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Detalles del Organismo


Información general del organismo

Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones

MIVHED

Presidencia de la República

8097320600

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https://mived.gob.do/

Otras informaciones

Historia

El Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones, es la institución rectora y reguladora del sector vivienda Hábitat y Edificaciones del Estado Dominicano.

El Instituto Nacional de la Vivienda, fue creado en fecha 10 de mayo del año 1962, con carácter autónomo, personería jurídica, patrimonio propio y duración indefinida bajo el interés social de mejorar las condiciones de vida a las familias dominicanas pertenecientes a los sectores de ingresos bajos a través de la construcción, mejoramiento, reconstrucción o ampliación de sus viviendas.

La institucionalidad del sector vivienda en la República Dominicana comienza a partir del año 1962, teniendo su inicio en julio del 1961, por la aplicación del literal b, del numeral 15, del artículo 8, de la Constitución Dominicana, que declara de interés social el establecimiento de cada hogar dominicano en terrenos o mejoras propias.

La Ley No. 5892, establece las directrices que sirven de marco de referencia para la toma de decisiones afines a la institución. En tal sentido, se resalta su carácter autónomo y descentralizado, así como sus objetivos generales y la fuente de sus recursos financieros. Dicha ley establece la forma que adoptará la administración de la institución, es decir, mediante una Dirección General y un Consejo de Directores.

Este último integrado por el Ministro de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, quien lo presidirá, el (la) Director (a) del INVI, el Viceministro de Planificación, el Director del Instituto Agrario Dominicano (IAD) y otro miembro nombrado por el Poder Ejecutivo.

Esta Ley también contempla el papel del INVI en la formulación de planes y proyectos de viviendas, en coordinación con el sector privado y grupos organizados que requieran el apoyo técnico-financiero de la institución. En fecha 27 de agosto de 1962, se dictó la Ley No. 6017, que agregó un párrafo al Artículo 5 de la Ley No. 5892, que crea el INVI.

En el año de 1965, el 1 de febrero se dictó la Ley No. 596, la cual establece que el capital del INVI queda constituido por todos los aportes que, para la ejecución de sus diversos programas de construcción de viviendas, le han sido hechos por el Estado Dominicano.

En el año 1987 en fecha 25 de noviembre el poder ejecutivo emitió el decreto No. 590-87, creo la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, adscrita al Poder Ejecutivo, con funciones de “supervisar la construcción de proyectos de infraestructura para beneficio de las comunidades, tales como construcción, remodelación, reparación y cubicaciones de pagos de obras realizadas por el Estado”.

Mediante el Decreto 348-16 el poder ejecutivo traspasa al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones parte de las escuelas que viene construyendo la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).

En fecha 1 de agosto de 2021 el congreso nacional aprobó la ley 160-21 que crea el Ministerio de la Vivienda Hábitat y Edificaciones (MIVHED) como órgano de planificación, dirección, coordinación y ejecución de la función administrativa del Estado para establecer las políticas, programas, y diseño de estrategias e instrumentos en materia de construcción de vivienda, hábitat, asentamientos humanos, construcción y reconstrucción de edificaciones del Estado y los equipamientos y obras conexas, así como fomentar las asociaciones público-privadas o derivadas del fideicomiso en materia de vivienda en el territorio nacional. En fecha 12 de agosto del 2021 El Poder Ejecutivo emitió el Decreto 497-21 que establece la eliminación definitiva de la Oficina Supervisora de Obras del Estado (OISOE) y promulga la Ley 160-21, que convierte al Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) en el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) integrado por los viceministerios siguientes:

1) Viceministerio Administrativo y Financiero.

2) Viceministerio de Políticas y Planificación de Viviendas y Edificaciones.

3) Viceministerio de Normas, Reglamentaciones y Tramitaciones.

4) Viceministerio de Construcción.

5) Viceministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones.

6) Viceministerio de Cooperación y Relaciones Internacionales.

En fecha 15 de octubre del año 2021 el Ministerio de Administración Pública (MAP) emitió la Resolución núm.001-2021 que aprueba la estructura organizacional General del Ministerio de la Vivienda Hábitat y Edificaciones (MIVHED) y el de enero del año 2022, se emitió la Resolución núm. 01-2011 que aprueba la Estructura Organizacional completa conteniendo todas las dependencias del MIVHED,  siendo su ultima actualizacion mediante Res. núm.003/2023 de fecha 21 de septiembre, 2023.

Misión

Somos una institución joven altamente capacitada, que establece procesos transparentes y eficientes. Líder en la ejecución, fiscalización y excelencia en el servicio público. Respondiendo a las necesidades de viviendas y edificaciones de los ciudadanos. Comprometidos en desarrollar y elevar la calidad de vida de los dominicanos, a través de la transformación de las edificaciones a nivel nacional como garantía de un mejor futuro.

