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Cámara de Diputados

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Historia

La Constitución de la República aprobada en el año 1844, prevé la existencia de una Cámara Baja  denominada Tribunado y una Camara Alta, denominada Consejo Conservador.

Posteriormente, a raiz de una serie de modificaciones hechas a la Constitución, la misma establece la existencia del Poder Legislativo, integrado por un órgano denominado Congreso Nacional, el cual está constituido por el Senado y una Cámara de Diputados, cuyo objetivo principal es el de  dotar al país de los instrumentos legales necesarios para su adecuado desarrollo dentro del estado de derecho existente en la nación.

El origen del Poder Legislativo dominicano se encuentra en el informe preparado por la comisión encargada de redactar el programa de la Constitución de 1844 que debía ser sometido para su discusión al Soberano Congreso Constituyente. Este documento contempla el Poder Legislativo compuesto de dos Cámaras que forman el Congreso Nacional. La primera Constitución Dominicana del 6 de Noviembre de 1844 consagró un Congreso compuesto por 2 Cámaras: El Tribunado y el Consejo Conservador. Se llamó Tribunado a la Cámara Baja, en razón de que fue la magistratura popular creada cuando el pueblo de Roma se retiró al Monte Sagrado en el año 493, y también, porque, el tribunado fue la institución establecida en Francia por Napoleón Bonaparte con la constitución del año VIII, que tenía por objeto moderar los otros poderes.

Para la formación del Consejo Conservador fueron elegidos cinco representantes, a razón de uno por cada provincia. Los miembros del Consejo Conservador fueron: Juan Nepomuceno Tejera, por la Provincia de Santo Domingo; Buenaventura Báez, por Azua de Compostela, quien ocupo la Presidencia; Juan Curiel, por Santiago de los Caballeros, José María Medrano; por Concepción de la Vega y Norberto Linares por Santa Cruz del Seybo. Para la formación del Consejo Conservador fueron elegidos cinco representantes, a razón de uno por cada provincia. Los miembros del Consejo Conservador fueron: Juan Nepomuceno Tejera, por la Provincia de Santo Domingo; Buenaventura Báez, por Azua de Compostela, quien ocupo la Presidencia; Juan Curiel, por Santiago de los Caballeros, José María Medrano; por Concepción de la Vega y Norberto Linares por Santa Cruz del Seybo.
La Constitución de Noviembre de 1844 estableció en su artículo 92 que el Presidente del Consejo Conservador era el Presidente del Congreso, y el Presidente del Tribunado era el Vicepresidente. El Congreso sólo podía ser convocado por el titular del Consejo Conservador, y en consecuencia cuando el Poder Ejecutivo o el Presidente del Tribunado querían reunir al Congreso, debían acudir a él para que lo convocara, señalando el día, hora, y motivo de la reunión. El Presidente nunca podía negar la convocación.
 
En enero del 1854 fueron iniciados los debates en Santo Domingo, debido a que en Guerra no fue posible reunir el quorum necesario. Los trabajos duraron hasta el 25 de febrero, y el 2 7 de ese mismo mes cuando se celebraba el décimo aniversario de la Independencia fue proclamada la segunda Constitución Dominicana Esta Constitución cambió el nombre del Consejo Conservador por el de Senado y duplicó el número de sus miembros. En lo adelante serán diez miembros, o sea, dos por cada provincia. Además de las facultades que tengan los cuerpos co legislativos se les dio facultad para:
- Verificar la elección del Presidente y del Vicepresidente.
- Fijar el número de miembros de los institutos armados en tiempo de paz.
- Aprobar o no los ascensos de los oficiales generales.
- Movilizar la Guardia Nacional.
- Designar los Arzobispos y Obispos.
 
