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Detalles del Organismo


Información general del organismo

Oficina Nacional de Derecho de Autor

ONDA

Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes

8095087373

8095087373

http://onda.gob.do/

Otras informaciones

Historia

El derecho de autor surge mediante la ley núm. 32-86, de fecha 04 de julio de 1986, la cual con su promulgación se constituyó en un instrumento jurídico moderno y eficaz para la protección de todas las obras comprendidas bajo el derecho de autor en la República Dominicana. Se crea la Unidad de Derecho de Autor con jurisdicción nacional, responsable de cautelar y proteger administrativamente el derecho de autor y sus derechos afines.

Más tarde la Ley Núm. 65-00, de fecha 24 de julio del año 2000, sobre el Derecho de Autor amplia las atribuciones de la Unidad  y la convierte en la Oficina Nacional de Derecho de Autor para el desarrollo del Registro Nacional del Derecho de Autor en todo el territorio nacional.

El 11 de enero de 2017, mediante la Ley núm. 37-17, que reorganiza el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) queda adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes.

Misión

Administrar y tutelar de conformidad con la ley 65-00, todo lo relacionado con el derecho de autor y derecho conexo en la República Dominicana, así como de hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones, contribuyendo al desarrollo de una cultura de respeto y seguridad.

Visión

Ser una institución reconocida nacional e internacionalmente dinámica, eficiente y capaz de lograr el desarrollo, proyección y consolidación de una cultura de respeto a la propiedad intelectual en República Dominicana.

Valores

-   Asistencia al servicio

-   Respeto a los derechos fundamentales de la persona

-   Respeto a la verdad

-   Igualdad de derechos entre hombre y mujeres

-   Respeto e incentivo a la creatividad y la cultura

Funciones

a)    Organizar y administrar el Registro del Derecho de Autor;

b)    Ejercer la función de autorización, inspección y vigilancia de las sociedades de gestión colectiva;

c)    Intervenir por vía de conciliación, aun de oficio, y de arbitraje, cuando así lo soliciten las partes, en 1os conflictos que se presenten con motivo del goce o el ejercicio de 1os derechos reconocidos en la presente ley;

d)    Aplicar, de oficio o a petición de parte, las sanciones administrativas para las cuales tenga competencia, en conformidad con esta ley y su reglamento;

e)    Ejercer, de oficio o a petición de parte, funciones de vigilancia e inspección sobre las actividades que puedan dar lugar a1 ejercicio del derecho de autor o 1os derechos afines;

f)     Desarrollar programas de difusión, capacitación y formación en materia de derecho de autor y derechos conexos;

g)    Dictar y practicar inspecciones, medidas preventivas o cautelares, inclusive para la recolección de pruebas, pudiendo actuar por reclamación expresa y fundada del titular del derecho, sus representantes o causahabientes debidamente autorizados, o la sociedad de gestión colectiva correspondiente, e inclusive de oficio.

Base legal

- Ley Núm. 41-00 del 28 de junio del año 2000, que crea el Ministerio de Estado de Cultura.

- Ley Núm. 65-00 sobre Derecho de Autor, del 21 de agosto de 2000.

- Decreto Núm. 362-01, del 14 de marzo de 2001, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley Núm.65-00, sobre Derecho de Autor.

-Ley Núm. 37-17, del 11 de enro de 2017, que reorganiza el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM).

-Decreto Núm. 436-17, del 19 de diciembre de 2017, que modifica el artículo 104, del Decreto Núm.362-01, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley Núm. 65-00, sobre Derecho de Autor

Servicios a la ciudadanía

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