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Detalles del Organismo


Información general del organismo

Superintendencia de Electricidad

Ministerio de Energía y Minas

8096832500

8096832500

http://sie.gob.do/

Otras informaciones

Historia

El comercio energético en nuestro país tiene sus inicios con la implementación de un sistema de alumbrado eléctrico para las calles y hogares de la ciudad de Santo Domingo en el año 1896.

En el año 1911, se realizaban arreglos para construir una nueva estación generadora de energía eléctrica y dotar de plantas eléctricas las ciudades del interior del país. Para los años 50, existía un sistema eléctrico nacional que formaban tres tipos de fuentes generadoras de energía eléctrica; las plantas térmicas, hidroeléctricas y las diesel; dicho sistema era administrado por la Compañía Eléctrica de Santo Domingo.

Esta empresa de capital privado fue adquirida por el Estado Dominicano, mediante la Ley Núm. 4018, del 30 de diciembre de 1954, y denominada por el Decreto Núm. 555, del 16 de enero de 1955, Corporación Dominicana de Electricidad. En el año 1966, se promulga la Ley Orgánica del Ministerio de Industria y Comercio que establece, dentro de las competencias del mismo, la fijación y aplicación de las políticas de energía del Gobierno y se crea dentro de la Secretaría, el Departamento de Energía, mediante Reglamento Núm. 186; ese mismo año se ve la necesidad de transformar y eficientizar el sector eléctrico nacional y se reestructura el Departamento de Energía, que funcionaba dentro de la Secretaría de Industria y Comercio, creándose la Superintendencia de Electricidad, con el Decreto Núm. 118-98.

Dicho organismo sería una dependencia directa de la Secretaría, y dentro de sus principales funciones estarían la de regular y fiscalizar el sector energético.

Años más tarde, en el 2001, es promulgada la Ley General de Electricidad Núm. 125-01, en la que se concede patrimonio propio y personalidad jurídica a la Superintendencia de Electricidad.
 

Misión

Somos una Agencia reguladora y fiscalizadora que procura consolidar un sector eléctrico autosostenible, mediante la aplicación transparente e imparcial de la normativa vigente, para proveer un servicio de calidad a precios eficientes y competitivos, garantizando los derechos de los usuarios y de los agentes del sector, exigiéndoles el cumplimiento de sus deberes. 

Visión

Ser un ente regulador independiente con alta credibilidad social.

Valores

  • Ética
  • Calidad
  • Transparencia
  • Autoridad
  • Imparcialidad
  • Productividad
  • Objetividad 

Funciones

a) Elaborar, hacer cumplir y analizar sistemáticamente la estructura y niveles de precios de la electricidad y fijar, mediante resolución, las tarifas y peajes sujetos a regulación, de acuerdo con las pautas y normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento.
b) Autorizar o no las modificaciones de los niveles tarifarios de la electricidad que soliciten las empresas, debidas a las fórmulas de indexación que haya determinado la Superintendencia de Electricidad.
c) Fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, así como de las normas técnicas en relación con la generación, la transmisión, la distribución y la comercialización de electricidad, en particular, verificar el cumplimiento de la calidad y continuidad del suministro, la preservación del medio ambiente, la seguridad de las instalaciones y otras condiciones de eficiencia de los servicios que se presenten a los usuarios, de acuerdo a las regulaciones establecidas.
d) Supervisar el comportamiento del mercado de electricidad a fin de evitar prácticas monopólicas en las empresas del subsector que operen en régimen de competencia e informar a la Comisión.
e) Aplicar multas y penalización en casos de incumplimiento de la Ley, de sus reglamentos, normas y de sus instrucciones, en conformidad a lo establecido en el Reglamento.
f) Analizar y resolver mediante resolución, sobre las solicitudes de concesión provisional de obras de generación, transmisión y distribución de electricidad, así como de su caducidad o revocación.
g) Analizar y tramitar las solicitudes de concesión definitivas para la instalación de obras de generación, transmisión y distribución de electricidad y recomendar a la Comisión Nacional de Energía, mediante informe, las decisiones correspondientes, así como sobre la ocurrencia de causales de caducidad o de revocación de ellas.
h) Informar a las instituciones pertinentes sobre los permisos que les sean solicitados.
i) Conocer, previamente a su puesta en servicio, la instalación de obras de generación, transmisión y distribución de electricidad, y solicitar al organismo competente la verificación del cumplimiento de las normas técnicas así como las normas de preservación del medio ambiente y protección ecológica dispuestas por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, hoy Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que lo certificará.
j) Requerir de las empresas eléctricas, de los autoproductores, de los cogeneradores y de sus organismos operativos los antecedentes técnicos, económicos y estadísticos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, los que estarán obligados a entregar oportunamente las informaciones solicitadas.
k) Requerir de los concesionarios que no hayan cumplido alguna de las estipulaciones legales, reglamentarias y contractuales para que solucionen en el más corto plazo posible su incumplimiento sin perjuicio de amonestarlos, multarlos e incluso administrar provisionalmente el servicio a expensas de concesionario, en conformidad a lo establecido en el artículo 63.
l) Resolver, oyendo a los afectados, los reclamos por entre o en contra de particulares, consumidores, concesionarios, propietarios, operadores de instalaciones eléctricas que se refieran a situaciones objeto de su fiscalización.
m) Proporcionar a la Comisión y a su Director Ejecutivo los antecedentes que le soliciten y que requiera para cumplir adecuadamente sus funciones.
n) Autorizar todas las licencias para ejercer los servicios eléctricos locales, así como fiscalizar su desempeño.
ñ) Supervisar el funcionamiento del organismo coordinador.
o) Las demás funciones que le encomienden las leyes, reglamentos y la Comisión.
 

Base legal

-Ley Núm. 125-01 General de Electricidad, del 26 de julio de 2001, que crea la Superintendencia de Electricidad como un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio.
- Ley Núm. 141-97 General de Reforma de la Empresa Pública.
- Decreto Núm. 555-02, del 19 de julio de 2002, de aplicación de la Ley General de Electricidad.
- Ley Núm. 57-07 Sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales, del 7 de mayo de 2007.

 

  

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