Banner

Detalles del Organismo


Información general del organismo

Junta Central Electoral

JCE

No Aplica

8095343292

8095378187

http://jce.gob.do/

Otras informaciones

Historia

Nuestra Primera Constitución, aprobada el 6 de noviembre del año 1844, establecía que las elecciones se celebrarían mediante el sufragio indirecto, o sea, primero se elegiría al Colegio Electoral de la Provincia y a los Regidores de los respectivos Ayuntamientos, y luego los Colegios Electorales elegirían a los miembros del Tribunado y al Presidente de la República, entre otros.
 
Disponía, además, que tanto las Asambleas Primarias como los Colegios Electorales se disolverían tan pronto terminaran sus operaciones. Un año más tarde, la Ley Electoral Núm. 30 del 18 de abril de 1845, reglamentó el sistema electoral. Dispuso que los miembros del Colegio Electoral durarían dos (2) años en sus cargos, y reguló el horario de las elecciones, entre otras disposiciones.
 
Posteriormente, la Constitución del año 1858 estableció que el sufragio sería universal a cargo de las Asambleas Electorales, las cuales se disolverían inmediatamente después de agotada la elección, instituyendo el voto directo de los electores. En el año 1923, mediante la Ley Electoral Núm. 35, se creó la Junta Central Electoral, disposición que quedó incorporada en la Constitución del año 1924, al señalar ésta que las elecciones serían dirigidas por una Junta Central Electoral y por Juntas dependientes de ésta, de conformidad con la Ley.
 
Constitución del año 1927 amplió las facultades de la Junta Central Electoral, al señalar que ésta tendría la facultad para juzgar y reglamentar de acuerdo con la Ley.
 
La Ley Núm. 55 del año 1970 estableció el Registro Electoral y puso bajo la dependencia de la Junta Central Electoral, la Dirección General de la Cédula de Identificación Personal, creada en el año 1931 mediante la Ley Núm. 247; la Oficina Central del Estado Civil, creada en el año 1933 mediante la Ley Núm. 486; y las Oficialías del Estado Civil, como un medio de control del número de ciudadanos con capacidad de votar.
 
Más tarde, en el año 1992, mediante la Ley Núm. 8-92, se modifica la Ley Núm. 55 en lo referente al manejo del presupuesto de la JCE y al nombramiento del personal de las instituciones que dicha ley pone bajo la dependencia de la Junta Central Electoral.
Para el año 2003 era necesario fortalecer la facultad constitucional de juzgar y reglamentar de la Junta Central Electoral y resultaba imperativo su organización en Cámaras y un pleno que ejercieran las atribuciones que le eran propias.
 
De esta forma, la Ley Núm. 2-03 introduce modificaciones a la Ley Núm. 275-97 y conforma la Junta Central Electoral en dos Cámaras: una Administrativa y otra Contenciosa Electoral. De igual forma dispone que el pleno de la Junta Central Electoral esté constituido por los miembros de ambas Cámaras y por el presidente de la Junta Central Electoral.

Misión

Organizar los procesos electorales con transparencia para que los resultados expresen la voluntad ciudadana, basados en la legitimidad y credibilidad; garantizando los derechos políticos de los ciudadanos; consolidando los procesos democráticos en el país y en los partidos políticos.
 

Visión

Ser una institución modelo de servicio público con prestigio nacional e internacional, con gran sentido de la responsabilidad social, que de manera eficiente haga uso de la tecnología de vanguardia y de los recursos humanos, con el principal objetivo de organizar procesos electorales con equidad, de forma transparente, cuyos resultados estén basados en la credibilidad y legitimidad; y administrar el Registro Civil y la Identidad con un alto grado de vocación de servicio, apegados a la correcta aplicación de las leyes.

Valores

Credibilidad

Funciones

a) Convocar a elecciones ordinarias y extraordinarias cuando proceda, de conformidad con la Constitución y la ley, dictando al efecto la correspondiente proclama.
b) Dirigir las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores y Diputados, Regidores de los Ayuntamientos y sus Suplentes, Síndico del Distrito Nacional y Síndicos Municipales y sus Suplentes, así como de cualquier otro funcionario que se determine por ley.
c) Crear las Mesas Electorales que estime necesarias para cada elección, determinando su ubicación y jurisdicción; disponer el traslado, fusión o supresión de Mesas Electorales, cuando lo juzgue necesario.
e) Dictar los reglamentos o instrucciones que considere pertinentes para asegurar la recta aplicación de las disposiciones de la Constitución y las leyes, en lo relativo a elecciones y al regular el desenvolvimiento de éstas, responder a las consultas que le sometan las Juntas Municipales y Junta del Distrito.
f) Hacer las aclaraciones y explicaciones que estime necesarias o útiles y las que le sean solicitadas por aquellas, con el mismo fin, y aumentar o disminuir los plazos que establece la Ley Electoral.
g) Formular, a la vista de las relaciones hechas por la Junta Electoral del Distrito Nacional y las Juntas Municipales Electorales, y dentro del plazo que acuerda la Ley, la relación general del resultado de cada elección, consignando en ella los datos que la Ley requiere, y hacerla publicar en la Gaceta       Oficial.
h) Formular y mantener el Registro Electoral, así como la designación de los distintos funcionarios para éste, y nombrar los empleados de las Juntas Municipales Electorales y los Inspectores para asegurar el regular funcionamiento de las Juntas Electorales y de los departamentos de su dependencia.
i)  Disponer que sean remunerados con sueldos permanentes o temporales, los empleados auxiliares de la Junta Central Electoral y de las Juntas de su dependencia.
j)  Dirigir y vigilar administrativa y económicamente todas las juntas y funcionarios electorales.

Base legal

 - Ley Núm. 659, del 17 de julio de 1944, Gaceta Oficial Núm. 6114, sobre Actos del Estado Civil y sus modificaciones.
 - Ley Núm. 6125, del 7 de diciembre de 1962, Gaceta Oficial Núm. 8726, sobre Cédula de Identificación Personal.
 - Ley Núm. 8-92, del 13 de abril del 1992, Gaceta Oficial Núm. 9833, que pone bajo la dependencia  de la Junta Central Electoral, la Dirección General de la Cédula de Identificación Personal y las Oficinas y Agencias Expedidoras de Cédulas, la Oficina Central del Estado Civil y las Oficialías del Estado Civil.
 - Ley Núm. 275-97, del 21 de diciembre del 1997, Gaceta Oficial Núm. 9970, sobre Ley Electoral.
 - Ley núm. 2-03, del 7 de enero del 2003, Gaceta Oficial Núm. 10192, que introduce modificaciones a la Ley Electoral Núm. 275-97, del 21 de diciembre de 1997.

Servicios a la ciudadanía

No existen datos para mostrar.

Funcionarios