 

Visión

Generar un impacto social sostenido, que mejore la calidad de vida de las familias dominicanas y de toda la nación, mediante el diseño y ejecución de la política de vivienda y edificaciones. Comprometidos en integrar a los sectores públicos y privados, en un marco de transparencia que asegure las mejores prácticas globales mediante el uso de la ciencia, la tecnología y la preservación del medio ambiente, garantizando la obtención de resultados y el uso eficiente de los recursos públicos.

Valores

  • Eficiencia
  • Equidad
  • Transparencia
  • Trato Humano
  • Compromiso

Funciones

a)    Planificar, dirigir, coordinar y ejecutar en su función administrativa del Estado como órgano para establecer las políticas, programas, y diseño de estrategias e instrumentos en materia de construcción de vivienda, hábitat, asentamientos humanos, construcción y reconstrucción de edificaciones del Estado y los equipamientos y obras conexas, así como fomentar las asociaciones público-privadas o derivadas del fideicomiso en materia de vivienda en el territorio nacional.

b)    Elaborar las políticas, principios, programas, planificación, estrategias e instrumentos en materia de vivienda, hábitat, asentamientos humanos dignos, la construcción de edificaciones del Estado dominicano, así como los equipamientos que resulten necesarios para el interés general de la Nación.

c)    Elaborar el Presupuesto Anual del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), su programa anual, su manual organizativo y de operaciones.

d)    Ejecutar y aplicar las políticas, planes y programas del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED).

e)    Disponer las medidas de seguridad necesarias, según la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No.200-04, del 28 de julio de 2004, para proteger aquellas informaciones o datos, que por sus características deban permanecer en condición de confidencialidad, con el objeto de prevenir divulgaciones no autorizadas.

f)     Aplicar las políticas institucionales, así como las normas, reglamentos, medidas y resoluciones para el mejor cumplimiento del objeto, políticas y funciones del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), conforme la Ley 160-21 y sus normas complementarias.

g)    Aprobar la contratación, promoción o remoción del personal del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), en el marco de las normas legales, el reglamento interno y el régimen de la función pública.

h)    Dictar resoluciones y disposiciones administrativas para la operatividad del cumplimiento de las funciones y potestades del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED).

i)     Fortalecer la coordinación del gobierno nacional y los gobiernos locales, en el diseño de los planes de intervención en asentamientos humanos empobrecidos, así como promover la concertación entre los sectores estatal, social y privado.

j)     Concertar acuerdos sociales de iniciativas encaminadas a disminuir el déficit habitacional en el país y demás problemas vinculados con la vivienda y la necesidad de edificaciones y sus equipamientos.

k)    Aprobar junto con el Gabinete Ministerial del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) sobre los casos de revisión de reglamentos y normas.

l)     Aprobar, junto al Gabinete Ministerial del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), la acreditación y habilitación de los gestores urbanos.

m)  Elaborar el Plan Decenal de Viviendas.

n)    Aprobar, acreditar y habilitar a los supervisores técnicos privados y evaluadores estructurales.

 

 

Base legal

-         Constitución Política Dominicana, del 13 de junio de 2015;

-         Ley núm. 4314, que regula la prestación, aplicación y devaluación de los valores exigidos en los depósitos por los dueños de casas a sus inquilinos, del 22 de octubre de 1955;

-         Ley núm. 5574, que crea el Instituto de Auxilios y Viviendas, del 13 de julio de 1962;

-         Ley núm. 339, de Bien de Familia, del 22 de agosto de 1968;

-    Ley núm. 687, que crea un Sistema de Reglamentación de la Ingeniería, Arquitectura y Ramas Afines, del 27 de julio de 1982;

-   Ley núm. 340-06, que instituye el Sistema de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones en el Sector Público, del 18 de agosto de 2006;

-         Ley núm. 498-06, que instituye el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública, del 27 de diciembre del 2006;

-         Ley núm. 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno, del 8 de enero de 2007;

-       Ley núm. 5-07, que crea el Sistema Integrado de Administración Financiera de Estado, del 5 de enero de 2007;

-   Ley núm. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República dominicana, del 16 de julio de 2011;

-     Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 20-30, del 25 de enero 2012;

-    Ley núm. 64-00, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto de 2020;

-      Ley núm. 160-21, que crea el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones, MIVHED, del 03 de agosto 2021;

-        Decreto núm. 95-12, que establece el Reglamento para regular los aspectos que, en forma complementaria a la Ley núm. 189-11, se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades, del 02 de marzo 2012.

-  Resolución núm. 003/2023, aprueba Modificación de Estructura Organizacional del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones, MIVHED, del 21 de septiembre del 2023.

Resolución núm. 001/20234, aprueba Manual de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones, MIVHED, del 24 de enero del 20234.

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