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Detalles del Organismo


Información general del organismo

Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología

MESCYT

Presidencia de la República

8097311100

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http://www.mescyt.gob.do/

Otras informaciones

Historia

Hasta el año 1962 funcionó en el país sólo una universidad, la hoy Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). Durante el período de 1962-1983 se produce un crecimiento acelerado de instituciones de educación superior, sin observar las regulaciones y el control que garantizaran el cumplimiento de las normas establecidas.

Ya en el 1966, mediante la Ley Núm. 273, se crea un mecanismo para supervisar y orientar la educación superior con el propósito de regular el establecimiento de entidades universitarias y de estudios superiores del sector privado. Sin observar las regulaciones y el control que garanticen el cumplimiento de las normas establecidas.

Esta situación da lugar a la creación del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), órgano del Poder Ejecutivo, con la función principal de evaluar y regular la educación superior del país.

En 1985 el CONES realiza el primer "Diagnóstico de la Educación Superior", logrando obtener informaciones que permitieron adquirir un conocimiento acabado sobre el funcionamiento de las universidades e institutos de educación superior, y formular recomendaciones para superar los problemas detectados.

Con el objetivo de impulsar y fomentar el desarrollo de la ciencia y la tecnología, además de definir los deberes y responsabilidades de las instituciones que conforman el sistema de educación superior en el país, se promulga la Ley Núm.139-01, el 13 de agosto de 2001 que crea la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (actual Ministerio), institución a la que queda incorporado el anterior Consejo Nacional de Educación Superior, y se crea el Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.

Misión

Fomentar, reglamentar y administrar el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, estableciendo y definiendo las políticas, estrategias y programas tendentes a desarrollar el sector; procurando que las mismas respondan a las necesidades económicas, sociales y culturales de la Nación.

Visión

Ser el organismo estatal normativo y rector del sistema nacional de educación superior, ciencia y tecnología, cuyo encargo social esencial radica en ser el garante de las mejores prácticas para la formación de técnicos superiores y profesionales íntegros, competente, con identidad nacional y dotados de principios éticos y valores morales que los faculten para intervenir positivamente en el desarrollo integral y armónico de la República Dominicana

Valores

▪ Honradez

▪ Lealtad

▪ Honestidad

▪ Solidaridad

▪ Transparencia

▪ Responsabilidad

▪ Justicia

 

Funciones

a)   Ejecutar la política nacional de educación superior, ciencia y tecnología;
b)   Propiciar las buenas relaciones y actividades coordinadas de las instituciones del sistema entre sí, con el resto del sistema educativo, con el Estado, así como con otros organismos científicos, tecnológicos, culturales, empresariales y de la sociedad en general;
c)   Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de educación superior, ciencia y tecnología;
d)   Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la ley, así como las políticas, reglamentos y resoluciones que emanen del Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (CONESCyT) y del Poder Ejecutivo;
e)   Convocar y presidir las reuniones del CONESCyT;
f)    Representar al Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología en actos públicos y privados, así como en los casos legales;
g)   Dirigir y coordinar las actividades del Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología;
h)   Formular el anteproyecto de presupuesto de la MESCyT, tomando en cuenta los lineamientos y    prioridades establecidos por el CONESCyT y supervisar su ejecución;
i)    Certificar, legalizar títulos y otros documentos académicos expedidos por las instituciones de educación superior;
j)    Asesorar, a solicitud de las instituciones, en materia de convenios nacionales e internacionales y en proyectos de desarrollo;
k)   Propiciar un mínimo de coincidencia y homogeneidad entre los perfiles profesionales de carreras similares de nivel superior ofrecidas en el país;
l)    Velar por la preservación del carácter nacional de las instituciones de educación superior;
m) Mantener un seguimiento permanente a las instituciones de educación superior, ciencia y tecnología, a fin de garantizar que cumplan con las normas establecidas en la presente ley y en los reglamentos que complementan la misma;
n)   Presentar a la aprobación del CONESCyT, las solicitudes de creación de nuevas instituciones de educación superior, ciencia y tecnología, de acuerdo con las normas establecidas para tales fines;
o)   Presentar a la aprobación del CONESCyT las solicitudes para la suspensión, intervención o cierre definitivo de instituciones de educación superior, ciencia y tecnología;
p)   Presentar al CONESCyT propuestas de incentivos y reconocimientos a instituciones de educación superior, ciencia y tecnología, así como a los estudiantes, profesores y empleados del sistema;
q)   Coordinar y disponer la ejecución de las evaluaciones de las instituciones de educación superior, ciencia y tecnología, presentar los informes y recomendaciones al CONESCyT y dar seguimiento a los resultados de los mismos;
r)    Disponer la realización, por lo menos cada cinco años, de un diagnóstico del funcionamiento de todo el sistema de educación superior, ciencia y tecnología, con miras a recomendar reajustes y cambios en sus políticas y metas, así como en los requisitos y criterios de calidad que deben cumplir las instituciones del sistema;
s)   Mantener un permanente seguimiento a las instituciones del sistema, a fin de velar por el cumplimiento de su misión, fines, metas y objetivos y porque ofrezcan un adecuado servicio educativo a la sociedad;
t)    Coordinar asesorías técnicas a las instituciones del sistema que lo soliciten, o que conforme a las evaluaciones así lo requieran, con el propósito de mejorar sus programas y contribuir al perfeccionamiento de su personal docente, de investigación y administrativo;
u)   Mantener un sistema de información y estadísticas actualizadas de todas las actividades del sistema, abierto a las instituciones, investigadores y sociedad en general. Para cumplir con esta función la MESCyT creará un centro de información, provisto de las bases de datos y todos los mecanismos necesarios para proveer de información actualizada a todo el Sistema;
v)   Rendir al Poder Ejecutivo y a la sociedad en general los informes correspondientes acerca de la marcha del Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
 
