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Detalles del Organismo


Información general del organismo

Dirección de Fomento y Desarrollo de la Artesanía Nacional

FODEARTE

Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes

8093338626

8093338626

http://www.fodearte.gob.do/

Otras informaciones

Historia

Con la finalidad de organizar y desarrollar la industria artesanal privada, así como para perfeccionar el aspecto técnico y artístico de dicha industria en el país, se crea, con la Ley Núm. 4393 de 1956, la Cooperativa de Industrias Artesanales (COINDARTE).

Esta entidad tendría carácter autónomo y estaría adscrita a la Secretaría de Estado de Industria, Comercio y Banca, sería integrada por las Escuelas Talleres Artesanales ya existentes y podría fundar los que creyese necesarios.

En el año 1964, con la Ley Núm. 468 se coloca a COINDARTE como una dependencia de la Secretaría de Estado de la Presidencia; un año después se crea con la Ley Núm. 94, el Centro Nacional de Artesanía, el cual sería conocido como CENADARTE.

Esta nueva entidad también gozaría de autonomía y tendría como finalidad primordial el despertar de las vocaciones para orientarlas, metodizarlas y disciplinarlas poniendo especial interés en ramas artesanales especificadas por dicha Ley, sin descuido de las demás que pudiesen nacer dentro del seno artístico de la Nación. Con dicha Ley se deroga y sustituye la Ley Núm. 4393 de 1956. A pesar de que el Centro fue creado con autonomía, en realidad nunca se manejó de esta manera.

La institución funcionó como una dependencia de la Secretaría Administrativa de la Presidencia hasta el año 2000, cuando es promulgada la Ley Núm. 41-00 que crea la Secretaría de Estado de Cultura y se transfiere CENADARTE a esta Secretaría de Estado.

Dos años más tarde, con el objetivo de coordinar la actividad artesanal nacional, además de fomentar su desarrollo y encargarse de su promoción tanto a nivel nacional como internacional, se crea, con el Decreto Núm. 3-02 del 2002, la Dirección de Fomento y Desarrollo de la Artesanía Nacional (FODEARTE) como una dependencia de la Secretaría de Estado de la Presidencia.

El 11 de enero de 2017, mediante la Ley Núm. 37-17, que reorganiza el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, en su artículo 7, se dispone que FODEARTE pasa a ser una entidad adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes.

 

 

 

 

Misión

Coordinar, regular y fomentar la actividad nacional para el desarrollo y  fomento de la industria artesanal, debiendo promover la educación y capacitación de artesano, así como sus productos a nivel nacional e internacional.

Visión

Ser la institución del Estado Dominicano desarrolladora y reguladora por excelencia del sector artesanal nacional, a fin de promover y garantizar que este sector productivo y cultural de nuestro país logre alcanzar un desarrollo sostenible, sustentado en la competitividad, la generación de empleos, el desarrollo empresarial y el mejoramiento de la calidad de vida del artesano.

Valores

  • Respeto
  • Defensa de la Vida
  • Equidad
  • Compromiso con los más pobres
  • Integridad
  • Transparencia
  • Pluralidad

