreto Núm. 21-07, del 19 de enero de 2007, se establece la integración de la Comisión responsable de establecer el plan de desarrollo de la red pública de salud. El 18 de agosto de ese mismo año, se aprueba el Decreto Núm.432-07, que establece el Reglamento General de los Centros Especializados de Atención en Salud de las Redes Públicas. Siete años más tarde, el 23 de agosto de 2014, se aprueba el Decreto Núm. 379-14, sobre la separación de funciones, ratificando que las acciones de rectoría sean responsabilidad del Ministerio de Salud Pública y ordena la desconcentración administrativa, funcional y territorial del Viceministerio de Atención a las Personas y de los Servicios Regionales de Salud y todos sus establecimientos.

Finalmente, el 17 de julio de 2015, es aprobada la Ley Núm. 123-15, que crea el Servicio Nacional de Salud (SNS), como una entidad pública, provista de personalidad jurídica, con autonomía administrativa, financiera y técnica, con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, con una Dirección Central y sus respectivas expresiones territoriales regionales de carácter desconcentrado. La Dirección Central del Servicio Nacional de Salud, estará integrada por dos órganos, que son; un Consejo Directivo y una Dirección Ejecutiva.

Misión

Impulsar el desarrollo y fortalecimiento de la provisión de servicios de salud, a través de los Servicios Regionales de Salud, organizados en Redes de acuerdo a los valores y principios del Modelo de Atención, para contribuir a la salud de las personas, familias y comunidades.

Visión

 

Ser reconocidos por la sociedad como una institución altamente efectiva en la gestión de la provisión de servicios de salud en un ambiente de equidad, eficacia, eficiancia, calidad y transparencia.

Valores

 

  • Equidad
  • Eficacia
  • Eficiencia
  • Calidad
  • Transparencia
  • Calidez
  • Reaponsabilidad Social

Funciones

a) Promover y coordinar el fortalecimiento y desarrollo de los Servicios Regionales de Salud

b) Evaluar el cumplimiento de los requisitos para los Servicios Regionales de Salud obtener la autonomía administrativa y financiera y proponer al Ministerio de Salud Pública su habilitación.

c) Coordinar y asistir técnicamente a los Servicios Regionales de Salud en la formulación e implementación de sus planes de desarrollo y en su funcionamiento, enfatizando en la articulación de los diferentes niveles de complejidad de la atención y la cartera de servicios, con equidad, accesibilidad, efectividad y calidad en la provisión, en correspondencia con el marco legal vigente y las políticas y planes trazados por el Ministerio de Salud Pública para el sector salud.

d) Establecer, en coordinación con las disposiciones dictadas por el Ministerio de Administración Pública y el marco legal vigente, el modelo de estructura organizacional y de funcionamiento para los Servicios Regionales de Salud; así como, los manuales e instrumentos operativos, técnicos, administrativos, de orden clínico y otros que se requieran, de común aplicación.

e) Promover y supervisar la aplicación del modelo de Red de los Servicios Regionales de Salud y sus manuales de operación, para una oferta de servicio de base poblacional, orientada a la demanda, con criterios de racionalidad e integridad en el manejo de los servicios, y los recursos, con base en el Plan Decenal de Salud, el Modelo de Atención y las prioridades que establezca el Ministerio de Salud Pública, en su accionar como máxima autoridad sanitaria nacional.

f) Promover e impulsar el proceso de cambio, modernización y mejoramiento contínuo de los prestadores públicos de servicios de salud que conforman los Servicios Regionales de Salud.

g) Establecer criterios, normas e instrumentos complementarios para realizar y evaluar los procesos de negociación de todas las relaciones contractuales que se establezcan para el financiamiento de los prestadores de servicios de salud públicos (compra y venta de servicios) en correspondencia con los requerimientos que establezca el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social en calidad de ente rector.

h) Desarrollar y mantener los sistemas de información para la toma de decisiones conforme a los reglamentos y disposiciones que establezca el rector del sector salud.

i) Establecer regulaciones complementarias para la supervisión y el apoyo al desarrollo de los Servicios Regionales de Salud y redes de servicios de atención y de diagnóstico y tratamiento, a la vez que defina los modelos de supervisión, monitoreo y evaluación del cumplimiento de estas regulaciones.

j) Asegurar que los Servicios Regionales de Salud mantengan actualizadas las necesidades de atención de salud de su población asignada, en estrecha coordinación y bajo las normativas definidas por el Ministerio de Salud Pública, en sus órganos centrales y desconcentrados, con miras a establecer estrategias operativas de intervención, en el marco del cumplimiento de los convenios de gestión.

k) Impulsar y gestionar programas de gestión de calidad, equidad y acceso de los servicios de salud, y el desarrollo armónico y proporcional de los Servicio Regionales de Salud.

Base legal

- Constitución Política de la República proclamada el 26 de enero de 2010.
- Ley Núm. 146-67, del 11 de mayo de 19767, que exige el internado y pasantía médica.
- Ley Núm. 478, del 18 de enero de 1973, Gaceta Oficial Núm. 9291, del 10 de febrero de 1973, enmienda el Artículo Núm. 1 de la ley Núm. 146, del 11 de mayo de 19767, que exige el internado y pasantía médica.
- Ley Núm. 50-88, sobre drogas y sustancias controladas, del 30 de mayo de 1988, Gaceta Oficial Núm. 9735.
- Ley Núm. 42-00, Ley sobre la Discapacidad en República Dominicana
- Ley Núm. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social
- Ley Núm. 42-01, General de Salud, de 8 de marzo de 2001
- Ley Núm. 12-06 Sobre Salud Mental
- Ley Núm. 41-08, sobre Función Pública
- Ley Núm. 135-11, que establece el marco jurídico y derechos de las personas con VIH o con el SIDA, del 18 de mayo de 2011
- Ley Núm. 395-14, sobre la Carrera Sanitaria
- Ley Núm. 123-15, del 17 de julio de 2015, que crea el Servicio Nacional de Salud (SNS)
- Decreto 732-04 que Aprueba el Reglamento de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.
- Reglamento Núm.1138-03 General de Hospitales de la República Dominicana.

Servicios a la ciudadanía

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Funcionarios