2.         Viceministerio de Educación Superior:
 
 a)   Promover y supervisar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y procedimentales que regulan el subsistema de la educación superior dominicana;
 b)   Ejecutar las políticas y las disposiciones del (la) Ministro (a) y del CONESCyT, referentes a educación superior;
 c)   Supervisar el quehacer educativo superior para asegurar el cumplimiento de los programas y el alcance de la calidad de la  educación superior y la fe pública de los títulos y grados que se otorgan;
 d)   Promover la producción, transferencia, acceso, difusión y aplicación del conocimiento científico, técnico, humanista y artístico del mas alto nivel que se produzca en el subsistema  de educación superior;
e)   Promover la equidad en la distribución de los beneficios que resulten del proceso de producción y transferencia del conocimiento, entre todos los sectores sociales, en el marco de los valores esenciales que sustenta la sociedad  dominicana;
  f)    Coordinar y ejecutar el desarrollo de las actividades del Viceministerio de Educación Superior, en particular, el desarrollo de
 programas y proyectos de fomento de la educación superior, el mantenimiento actualizado de los registros, la legalización  de los documentos, títulos y grados académicos, la planificación y realización de estudios en el ámbito de su  responsabilidad y los procesos de orientación, selección y asuntos estudiantiles;
 g) Formular lineamientos de políticas sobre educación superior, las prioridades nacionales que orienten y faciliten la                    formulación de los planes de desarrollo del Viceministerio, de las instituciones y de los programas de superación académica así como el plan estratégico y la planificación anual del Viceministerio, y los estándares y niveles de desempeño con sus correspondientes indicadores para su evaluación posterior, asegurando su vínculo con los planes nacionales de desarrollo económico y social;
h)  Formular el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y gastos, y elaborar la memoria anual correspondiente al   
 viceministerio.
i)    Coordinar los programas de cooperación internacional que, en materia de educación superior, ejecute la MESCyT;
j)    Velar por el cumplimiento del Reglamento de Carrera Académica, que rige en el Subsistema de  Educación Superior;
k)   Evaluar los proyectos de planes de estudios y programas presentados por las instituciones de educación superior reconocidas o en proceso de reconocimiento para recomendarle al CONESCYT, las medidas pertinentes y darles seguimiento;
l)    Supervisar la ejecución de los planes y programas de las instituciones de educación superior, encaminados a la titulación, perfeccionamiento, actualización y habilitación docente,
m) Promover la equidad en el acceso y la permanencia en el subsistema de educación superior, basados en el mérito y en el apoyo a todos 1os sectores sociales sin discriminación religiosa, racial, de género o de condición económica;
n)   Promover, entre las instituciones de educación superior nacionales y del extranjero, la concertación de convenios de cooperación académica para la evaluación, acreditación y desarrollo institucional;
o)   Promover, entre las instituciones de educación superior, programas de intercambios, investigación e innovación y de difusión de la cultura y el conocimiento científico, a través de la producción editorial y de otros medios de difusión.
 
