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Detalles del Organismo


Información general del organismo

Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo

IDECOOP

Presidencia de la República

8095338131

https://idecoop.gob.do/

Otras informaciones

Historia

La primera Ley cooperativa fue redactada por el propio Padre Pablo Stelle, fundador del Cooperativismo Dominicano, quien contó con la asesoría del Dr. Efraín Reyes Duluc. En este período suceden dos hechos importantes:
 
La aparición del Estado en el Cooperativismo Dominicano, con la creación del  Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), el cual surge en el período constitucional del 1963, iniciado por el profesor Juan Bosch y retornado por el Triunvirato encabezado por los señores: Emilio de los santos, Ramón Tapia Espinal y Manuel E. Tavarez Espaillat, debido al golpe de estado del año 1963.
 
Esta institución fue destinada a fomentar el sistema cooperativista en la República Dominicana, proveyendo lo necesario para facilitar la organización y funcionamiento de todo tipo de sociedades cooperativas, especialmente entre los trabajadores y campesinos, pero sin excluir otros sectores de la sociedad.
 
El profesor Juan Bosch entendió en este momento, que el cooperativismo es un modelo económico que ayuda a reducir los niveles de pobreza de la población y que este permitía la  inclusión de las personas en todos los procesos  de desarrollo y producción tales como: educación, producción, consumo y la participación de los líderes en la comunidad etc. Esta nueva institución crea un desplazamiento de la federación de cooperativas que realizaba trabajos de fomento, desarrollo, asistencia técnica y educación igual al trabajo de los organismos de integración por lo que  se produce un choque de concepto e ideas, breve pero significativo para el cooperativismo.
 
El cooperativimo había crecido en promedio de 35% en organizaciones cooperativas, su representación social oscilaba en unos 5,430 socios y el capital promedio era de RD$163,844, muy significativo para el momento. Lo que dio origen a la fiscalización y regulación por ley del cooperativismo por parte del estado para garantizar su desarrollo, seguridad y permanecía de las entidades cooperativas.
 
 Cabe destacar que, a pesar de que el Reglamento Núm. 623-86 de Aplicación de la Ley Núm. 127 fue aprobado el 25 de julio de 1986, 22 años después; el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo se ha mantenido desde la fecha de su creación cumpliendo con las funciones y responsabilidades que le fueron asignadas por ambos instrumentos legales jurídicos. Fue  en octubre del año 1952 cuando se promulga la primera Ley No. 3431 sobre asuntos cooperativos, de inmediato las instituciones constituídas tramitaron su incorporación, obteniendo las cooperativas  los primeros reconocimientos legal, mediante el decreto No. 9616 de diciembre de 1954  como también la Federación, obtuvo su reconocimiento jurídico en el mismo decreto que las Asociaciones Cooperativas, la cual modificó algunos aspectos de la Ley anterior (Núm. 4332 de noviembre de 1955). En dicha Ley se le otorgó al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo el registro, vigilancia y fiscalización de las Asociaciones Cooperativas existentes en el país, así como otras responsabilidades relativas al cooperativismo. Las primeras cooperativas fueron constituías sin personería 

Misión

Institución comprometida a fomentar y desarrollar el cooperativismo: regular, fiscalizar, educar, financiar y promover con valores éticos la economía y solidaria en la República Dominicana. 

Visión

Ser un referente en desarrollo del modelo económico cooperativo con efectivas prácticas de gestión y regulación.
 

 

Valores

  • Honestidad 
  • Solidaridad 
  • Trabajo en equipo 
  • Eficiencia 
  • Compromiso 

 

 

Funciones

a) Fiscalizar, inspeccionar y auditar las cooperativas incorporadas mediante la Ley Núm. 127. 
b) Intervenir las cooperativas que presentan debilidades administrativas y financieras, luego de ser fiscalizadas. 
c) Proporcionar asesoría y asistencia técnica, administrativa, contable, agropecuaria, y otras actividades de soporte para el buen funcionamiento de las cooperativas y grupos cooperativos. 
d) Orientar a las cooperativas en la preparación de solicitudes de préstamos, así como en la firma de contratos o convenios para mercadeo de productos, contratación de servicios y otros. 
e) Otorgar préstamos y créditos a las cooperativas que los soliciten y velar por el cobro efectivo de los mismos. 
f) Programar, promover y ejecutar actividades educativas dirigidas a fortalecer las instituciones que conforman el sector cooperativo. 
g) Fomentar la celebración de acuerdos entre organizaciones internacionales y las entidades del sector cooperativo dominicano. 
h) Promover y difunfir la importancia del movimiento cooperativo a nivel nacional y divulgar las actividades realizadas por las entidades cooperativas. 
i) Recopilar las informaciones necesarias para realizar estudios y análisis de la situación real del movimiento cooperativo dominicano y ofrecer dichos resultados a las entidades del sector y público interesado.

Base legal

- Ley Núm. 31, del 25 de octubre de 1963, Gaceta Oficial Núm. 8803, que crea el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo. 
- Ley Núm. 127, del 27 de enero de 1964, Gaceta Oficial Núm. 8828, sobre Asociaciones Cooperativas. 
- Reglamento Núm. 623-86, del 25 de julio de 1986, Gaceta Oficial Núm. 9690, para la Aplicación de la Ley Núm.127, del 27 de enero de 1964, sobre Asociaciones Cooperativas.

Servicios a la ciudadanía

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