Banner

Detalles del Organismo


Información general del organismo

Autoridad Portuaria Dominicana

APORDOM

Presidencia de la República

8095370055

8095370055

http://www.apordom.gov.do/

Otras informaciones

Historia

 La Autoridad Portuaria Dominicana nace como respuesta a la necesidad que tenía el país de contar con un sistema portuario moderno, sustentado en reglamentaciones claras; y capaz de garantizar la materialización de operaciones, acorde con las demandas del comercio marítimo Internacional.

Antes de los primeros años de la década de 1970, el país no contaba con un organismo rector de las actividades comerciales de los puertos locales, como era la norma en otros países de América Latina. Es con la presentación de un proyecto del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) que el tema comienza a considerarse de manera más formal en los estamentos del gobierno.

El desarrollo del comercio marítimo local, dependía y exigía ya, operar conforme a políticas económicas internacionalmente aceptadas, y para eso se debía contar con un organismo capaz de velar por ello.

El 17 de diciembre de 1970, fue aprobada la Ley 70-70, que creó la Autoridad Portuaria Dominicana. Es a partir de aquí que esta institución fue definida como un organismo autónomo y descentralizado del Estado Dominicano, con el objetivo de dirigir y administrar los puertos marítimos del país e incrementar el comercio internacional.

Con la Ley Número 169-75, del 19 de mayo del año 1995, se varía la conformación del Consejo de Administración, según lo establecía la Ley 70. Dentro de los antecedentes de la institución cabe citar el Reglamento Número 1,673, sobre la presentación de servicios de Autoridad Portuaria Dominicana, el cual fue modificado posteriormente en los años 1999, 2002 y el 2005; por los decretos 572-99, 519-02 y 612-05, respectivamente.

La Autoridad Portuaria Dominicana de manos de importantes asesores externos, ha venido desarrollando, desde el año 2006, procesos de planificación estratégica que han contado con el involucramiento de todas sus unidades organizacionales, a través de diversos talleres y reuniones de trabajo. Estos procesos han posibilitado la identificación de áreas estratégicas en el accionar de la Autoridad Portuaria Dominicana, así como la definición de objetivos, operaciones, acciones y resultados esperados.

Misión

Somos la entidad que administra, regula y fiscaliza el sistema portuario nacional, cumpliendo con las normas nacionales e internacionales, procurando un desarrollo sostenible de la economía nacional y regional.

 

Visión

Ser líder en la gestión portuaria regional, convirtiendo al País en un centro de servicio logístico (HUB) interoceánico, generando capital social y desarrollo sostenible.

Valores

  • Innovación
  • Productividad
  • Competitividad
  • Transparencia
  • Equidad
  • Calidad
  • Ética

Funciones

a) Dirigir, administrar, explotar, operar, conservar y mejorar los puertos marítimos de carácter comercial bajo su control y administración, así como los que en el futuro formen parte de la Autoridad Portuaria Dominicana, por disposición ejecutiva, con absoluta exclusión de los puertos de carácter militar y de las secciones de puertos que tengan ese carácter.
b) Controlar y fiscalizar la explotación, operación y mantenimiento de los puertos marítimos de carácter privado, construidos o explotados por particulares en uso de concesiones o arrendamientos otorgados por el Estado.
c) Estudiar, programar y ejecutar la aplicación de los puertos existentes o la construcción de los que en el futuro se requieran.
d) Realizar la política portuaria que señale el Poder Ejecutivo, para cuyo objeto la Autoridad Portuaria será su asesor técnico.
e) Dirigir y ejecutar en los recintos de los puertos comerciales todo lo relativo a entradas, salidas, atraque y estadía de los barcos mercantes, y en lo que respecta a operaciones de embarque, desembarque y depósito o almacenaje de carga.
f) Asignar sitios de atraque a las naves, pudiendo limitar la estadía de las mismas o exigir el desatraque, cuando las operaciones de embarque y desembarque de carga hayan terminado o cuando la nave no obedezca los reglamentos de trabajo portuario.
g) Recibir y movilizar dentro de sus recintos, almacenes, depósitos, patios y demás sitios destinados al efecto, las mercaderías y otros bienes que se embarquen o desembarquen.
h) Entregar las mercancías a las naves en caso de embarque, o a sus consignatarios o representantes, en el caso de desembarque, con estricta sujeción a las disposiciones generales de las autoridades aduanales.
i) Manejar la carga de importación y exportación, su recepción, movilización, almacenamiento, conservación, preservación y su entrega, para la exportación o consumo interno, supeditada, en lo referente a la entrega, al mandato legal de la aduana.

Base legal

- Ley Núm. 70, del 17 de diciembre de 1970, Gaceta Oficial Núm. 9210, que crea la Autoridad Portuaria Dominicana, y sus modificaciones.
- Ley Núm.169, del 19 de mayo de 1975, Gaceta Oficial Núm. 9370, que modifica la integración del Consejo de Administración, establecido en la Ley Núm. 70.
- Decreto Núm. 292, del 7 de abril de 1982, Gaceta Oficial Núm. 9575,  dispone que las tarifas establecidas para el Puerto de Haina en la Sección 6 del Reglamento Núm. 1673, de prestación de servicios serán aplicables a las operaciones de carga y pasajeros en los demás puertos del país.
- Decreto Núm. 106, del 14 de marzo de 1991, Gaceta Oficial Núm. 9803, que autoriza la construcción, en terreno de la Naviera Marítima Dominicana adyacente el Puerto de Haina, de un almacén para carga consolidada de exportación e importación, para operar bajo el control de la Autoridad Portuaria Dominicana y de la Dirección General de Aduanas.
- Decreto Núm. 104-91, del 14 de marzo de 1991, Gaceta Oficial Núm. 9803, que instruye a las Fuerzas Armadas y al Jefe de la Policía, a otorgar todas las facilidades y protección necesarias a las personas físicas o morales que deseen transportar efectos de un lugar a otro y retirar o depositar sus mercancías en las aduanas y puertos del país, haciendo uso de vehículos de su propiedad o de particulares, en ejercicio de sus facultades constitucionales.
- Decreto Núm. 3-94, del 10 enero de 1994, que instruye al Director Ejecutivo de la Autoridad Portuaria Dominicana, a proceder a la habilitación de todos los puertos del país, que en la actualidad manejen carga de exportación e importación.
- Decreto Núm. 413, del 1 de septiembre de 1982, Gaceta Oficial Núm. 9595, que autoriza a la Autoridad Portuaria Dominicana a aplicar la tabla progresiva de los derechos de almacenaje, aprobada por el Consejo de Administración de ese organismo.
- Decreto Núm. 1673, del 7 de abril de 1980, Gaceta Oficial Núm. 9528, sobre el Reglamento de Prestación de Servicios de la Autoridad Portuaria Dominicana.
- Decreto Núm. 572-99, del 30 de diciembre de 1999, Gaceta Oficial Núm. 10033, que modifica la Sección 6 del Reglamento de Prestación de Servicios de la Autoridad Portuaria Dominicana, Núm. 1673, de 1980.
- Decreto Núm. 519-02, del 5 de julio de 2002, en el cual se modifica el Artículo Núm. 3, en todas sus partes del Decreto Núm. 572-99 de fecha 30 de diciembre de 1999, correspondiente a la sección 6 del Reglamento de Servicios de la Autoridad Portuaria Dominicana.
- Decreto Núm. 144-05, del 21 de marzo de 2005, que crea la Comisión Presidencial para la Modernización y Seguridad Portuaria.
 

Servicios a la ciudadanía

No existen datos para mostrar.

Funcionarios