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Detalles del Organismo


Información general del organismo

Instituto Azucarero Dominicano

INAZUCAR

Ministerio de Agricultura

8095325571

http://www.inazucar.gov.do/

Otras informaciones

Historia

En el año 1927, el General Horacio Vásquez, Presidente de la República, emitió el Decreto Núm. 786, de fecha 16 de noviembre, creando la Comisión Nacional del Azúcar, con la finalidad de sumarse a los esfuerzos que se estaban gestando a nivel mundial en pro de alcanzar la normalización del mercado azucarero, a fin de lograr la estabilidad, mediante el control de la producción de este producto.

Para tales fines, la Comisión Nacional se encargó de informar y asesorar al Presidente de la República en todo lo relacionado con la comercialización y mercadeo de este producto a nivel nacional e internacional. Posteriormente, tomando en consideración que la República Dominicana se había convertido en un gran productor y exportador de azúcar, se requirió de la creación de un órgano que controlara y coordinara esta actividad económica.

En consecuencia, el 16 de febrero de 1965, el Poder Ejecutivo aprobó la Ley Núm. 618, por la cual se crea el Instituto Azucarero Dominicano, con la finalidad de asesorar y recomendar al Presidente de la República las normas de la política azucarera nacional en todos sus aspectos. Después, el 8 de enero de 1987, el Congreso Nacional emitió la Ley Núm. 27-87, mediante la cual se concede personalidad jurídica al Instituto Azucarero Dominicano.

Misión

Contribuir con la seguridad y la soberanía alimentaria de la República Dominicana, así como también con la consolidación de una economía sostenible, por medio del ejercicio de la regulación técnica del sector azucarero; recomendando al Poder Ejecutivo las normas de la política azucarera nacional en todos sus aspectos; velando por el cumplimiento del marco normativo; colaborando con las relaciones internacionales en el marco de la producción y comercialización de productos derivados de la caña de azúcar

Visión

Ser una institución pública con elevados niveles de calidad, eficiencia y transparencia; que responde equilibrada, equitativa y oportunamente a las necesidades de los diferentes actores del sector azucarero, así como a los requerimientos del mercado nacional e internacional; técnicamente competitiva, tanto en el país como en el marco de los organismos internacionales; y, que promueve la sostenibilidad ambiental, social y económica

Valores

·         Ética

·         Integridad

·         Objetividad

·         Transparencia

·         Competitividad

·         Equidad

·         Responsabilidad

·         Compromiso

·         Excelencia

·         Colaboración.

Funciones

a) Asesorar al Poder Ejecutivo en cuanto a las normas de la política azucarera nacional, en todos sus aspectos, y velar por el cumplimiento de dichas normas.
b) Regular las actividades de la agroindustria de la caña de azúcar.
c) Prestar asistencia a las gestiones que se promuevan para obtener el mejor precio para dichos productos.
d) Cooperar en las gestiones del gobierno nacional ante gobiernos extranjeros, organismos y conferencias internacionales que tengan relación directa e indirectamente con la producción y mercado del azúcar.
e) Propiciar la realización de estudios destinados a mejorar el cultivo de la caña, y a la eficiente producción del azúcar, con el fin de que las actividades de la industria azucarera fortalezcan la economía regional y del país en el mayor grado posible.
f) Vigilar el mejor aprovechamiento por parte de la nación, de aquellas disposiciones legales o administrativas de países que consignen una participación en sus mercados a los azúcares dominicanos y sus derivados.
g) Realizar estudios sobre los mercados para determinar cuáles ofrecen mayores ventajas para la colocación de los productos derivados de la caña.
h) Promover el fomento y mejoramiento de los productos derivados de la industria azucarera.
i) Velar porque la República cumpla los convenios internacionales a que esté o venga a estar sujeta en materia azucarera.
j) Estimular el consumo nacional de azúcar y de otros derivados de la caña por todos los medios a su alcance, recomendando al Gobierno los medios legales y administrativos que sean conducentes a dicho propósito.
k) Fijar las cantidades correspondientes a cada productor en los diferentes mercados, tomando en cuenta las cuotas asignadas a la República Dominicana para exportación de azúcar.
l) Establecer las formalidades para la comercialización doméstica de los azúcares y melazas de producción nacional.

 

Base legal

 

-   Ley núm. 618, mediante la cual se crea el Instituto Azucarero Dominicano, de fecha 16 de febrero del año 1965, Gaceta Oficial Núm. 8929

     Ley núm. 619, Gaceta Oficial Núm. 8929, relativa al mercado interno de azúcar y precios de los productos, de fecha 16 de febrero de 1965.

     Ley núm. 682, que modifica el artículo 3 de la Ley Núm. 618, mediante la cual se crea el Instituto Azucarero Dominicano, del 31 de marzo de 1965.

     Ley núm. 491, sobre Colonato Azucarero, Gaceta Oficial Núm. 9162, de fecha 27 de octubre de 1969

     Ley núm. 119, que modifica el artículo 21 de la Ley Orgánica del Instituto Azucarero Dominicano, de fecha 01 de febrero de 1966.

     Ley núm. 27-87, que otorga personalidad jurídica al Instituto Azucarero Dominicano, Gaceta Oficial Núm. 9707, de fecha 17 de marzo de 1987.

     Decreto núm. 434-87 que crea el Reglamento de Organización y Funciones del INAZUCAR, de fecha 20 de agosto de 1987.

     Decreto núm. 751-00, del 11 de septiembre de 2000, Gaceta oficial Núm.10058, que modifica el artículo 2 del Reglamento aprobado mediante el Decreto Núm. 505-99, devolviendo al Instituto Azucarero Dominicano la facultad de aplicar la rectificación técnica, en el caso del azúcar, ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).

-   Resolución núm.DE-001-2021, que aprueba la estructura Organizacional del Instituto Azucarero Dominicano, del 15 de enero de 2021;

 

-       Resolución núm.DE-002-202, que aprueba el Manual de organización y Funciones del Instituto Azucarero Dominicano, del 13 d mayo de 2021.

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