Banner

Detalles del Organismo


Información general del organismo

Sistema Único de Beneficiarios

SIUBEN

Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo

8096895230

8096895230

http://www.siuben.gob.do/

Otras informaciones

Historia

Como parte esencial de la estrategia de lucha contra la pobreza, el Gobierno dominicano dispuso que la política social debía estar sustentada en mecanismos que aseguren la equidad y la transparencia de los programas sociales destinados a asistir a los grupos más vulnerables. En tal Virtud, mediante el Decreto Núm. 1073-04, de 31 de agosto de 2004, se declaró de alto interés nacional el desarrollo e implantación del Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN), cuyo objetivo era identificar y priorizar a las familias elegibles para recibir los beneficios de los programas sociales y los subsidios que se efectúen con recursos públicos.

Para tales fines, se realizó un levantamiento de los hogares en situación de pobreza a nivel nacional. Con la información socioeconómica recabada se conformó la base de datos del Padrón de Hogares Elegibles, para seleccionar a los potenciales beneficiarios de la Red de Protección Social.

Debido a los importantes avances logrados en materia de identificación de zonas geográficas vulnerables y en la focalización de los hogares en situación de riesgo social, se requería darle sostenibilidad y continuidad a los procesos de actualización y depuración de la base de datos, posibilitar la ampliación del padrón de hogares elegibles y garantizar el uso de esa información por las instituciones públicas. Así, por su importancia y transcendencia era necesario que el Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN), se institucionalizara y adoptara un marco legal, ya que el Decreto Núm. 1073-04 no le otorgaba una definición institucional a las actividades que conllevaba su administración y su utilización por parte de las entidades públicas y privadas.

En este sentido, mediante el Decreto Núm. 426-07, de 18 de agosto de 2007, se crea el Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN) como una entidad del Gabinete de Coordinación de Política Social, adscrita al Poder Ejecutivo, cuya función es identificar, caracterizar, registrar y priorizar las familias en condición de pobreza, que habitan en zonas geográficas, identificadas en el Mapa de la Pobreza y en zonas fuera del mismo, que resulten de interés para los fines de las políticas públicas.

El Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN) tiene vinculación institucional y funcional con el Gabinete de Coordinación de Política Social y mantiene relaciones institucionales con las entidades sectoriales del sector social, que demandan informaciones de sus bases de datos para atender las necesidades de las familias en situaciones de Pobreza.

Luego, mediante el Decreto Núm. 396-22, del 20 de julio de 2022, se establece que, a partir del 01 de enero de 2023, el Sistema Único de Beneficiarios, pasa a ser una dependencia del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo. 

 

Misión

Generar información socio-económica confiable sobre beneficiarios actuales y potenciales de políticas, programas y proyectos sociales focalizados.

Visión

Posicionarse como la fuente de información socio-económica mejor valorada para la formulación y ejecución de políticas sociales focalizadas en la República Dominicana.

Valores

  • Servicio
  • Efectividad
  • Confiabilidad
  • Transparencia

     

Funciones

a)  Aplicar la ficha de caracterización socio-económica a los hogares considerados de prioridad, resultado de la focalización geográfica, que establece el Mapa de la Pobreza.
b)  Realizar levantamientos continuos por demanda para identificación de hogares pobres situados en territorios no identificados en el Mapa de la Pobreza, y que puedan resultar de interés para la política social.
c)  Realizar los análisis de categorización de los hogares y elaborar el Padrón de Hogares Elegibles, según los niveles de pobreza.
d)  Realizar la actualización cartográfica y la segmentación de las áreas censadas.
e)  Coordinar con la sociedad civil e instituciones públicas y privadas la recepción de solicitudes de inclusión y/o exclusión de hogares.
f)   Crear y resguardar la base de datos de los hogares elegibles, generada a partir del levantamiento de información en zonas prioritarias y marginadas por situación de pobreza.
g)  Garantizar un flujo de información actualizada sobre las condiciones socioeconómicas de los hogares, para el conocimiento y el uso de los programas sociales, que utilicen su base de datos.
h)  Administrar el padrón de hogares elegibles y realizar reportes periódicos de actualización del Padrón de los Hogares, que es usado por los diferentes programas sociales, conforme a sus requerimientos.
i)   Verificar y canalizar las solicitudes de inclusión y exclusión de los hogares, provenientes de instituciones y grupos sociales.
j)   Evaluar y/o revisar periódicamente el instrumento de levantamiento de información
y la metodología de categorización de la pobreza y realizar las adecuaciones que demanda la dinámica social del país.
k)  Resguardar la información, garantizar la seguridad del sistema y adoptar tecnologías de información y de comunicación de probada utilidad, para el desarrollo en redes de los procesos operativos que ejecutan las oficinas regionales.
l) Suministrar información a las instituciones sociales, públicas y privadas, conforme a lo establecido en la Ley Núm. 200-04, General de Información y Libre Acceso a la Información Pública, de fecha 13 de julio del 2004 y sus reglamentaciones.
m) Diseminar indicadores e informaciones que se derivan del análisis sobre las condiciones socio-económica de los hogares pobres.
n)  Difundir y orientar a la ciudadanía a través de los medios masivos de comunicación la importancia de ofrecer a1 Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN) información veraz.
o)  Verificar y registrar las novedades surgidas de las informaciones reportadas por los programas sociales.
p)  Realizar operativos de validación y registrar las correcciones y novedades.
 

Base legal

-Decreto Núm. 1073-04, de 31 de agosto de 2004, que establece el desarrollo del Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN), destinado a identificar y priorizar a las familias que serán elegibles para recibir los beneficios de los programas sociales.
-Decreto Núm. 143-05, de 21 de marzo de 2005,  que dispone el uso transitorio de los procedimientos del SIUBEN para la identificación de los beneficiarios del Régimen Subsidiado de Salud.
-Decreto Núm. 570-05, de 11 de octubre de 2005, que declara la obligatoriedad del uso de la información focalizada geográficamente ( Mapa de la Pobreza) e individualmente (SIUBEN).
-Decreto Núm. 426-07, de 18 de agosto de 2007, que crea el Sistema Único de Beneficiarios como entidad del Gabinete de Coordinación de Política Social, adscrito al Poder Ejecutivo.
-Decreto Núm. 396-22, del 20 de julio de 2022, que crea el Sistema Único de Beneficiarios, como dependencia del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo. Modifica el artículo 1 del Decreto Núm. 426-07.

Servicios a la ciudadanía

No existen datos para mostrar.

Funcionarios