La Constitución tuvo una corta vida, pues fue reformada en diciembre del mismo año. No obstante, se distingue porque eliminó el Sistema Bicameral y estableció por primera vez en la historia constitucional del país el Sistema Unicameral.
Los poderes de legislación quedaron a cargo de un organismo único llamado Senado Consultor, compuesto por siete miembros, de los cuales dos representaban a la provincia Santo Domingo y dos a Santiago de los Caballeros.
La Concepción de la Vega, Azua de Compostela y Santa Cruz del Seybo quedaron representadas por un senador cada una. El Senado en esta época tenía funciones, Legislativas, Judiciales y Consultoras, pero la más importante, la Legislativa, quedó seriamente afectada al disponerse que si una ley dictada era observada por el Poder Ejecutivo, debía consultarse entre ambos poderes, hasta que llegaran a un acuerdo. Esto destruía la supremacía tradicional del Poder Legislativo sobre el Poder Ejecutivo, pues este .último podía oponerse a promulgar una Ley y no aceptar ninguna transacción, con lo que la disposición quedaba rechazada definitivamente.
Esta Constitución también le adicionaba al Senado la facultad de instruir al gobierno con su opinión en todos los casos de interés y orden público y generalmente en los negocios en que el Poder Ejecutivo lo solicitara. En este período, el Senado también se encargaba de conceder premios y recompensas
particulares a los que hubieran cumplido eminentes servicios en favor de la patria y a quienes se distinguieran por su civismo.
El Senado continúa con su facultad de designar los jueces de la Suprema Corte
de Justicia, pero los demás jueces eran nombrados por el Poder Ejecutivo.
En agosto de 1859 el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Juan Nepomuceno Tejera, renunció al cargo, lo que ocasionó tal paralización en dicho cuerpo, que todavía en noviembre, no había un sustituto. Entonces el Senado, sumamente preocupado por esta anomalía de honda repercusión social, decidió en una entrevista especial con el señor Tejera, que fuera nuevamente Presidente de la Suprema. En 1865, tan pronto el país quedó libre de las tropas españolas, el gobierno nacional trasladó a Santo Domingo una convención constituyente convocada por el Presidente José María Cabral, para preparar una nueva Constitución, que fue promulgada el 14 de noviembre de ese año. Esta nueva reforma restableció el Sistema Bicameral, al consagrar en su artículo 30 que el Poder Legislativo se ejercía por un Congreso compuesto.
 
A partir del año 1866, el Poder Legislativo solamente constaba de una Cámara de Diputados. El Senado reapareció en el año 1878 y estaba integrado por siete miembros. Las Constituciones siguientes continuaron con el sistema unicameral, pues en 1880, los Legisladores votaron por un Congreso integrado solamente por Diputados. Desde esa fecha hasta el 1907, el país no contó con un Senado. Este cuerpo legislativo renace con la Constitución de 1908, la cual consagra en su artículo 14 que todos los poderes legislativos están conferidos a un Congreso de la República integrado por un Senado y una Cámara de Diputados.
En esta época, el Senado estaba formado por senadores elegidos a razón de uno por cada provincia; duraban seis años y eran renovados por terceras partes cada dos años. Las condiciones que establecía esta Constitución para ser senador fueron:
- Ser dominicano de origen y nacimiento.
- Gozar de los derechos civiles y políticos.
- Haber cumplido 35 años de edad.
Las facultades eran las siguientes:
- Nombrar a los jueces de la Suprema Corte de Justicia y de los tribunales y juzgados de primera instancias y de las Cortes de Apelación.
- Nombrar los miembros de la Cámara de Cuentas.
- Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra el Presidente de la República y contra los jueces de la Suprema Corte de Justicia.
 
