La Comisión Reguladora de Prácticas Desleales de Comercio y sobre Medidas de Salvaguardias (en lo adelante, Comisión de Defensa Comercial o CDC) se crea en virtud de la Ley Núm. 1-02 sobre Prácticas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguardas, del 18 de enero de 2002.
La Comisión de Defensa Comercial (CDC) constituye la primera y única línea de defensa de los sectores productivos de la República Dominicana ante los efectos negativos del libre comercio.
Es la autoridad nacional competente para realizar las investigaciones que demanda la Ley Núm. 1-02 sobre Prácticas Desleales en el Comercio y Medidas de Salvaguardias y su Reglamento de Aplicación.
La CDC tiene carácter de entidad estatal descentralizada, con autonomía funcional, jurisdiccional y financiera, patrimonio propio y personalidad jurídica y tiene como función principal ejecutar, a solicitud de parte interesada o de oficio, todas las investigaciones que demande la administración de la Ley Núm. 1-02, su reglamento de aplicación y los tratados internacionales sobre la materia, para determinar, en los casos en que proceda, la aplicación de derechos antidumping, derechos compensatorios y medidas de salvaguardias.
Asimismo, la CDC participa en la defensa jurídica en el ámbito internacional de las resoluciones que emita en la materia y proporciona asistencia a los exportadores dominicanos afectados por investigaciones tramitadas por gobiernos extranjeros.
Sus decisiones técnicas son recurribles localmente por ante el Tribunal Contencioso y Administrativo e internacionalmente, ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Defender la producción nacional ante aumentos súbitos de importaciones y prácticas desleales en el comercio internacional.
Somos un instrumento eficaz y útil de defensa comercial que contribuye a la permanencia y ajuste de los sectores productivos.
- Ley Núm. 1-02, sobre Prácticas Desleales y Medidas de Salvaguardas, de fecha 18 de enero del 2002, G. O. Núm. 10121.
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