Historia
El Banco Central de la República Dominicana fue creado el 9 de octubre de 1947, de conformidad con la Ley Orgánica No.1529, e inició sus operaciones el 23 de octubre del mismo año, instituyéndose como una entidad descentralizada y autónoma. En la actualidad se rige por la Ley Monetaria y Financiera, que el órgano superior del Banco Central.
El Banco Central de la República Dominicana (BCRD) es una entidad de derecho público que, desde su creación, posee autonomía funcional, presupuestaria y administrativa de carácter constitucional, para el cumplimiento de las funciones que le confieren la Constitución, la Ley Monetaria y Financiera (183-02) del 21 de noviembre de 2002, y sus modificaciones. Forma parte de la Administración Monetaria y Financiera, junto con la Superintendencia de Bancos y la Junta Monetaria
Misión
Ser el ente emisor, velar por la estabilidad de precios, y garantizar la regulación del sistema financiero, así como promover la eficiencia y seguridad de los sistemas de pagos, actuando como ejecutor de las políticas monetaria, cambiaria y financiera, para coadyuvar con la estabilidad y el crecimiento de la economía nacional.
Visión
Ser una institución dinámica y transparente, reconocida por su credibilidad, eficiencia y liderazgo, y sustentada en su autonomía, gobernabilidad, capital humano y capacidad tecnológica.
Valores
- Identificación con la misión institucional
- Efectividad y eficiencia
- Calidad
- Lealtad
- Probidad
- Integridad
- Transparencia
- Discreción Responsabilidad
- Respecto
- Disciplina
- Liderazgo
Funciones
- Ejecutar las políticas monetaria y cambiaria, de acuerdo con el Programa Monetario aprobado por la Junta Monetaria mediante el uso de los instrumentos establecidos en la Ley Monetaria y Financiera
- Emitir billetes y monedas de curso legal en la República Dominicana.
- Compilar, elaborar y publicar las estadísticas de la balanza de pagos, del sector monetario, Sector Real y financiero, y otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
- Administrar eficientemente las reservas internacionales del país, a fin de preservar su seguridad, asegurar una adecuada liquidez y al mismo tiempo una eficiente rentabilidad.
- Administrar el Fondo de Contingencias establecido por la Ley Monetaria y Financiera, así como el Fondo de Consolidación Bancaria creado por la Ley de Riesgo Sistémico.
- Realizar la supervisión y liquidación final de los sistemas de pagos, así como del mercado interbancario.
- Proponer a la Junta Monetaria los proyectos de reglamentos monetarios y financieros en materia monetaria, cambiaria y financiera.
- Analizar el sistema financiero dominicano en su conjunto, estimando su nivel de riesgo sistémico, y diseñar y proponer las medidas de regulación que se desprendan de dichos análisis y estimaciones.
- Imponer sanciones por deficiencia en el encaje legal, incumplimiento de las normas de funcionamiento de los sistemas de pagos u otras sanciones establecidas en la Ley Monetaria y Financiera.
- Contrarrestar toda tendencia inflacionaria.
- Regular el sistema financiero nacional con las garantías y limitaciones establecidas.
- Promover la liquidez y solvencia del sistema bancario de la Nación.
- Crear las condiciones para mantener el valor externo y la convertibilidad de la moneda nacional.
- Efectuar las operaciones de cambio que ponen a su cargo las leyes vigentes y/o las resoluciones que a tal efecto dicte la Junta Monetaria.
Base legal
- Ley Núm. 183-02, del 21 de noviembre de 2002, Ley Monetaria y Financiera.
Servicios a la ciudadanía
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Funcionarios