La Reforma Constitucional de 1908 otorgó al senado carácter permanente al consignar que debía estar continuamente en sesión. Cuando ocurrían vacantes, el colegio electoral correspondiente al senador faltante podía llenarla dentro de los sesenta días siguientes previa convocatoria del Poder Ejecutivo.
Esta Carta Magna extendió el período de los senadores a seis años. Mas tarde en 1924, el Poder Ejecutivo presentó un proyecto de reforma constitucional, y el Senado luego de examinarlo, lo tomó en consideración, al igual que otro en el mismo sentido introdujo el senador Nanita, en nombre de los tres partidos políticos existentes. Propuesta la urgencia de la materia por el senador García Mella, se pasó a discutir en primera lectura el proyecto que declaraba la necesidad de la reforma. El 19 de mayo fue aprobado y se remitió a la Cámara de Diputados, donde fue sancionada inmediatamente, con ligeras modificaciones.
El Senado en la sesión extraordinaria de 29 de mayo, aceptó los cambios introducidos por la Cámara. Gracias a esta Constitución, el Senado recibió varias modificaciones en lo referente a sus atribuciones, pues le otorgó la facultad de aprobar o no los nombramientos de carácter diplomático que expidiera el Poder Ejecutivo. También estableció que cuando el Presidente o el Vicepresidente fueran señalados como autores o cómplices de crímenes, el Senado podía acusarlos, para que fueran juzgados por la Suprema Corte de Justicia.
Para pronunciar una sentencia condenatoria, el Senado necesitaba del acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, y si ocurrían vacantes, escogería  el sustituto de la terna que le presentara el partido político a que perteneciera el senador que originó la vacante.
En el año 1925 el Senado y la Cámara de Diputados aprobaron la Convención de 1924, propuesta por el Presidente Horacio Vásquez, la cual tenia por objeto obtener un préstamo que podía extenderse hasta US $ 25, 000,000.00 con miras a pagar la deuda pendiente y utilizar el resto en un programa de obras públicas.
Más adelante, en 1927, el Senador Linares presentó una moción para pedir que una Asamblea Revisora modificara el texto constitucional vigente, con el fin de obtener la armonía conveniente en la duración de los períodos presidencial, y vicepresidencial, de Diputados y Senadores, por medio de una elección de votación directa. Esta nueva reforma fue promulgada el 15 de junio del mismo año. De ahí en adelante las diversas reformas constitucionales no introdujeron nuevos cambios en la estructura senatorial.
 
En el año 1935 el Senado aprobó el proyecto de Ley que cambió el nombre a la ciudad de Santo Domingo por el de Ciudad Trujillo, así como, junto a la Cámara de Diputados declaró a Rafael Leonidas Trujillo como Presidente Vitalicio e instituyó el 11 de enero de cada año como Día del Benefactor. Luego, en 1940 aprobó una Ley que disponía que el retrato de Trujillo fuera colocado al lado de los de Duarte, Sánchez y Mella en las escuelas y oficinas públicas.
 
En el año 1941 los senadores votaron a favor de que se les reconocieran los derechos civiles a las mujeres y, por primera vez, el derecho al sufragio.
En 1942 los Senadores favorecieron dar carácter constitucional al cambio de nombre de la Capital y su período fue prolongado de cuatro a cinco años. En resumen, para el año 1945, esa Cámara había aprobado 787 disposiciones entre leyes y resoluciones y para 1955, 336.
El 29 de abril de 1963 se promulgó una nueva Carta Magna, la cual estableció que el Senado elegiría a todos los jueces, de ternas sometidas por la Cámara de Diputados, y los senadores tendrían suplentes, escogidos junto con ellos cada cuatro años. Derrocado el gobierno de Juan Bosch, los golpistas revocaron esa Constitución y repusieron la de 1962. El 26 de abril de ese año se constituyó una Junta Civil y el gobierno quedó en manos de un Triunvirato compuesto por Emilio de los Santos, Ramón Tapia Espinal y Manuel Tavares Espaillat. Esta situación provocó que el 13 de octubre el Presidente del Senado
Juan Casasnova Garrido convocara en secreto a la Asamblea Nacional, la cual desconoció al Triunvirato y eligió como Presidente Provisional a Casasnova Garrido que posteriormente fue detenido y deportado.
En 1963 no había Congreso y el Triunvirato asumió tanto el Poder Ejecutivo como el legislativo, gobernando mediante Decreto.
El 24 de abril de 1965 estalló el movimiento conocido en la historia como Revolución Constitucionalista, para exigir la vuelta a la constitucionalidad sin elecciones, es decir, la reposición del gobierno del profesor Juan Bosch. Cuatro
días después, el 28, se produce la intervención militar norteamericana. La población se divide en dos bandos: Gobierno Constitucionalista, presidido por el Coronel Francisco Alberto Caamaño  y Gobierno de Reconstrucción Nacional, presidido por el General Antonio Imbert Barreras.
La situación permanece hasta que en septiembre del citado año, por intervención de la Organización de Estados Americanos se firma el Acta de Reconciliación Nacional y se juramenta como Presidente Provisional el doctor Héctor García Godoy, con el compromiso de organizar elecciones libres. Esas elecciones serían a nivel Presidencial y Vicepresidencial, así como congresionales y municipales. Se celebraron el 1 de junio del 1966 y fueron ganadas por el doctor Joaquín Balaguer, del Partido Reformista.
Ya instalado el Dr. Balaguer en la presidencia, el Partido Reformista introduce un proyecto de ley de Reforma Constitucional en octubre de 1966, que es conocida por la Asamblea Nacional. Un mes después, en noviembre, se proclama la nueva Constitución dominicana.
 
