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Detalles del Organismo


Información general del organismo

Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones

INDOTEL

Presidencia de la República

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https://www.indotel.gob.do/

Otras informaciones

Historia

Los inicios de las centrales telefónicas, se dio 15 de mayo del año 1984, cuando el Poder Ejecutivo, mediante Resolución núm. 2228-84, concedió al Sr. Preston C. Nason, ciudadano norteamericano, y sus herederos o cesionarios, el derecho de establecer por el término de 50 años, contados desde la fecha de su concesión, el “Sistema Perfeccionado de Centrales Telefónicas de Nason” y en fecha 7 de octubre del mismo año 1884 por disposición del Presidente de la República, Francisco Gregorio Billini, mediante la Resolución núm. 2297, se le otorgo una extensión del Contrato. El 1 de abril de 1886 la compañía Domingo Electric Company tenía en su nómina los primeros 63 subscriptores telefónicos, en 1888 se había establecido la Red Urbana de la Capital.

El 9 de junio de 1891 el Presidente Ulises Heureaux mediante Resolución Núm. 3421 determinó conceder a los señores Federico Lithgow y Manuel Cocco la concesión para establecer líneas telefónicas entre las principales poblaciones del Cibao, concesión aprobada por el Congreso Nacional mediante Resolución Núm. 3443 del mismo año.

El 20 de junio de 1989, se dio inicio a la Red del Servicio Telefónico en el Este y el Sur, cuando el Presidente Ulises Heureaux mediante Resolución Núm. 3431 acordó otorgar al Ciudadano Francisco Gregorio Billini, una concesión para establecer primeramente, la comunicación telefónica entre esta ciudad de Santo Domingo y la de San Pedro de Macorís, y luego se extendió a las otras ciudades del Este y Sur, concesión aprobada por el Congreso Nacional, el 22 de junio de 1894, mediante la resolución Núm. 3442; ente el año 1901 – 1919 se instalaron las Centrales de Teléfonos Urbanos del Gobierno, siendo la primera en el techo del Palacio de Gobierno Nacional, frente al Parque Colón, continuando con el crecimiento de los servicios telefónicos en todo el país.

El 27 de mayo de 1998, se crea la Ley General núm. 153-98 sobre las Telecomunicaciones, acorde a los convenios y tratados internacionales firmados y ratificados por el país, donde se enmarcan los principios de continuidad, generalidad, igualdad y neutralidad que hoy la complementan y se caracteriza por establecer, de forma expresa, el interés del estado de garantizar un servicio de telecomunicaciones eficiente, moderno y de costo razonable, a todos los habitantes de la República Dominicana bajo un esquema de competencia leal, efectiva y sostenible, a ser seguido por aquellos que provean dicho servicio, en la Ley General de Telecomunicaciones se crea el Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL), como un órgano regulador, estará integrado por un Consejo Directivo que será la máxima autoridad del mismo, y por una Dirección Ejecutiva, el cual garantizará el fiel cumplimiento de las normas establecidas en la Ley, y promoverá el desarrollo ordenado y eficiente de las telecomunicaciones en el país.

Misión

Garantizar la oferta y acceso universal a los servicios de telecomunicaciones y certificación digital.

Visión

Ser un regulador eficaz, que garantiza la inclusión digital, la calidad de los servicios de telecomunicaciones y certificación digital, siendo modelo de innovación.

Valores

  • Transparencia
  • Compromiso
  • Equidad
  • Integridad

Funciones

a)    Elaborar reglamentos de alcance general y dictar normas de alcance particular, dentro de las pautas de la Ley;

b)    Regular aquellos servicios en los que la ausencia de competencia resulte perjudicial al usuario;

c)    Otorgar, ampliar y revocar concesiones y licencias en las condiciones previstas por la normativa vigente, permitiendo la incorporación de nuevos prestadores de servicios de telecomunicaciones;

d)    Prevenir o corregir prácticas anticompetitivas o discriminatorias, con arreglo a la Ley y sus reglamentaciones;

e)    Reglamentar y administrar, incluidas las funciones de control, mediante las estaciones de comprobación técnica de emisiones que al efecto se instalen, el uso de recursos limitados en materia de telecomunicaciones, tales como el dominio público radioeléctrico, las facilidades de numeración, facilidades únicas u otras similares;

f)  Gestionar y administrar los recursos órbita-espectro, incluida la gestión de las posiciones orbitales de los satélites de telecomunicaciones con sus respectivas bandas de frecuencias, así como las órbitas satelitales para satélites dominicanos que puedan existir y coordinar su uso y operación con organismos y entidades internacionales y con otros países;

g)    Dirimir, de acuerdo a los principios de la Ley y sus reglamentaciones y en resguardo del interés público, los diferendos que pudieran surgir entre los prestadores de servicios de telecomunicaciones entre sí y con sus clientes o usuarios;

h)  Controlar el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones y de los usuarios del espectro radioeléctrico, resguardando en sus actuaciones el derecho de defensa de las partes;

i)  Fijar, cuando sea necesario, las tarifas de servicios al público y los cargos de interconexión, de acuerdo con la Ley y su reglamentación;

j)     Administrar, gestionar y controlar el uso del espectro radioeléctrico, efectuando por sí o por intermedio de terceros la comprobación técnica de emisiones, la identificación, localización y eliminación de interferencias perjudiciales velando porque los niveles de radiación no supongan peligro para la salud pública;

k)    Aplicar el Régimen Sancionador ante la comisión de faltas administrativas previstas en la Ley y sus reglamentos;

l)     Administrar y gestionar los recursos de la CDT;

m)  Autorizar a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que así lo soliciten, a que asuman la condición de signatarios de organismos internacionales de telecomunicaciones, de conformidad a las reglas aplicables, y, en su caso, coordinar la participación no discriminatoria de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones en los organismos internacionales de telecomunicaciones;

n)    Aprobar, previa consulta y coordinación con los interesados, y administrar los planes técnicos fundamentales de telecomunicaciones que la reglamentación establezca, otorgando plazos razonables para adecuarse a los mismos;

o)    Dictar normas técnicas que garanticen la compatibilidad técnica, operativa y funcional de las redes públicas de telecomunicaciones, la calidad mínima del servicio y la interconexión de redes. Dichas normas se adecuarán a las prácticas internacionales y a las recomendaciones de los organismos internacionales de que forme parte la República Dominicana;

p) Elaborar especificaciones técnicas para la homologación de equipos, aparatos y sistemas de telecomunicaciones, así como expedir, en su caso, los correspondientes certificados de homologación;

q)    Administrar sus propios recursos;

r)    Ejercer las facultades de inspección sobre todos los servicios, instalaciones y equipos de telecomunicaciones. A estos efectos, los funcionarios de la inspección del órgano regulador tendrán, en el ejercicio de sus funciones, la condición de autoridad pública y deberán levantar acta comprobatoria de las mismas, las cuales harán fe de su contenido hasta prueba en contrario;

s)     Proponer al Poder Ejecutivo, mediante resolución motivada, el valor de las unidades de reserva radioeléctrica; y

t)     Garantizar en el "Plan nacional de atribución de frecuencias" la reserva de las bandas y frecuencias necesarias para los órganos de defensa nacional.

Base legal

-       Constitución de la Rep. Dom.; del 13 de junio de 2015;

-       Ley Núm. 153-98, Ley General de Telecomunicaciones del 27 de mayo de 1998.

-       Resolución núm. 060/2017, aprueba la estructura Organizacional del Instituto Dominicano de Telecomunicaciones, INDOTEL, del 11 de octubre del 2017.

Servicios a la ciudadanía

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