Funciones

a) Coordinar y regular la actividad nacional para el desarrollo, fomento y protección, en todos los aspectos, de la industria artesanal dominicana.
b)Definir y trazar las políticas para el desarrollo, protección y fomento de la artesanía nacional.
c) Coordinar con los organismos e instituciones que sean necesarios, el desarrollo de un plan agresivo, sostenido y permanente de promoción de nuestra artesanía, en toda la República Dominicana y en el resto del mundo.
d) Coordinar, con los organismos e instituciones existentes, la implementación de programas permanentes de formación y capacitación de los artesanos y promover e incentivar a nuevos artesanos, para lo que podrá crear, promover, desarrollar, construir o fomentar talleres, escuelas, aldeas, en fin, deberá contribuir con la educación en general de la artesanía dominicana.
e) Brindar asesoría en el desarrollo de proyectos, estudios de factibilidad, asesoría técnica de proyectos, y servir de enlace y canalizadora de préstamos frente a las entidades bancarias nacionales o internacionales; como ante los organismos financieros internacionales; estos servicios le serán ofrecidos al sector de la artesanía en general, tanto a los pequeños artesanos, microempresarios, pequeña y mediana empresa artesanal, como a la gran industria artesanal nacional.
f)  Brindar asistencia y ayuda en el mercadeo y colocación en los mercados internacionales de la artesanía dominicana, mediante la asistencia permanente a ferias y exposiciones nacionales e internacionales; igualmente se crearán y promoverán las plazas artesanales en las principales zonas del país.
g) Crear, promover e implementar, a través del Banco de Reservas o PROMIPYME, instituciones que prestarán su total colaboración a estos fines, un programa de crédito al artesano a mediano y a largo plazo.
h) Crear, promover e implementar, conjuntamente con Fomento Industrial, un programa de apoyo financiero para la pequeña y mediana empresa de la artesanía nacional.
i)  Desarrollar, construir y administrar nuevas plazas artesanales en todo el país, y rehabilitar y administrar las existentes.
j) Solicitar al Poder Ejecutivo la donación de los terrenos que se requieran para la instalación y construcción de las escuelas artesanales o las plazas artesanales.
k) Levantar, con carácter de prioridad, un censo nacional artesanal completo.
l)  Representar y servir de facilitador, a solicitud de cualquier artesano importador, frente a la Dirección General de Aduanas, en lo que respecta a la correcta aplicación de las leyes que exoneran los insumos o maquinarias de uso artesanal; asimismo,  preparar y someter al Poder Ejecutivo cualquier proyecto de Ley que se considere como beneficioso o necesario al sector.
m)Diseñar, conjuntamente con el Ministerio de Turismo, un programa promocional permanente que se denominará 
    Promoción a la Artesanía Nacional, en donde deberá consignarse la organización de ferias artesanales o miniferias itinerantes, 
    así como la realización de una gran feria artesanal anual.
n) Conjuntamente, y a través del CEI-RD, promover las mercancías de los artesanos nacionales en el exterior, en las ferias 
    internacionales y en las delegaciones promocionales. FODEARTE designará y enviará representativos del sector.
o) Regular, supervisar, autorizar y disponer, conjuntamente con el Ministerio de Industria y Comercio, todo lo relativo a la
    explotación, extracción, permisología, procesamiento y exportación del ámbar y el larimar en la República Dominicana;
    prohibiendo la exportación de larimar y ámbar en bruto o semiprocesado.
p) Reglamentar todo lo relativo al ámbar o al larimar, independientemente del cumplimiento de las leyes existentes al respecto.
q) Preparar un reglamento de regulación general para la explotación, mercadeo y exportación del ámbar y el larimar, el cual será sometido al Poder Ejecutivo para su posterior implementación mediante decreto.
r)  Regular, sin limitaciones de ningún tipo, todo lo relativo a la artesanía nacional, de manera que las menciones realizadas precedentemente en modo alguno pueden considerarse limitativas a sus funciones o prerrogativas.
s) Fomentar en todos los órdenes la industria de la artesanía en el país y, para tal fin, podrá otorgar préstamos con suficiente garantía directamente o valiéndose de bancos o entidades públicas o privadas, los cuales sólo podrán ser aplicados a operaciones que contribuyan al fomento y desarrollo de la artesanía.
t) Emitir valores garantizados y descontables, y recomendar al Poder Ejecutivo concesiones que vayan dirigidas al logro de sus fines.
u)Cooperar en todos los aspectos para la creación, instalación y funcionamiento de nuevas empresas o industrias del sector artesanal, pudiendo participar en las mismas con aportación de capital, crédito o ambos, y ejercer o no el control y administración de las mismas.
v) Adquirir los activos de empresas artesanales y aun las mismas empresas, siempre y cuando estas operaciones sean en beneficio de la industria de la artesanía en general, y disponer de ellas mediante el traspaso de todo o parte de sus acciones o activos o por operaciones de venta, locación o colocación no gratuita.
w)Conceder préstamos o créditos para la reconstrucción, ampliación y operación de talleres o micro-empresas de la artesanía nacional, o canalizar éstos por intermedio del Banco de Reservas de la República Dominicana.
x) Arrendar o comprar inmuebles que se destinen o vayan a ser destinados a la expansión o instalación del sector artesanal.
y) Obtener cualquier tipo de préstamos o anticipos en la forma que determine la Junta de Directores.
z)Establecer, dirigir, mantener o patrocinar servicios que estén destinados a la promoción, estudio y divulgación de cuestiones relacionadas con el fomento y el desarrollo de la artesanía nacional, financiar o colaborar en la creación de establecimientos o escuelas para el aprendizaje, capacitación y estudios técnicos del personal de la industria artesanal y afines.

 

Base legal

-Decreto Núm.3-02, del 2 enero de 2002, Gaceta Oficial 10121, que crea la Dirección de Fomento y Desarrollo de la Artesanía Nacional (FODEARTE).
 
-Ley Núm. 37-17, del 11 de enero de 2017, que reorganiza el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, que dispone que FODEARTE pasa a ser una entidad adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes.

Servicios a la ciudadanía

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