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Detalles del Organismo


Información general del organismo

Banco Agrícola de la República Dominicana

BAGRICOLA

Ministerio de Agricultura

8095358088

8095358088

http://www.bagricola.gob.do/

Otras informaciones

Historia

El Banco Agrícola de la República Dominicana fue creado mediante la Ley Núm. 908, del 1 de junio de 1945, con el nombre original de Banco Agrícola e Hipotecario de la Republica Dominicana.

En el proceso de conformación del sistema financiero nacional, el Banco Agrícola e Hipotecario de la Republica Dominicana fue la segunda institución bancaria creada en el país, después del Banco de Reservas, establecido en el año 1941.

El Banco Agrícola e Hipotecario inició sus operaciones con un capital originalmente fijado en RD$2.0 millones, a partir de la inauguración de su primera oficina oficial localizada en el número 17 de la calle Colón en la ciudad capital, el 29 de agosto de 1945.

El Banco vino así a llenar una sentida necesidad de la sociedad dominicana, relacionada con el financiamiento de las actividades productivas en la agricultura, la industria y los negocios en general. Para el siguiente año ya tenía instaladas sendas sucursales en las ciudades de Santiago y Barahona.

Posteriormente, ya promulgada la Ley Monetaria y creado el Banco Central, en el 1948, mediante la Ley Núm. 1779, del 18 de agosto de ese año, se cambió el nombre de la institución por el de “Banco Agrícola e Industrial de la República Dominicana”, denominación más ajustada a las operaciones que realizaba este organismo en esa época.

El Banco se mantuvo operando en esas condiciones por un largo periodo, hasta los primeros años de la década de los 60, durante ese tiempo la institución extendió sus operaciones a todas las regiones del país y desempeñó un rol de primer orden en el financiamiento de las actividades productivas de los sectores agropecuarios e industriales, que para esa época aportaban alrededor del 50% del producto bruto interno.

Mediante la ley Núm. 3827, del 23 de febrero de 1962, se le asignó el nombre de "Banco Agrícola".
 

Misión

Asegurar el financiamiento de las actividades productivas del sector agropecuario, para garantizar el incremento de la producción, satisfacer la demanda alimentaria de la población y modernizar la producción de renglones exportables y de otros que sirven de soporte al desarrollo de la agroindustria nacional.

Visión

Ser una institución financiera líder del Sector Agropecuario que responde a las necesidades de los productores con autosuficiencia económica, una adecuada infraestructura física, tecnología moderna, un personal capaz y comprometido con el Sector y una amplia cobertura en la cartera agropecuaria que irradia credibilidad, seguridad y confianza a una clientela satisfecha.

Valores

  • Servicio
  • Calidad
  • Eficiencia
  • Confianza 
  • Creatividad
  • Trabajo en Equipo

Funciones

a) Dar facilidades crediticias para el fomento y diversificación de la producción agropecuaria de la República Dominicana, a fin de elevar el régimen de vida de los agricultores y contribuir al Desarrollo económico de la nación.
b) Crear servicios especiales para propiciar una explotación agrícola sobre bases racionales.
c) Facilitar, mediante asistencia técnica y financiera, la organización cooperativa de los agricultores.
d) Contribuir a la estabilización de los precios de los productos agrícolas, destinando los fondos que a este fin le asignen el Estado u otros organismos nacionales o internacionales.
e) Captar recursos financieros, por medio de las cuentas de ahorros, depósitos a plazos, certificados financieros y depósitos de alquileres.
f) Manejar los almacenes generales de depósitos y pignoración de productos.
 

Base legal

- Ley Núm. 6186, del 12 de febrero de 1963, Gaceta Oficial Núm. 8740 bis, de Fomento Agrícola, y sus modificaciones, que establece su organización, objetivos, funciones, operaciones y procedimientos.
- Reglamento General Interno, aprobado por el Directorio Ejecutivo en virtud de los Artículos 19 y 31 de la Ley que rige el funcionamiento del Banco.
- Ley Núm. 4314, del 29 de octubre de 1955, Gaceta Oficial Núm. 7904, sobre Alquileres de Viviendas, Edificios, Apartamentos, etc. y sus modificaciones.
 

Servicios a la ciudadanía

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Funcionarios