 

Misión

Legislar, a fin de dotar a la República Dominicana de los instrumentos legales que le sirvan de base para regular y organizar el óptimo desenvolvimiento y desarrollo del Estado Dominicano.

Visión

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Valores

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Funciones

De acuerdo al Precepto constitucional y las normas reglamentarias, las funciones de la Cámara de Diputados, como órgano del congreso de la República, son básicamente:

  • Legislar ( Hacer las leyes que regirán el sistema jurídico de la Nación)
  • Fiscalizar (revizar e interpelar las actividades del Poder ejecutivo y sus dependencias)
  • Representar (actuar en interés de los representados)
  • Establecer los impuestos o contribuciones generales y determinar el modo de su recaudación e inversión.
  • Aprobar o desaprobar, con vista del informe de la Cámara de Cuentas, el estado de recaudación e inversión de las rentas que debe presentarle el Poder Ejecutivo.
  • Conocer de las observaciones que a las leyes haga el Poder Ejecutivo.
  • Crear o suprimir Provincias, Municipios  u otras divisiones políticas del territorio y determinar todo lo concerniente a sus limites y organización, previo estudio que demuestre la conveniencia social, política y economica, justificativa del cambio.
  • En caso de alteración de la paz o de calamidad pública, declarar el estado de sitio o suspender solamente donde aquellas existan, y por el término de su duración , el ejercicio de los derechos individuales consagrados en el Art. 8 de la Constitución  en sus incisos 2, letras b), c),d),e), f),g), y 3,4,6,7 y 9.
  • En caso de que la soberanía nacional se encuentre expuesta a un peligro grave e inminente, el Congreso puede declarar un estado de emergencia nacional, suspendiendo el ejercicio de los derechos individuales, con excepción de la inviolabilidad de la vida, tal y como lo consagra la Constitución, si no estuviere reunido el Congreso, el Presidente de la república podrá dictar la misma disposición que conllevará convocatoria del mismo para ser informado de los acontecimientos y las disposiciones tomadas.
  • Disponer todo lo relativo a la migración.
  • Aumentar o reducir el número de las Cortes de Apelación y crear o suprimir tribunales ordinarios o de excepción.
  • Votar el Presupuesto de Ingresos y la Ley de Gastos Públicos y aprobar o no los gastos extraordinarios para los cuales solicite un crédito el Poder Ejecutivo.
  • Autorizar o no empréstitos sobre el crédito de la República por medio del Poder Ejecutivo.
  • Aprobar o desaprobar los tratados y convenciones internacionales que celebre el Poder Ejecutivo.
  • Legislar cuanto concierne a la deuda nacional.
  • Declarar por Ley, la necesidad de la reforma constitucional.
  • Conceder autorización  del Presidente de la República para salir al extranjero, cuando sea por más de quince días.
  • Examinar anualmente todos los actos del Poder Ejecutivo y aprobarlos, si son ajustados a la Constitución  y a las leyes.
  • aprobar o no los contratos que le someta el Presidente de la República, de conformidad con la Constitución.
  • Decretar el traslado de la Cámara Legislativas fuera de la Capital de la República, por causa de fuerza mayor justificada o mediante convocatoria del Presidente de la República.
  • Conceder amnistía por causas políticas.
  • Interpelar a los Secretarios de Estado y a los Directores o Administradores de Organismos Autónomis del Estado, sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara que lo solicite, a requerimiento de uno o varios de sus miembros.

Base legal

  • Reglamento Interno de la  de la Cámara de Diputados, del 14 de septiembre de  1937, y sus modificaciones.
  • Resolución  S/N de fecha 1 de agosto del 1978, que modifica el Reglamento Interno de la Camara de Diputados del 14 de septiembre del 1937.
  • Reglamento del Senado de la República, del 5 de julio del año 1994, y sus modificaciones.
  • Resolución S/N de fecha 13 de septiembre del año  2000, que modifica el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados del 14 de septiembre del 1937.
  • Constitución Política de la Republica, reformada por la Asamblea Nacional en fecha 25 de julio del año 2002.

Servicios a la ciudadanía

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