Historia
Tomando en consideración el hecho de que los trabajadores del transporte estaban carentes de un mecanismo legal que les garantizara un régimen social de pensiones y jubilaciones para su vejez o discapacidad, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley Núm. 547 el 13 de enero del 1970, mediante la cual, se creó la Caja de Pensiones y Jubilaciones para Chóferes, con domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D. N.
Esta Caja constituiría el fondo para del programa de pensiones y jubilaciones de los chóferes, y se conformaría mediante un impuesto adicional a las placas de los vehículos públicos y el 2% de entradas brutas de las asociaciones, cooperativas de transporte y chóferes.
Posteriormente, en el año 1993 se introduce una modificación a esa ley, en la que se amplia la cobertura de la Caja de Pensiones y Jubilaciones a todos los chóferes y motoconchistas del país, se le otorga domicilio social en la ciudad de Santo Domingo y las provincias, y establece la forma en que chóferes y motoconchistas harán su contribución al fondo de Caja.
Misión
Administrar eficientemente el Fondo del Programa de Pensiones y Jubilaciones de todos los chóferes y motoconchistas del país.
Visión
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Valores
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Funciones
a) Examinar las solicitudes de pensiones y jubilaciones formuladas por los choferes;
b) Someter al reconocimiento de una Junta de tres (3) médicos calificados a los solicitantes de pensiones por causa de invalidez o enfermedad;
c) Fijar el monto de las pensiones y jubilaciones a asignase;
d) Suspender o cancelar las pensiones y jubilaciones en los casos que se señalan en la presente ley.
Base legal
- Ley Núm. 547 del 1970, que crea la Caja de Pensiones y Jubilaciones para Chóferes.
- Ley Núm. 72-96, que modifica varios artículos de la Ley Núm. 547 del 13 de enero del 1970, que crea la Caja de Pensiones y Jubilaciones para Chóferes.
- Reglamento Núm. 3556 del 12 de junio del 1973.
Servicios a la ciudadanía
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Funcionarios