3.         Funciones del Viceministerio de Ciencia y Tecnología:
 
a)   Diseñar las propuestas de políticas y ejecutar las disposiciones del CONESCYT y las disposiciones de la Ministra referentes a la ciencia, la tecnología y la innovación;
b)   Promover, junto a la Ministra, la producción, transferencia, acceso, difusión y aplicación del conocimiento científico técnico e innovador del más alto nivel que se produzca en el Subsistema de Ciencia y Tecnología;
c)   Supervisar y coordinar el funcionamiento del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación y velar por el cumplimiento de la Ley y de las normas y reglamentos que la complementen;
d)   Promover actividades orientadas al desarrollo de programas y proyectos de fomento del sector científico tecnológico, el mantenimiento actualizado de los catastros e información sobre proyectos de ciencia, tecnología e innovación;
e)   Diseñar las pautas y lineamientos de políticas que estimulen la producción del conocimiento, el entrenamiento científico y técnico, la diseminación de la ciencia y la tecnología, su transferencia y absorción por el sector productivo en función de sus demandas reales:
f)    Promover la definición de las áreas prioritarias para el ámbito científico tecnológico y de innovación de acuerdo a los planes de desarrollo del país;
g)   Diseñar la propuesta del plan estratégico para el Viceministerio, la planificación anual, y los estándares y niveles de desempeño con sus correspondientes indicadores para su evaluación posterior, de acuerdo a criterios internacionales en el campo de la ciencia y la tecnología;
h)   Formular el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos, y elaborar la memoria anual       correspondiente al Viceministerio;
i)    Promover la coordinación de la política de desarrollo científico, tecnológico y de innovación con la política de desarrollo económico y social;
j)    Fomentar programas de cooperación internacional en materia de ciencia y tecnología, promoviendo un amplio intercambio científico, tecnológico y de innovación en áreas prioritarias para el país;
k)   Promover la investigación científica y el desarrollo tecnológico de organismos públicos y privados, patrocinando programas integrados en función de los grandes problemas nacionales y vigilando  que estén dentro de los lineamientos de las políticas de desarrollo científico y tecnológico y las prioridades formuladas por el Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología;
l) Fomentar el criterio de pertinencia de los programas de investigación promoviendo que la investigación que realizan las instituciones de educación superior, ciencia y tecnología se correspondan con las necesidades de la sociedad y del sector productivo dentro de los lineamientos de las políticas y prioridades establecidas por el Consejo y el Gobierno;
m) Ejecutar los programas y proyectos de investigación, innovación y transferencia de tecnología que reciban apoyo del Estado, a través de fondos concursables y convenios de desempeño;
n)   Fomentar el desarrollo de los programas de becas, orientados a la formación de investigadores o actividades de investigación, tanto en el país como en el extranjero, dando apoyo técnico y económico a los jóvenes que deseen seguir la carrera de la investigación, a los investigadores para sus trabajos y perfeccionamiento y a las entidades de investigación y desarrollo tecnológico;
ñ)   Promover el fortalecimiento y la articulación del subsistema científico, tecnológico y de innovación en el país y la creación de redes de oferta y demanda de ciencia, tecnología e innovación con el sector social y productivo, en especial en áreas prioritarias;
o)   Promover la articulación de las acciones de vinculación entre la producción científica y su uso social o productivo;
p)   Promover la productividad de los proyectos ejecutados por las instituciones de creación, incorporación y transferencia de conocimientos con fondos del Estado;
q)   Promover la formación de consorcios para proyectos de innovación o transferencia tecnológica en  productos y servicios;
r)    Promover la actualización tecnológica del país mediante la generación de redes intersectoriales y bases de información (Sistema de Alerta del Conocimiento), la intercomunicación entre grupos de investigadores, innovadores y expertos (comunidades virtuales) y el uso de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones (aulas tecnológicas, bibliotecas virtuales, redes de alta velocidad) para la generación, intercambio, difusión y aplicación del conocimiento y la innovación;
s)   Promover la difusión científica, la elaboración de materiales y el apoyo a la formación científica en los distintos niveles del sistema educativo;
t)    Asesorar a la Ministra y al CONESCyT en materia de ciencia, tecnología e innovación y al sector productivo y a la sociedad, con el propósito de aplicar la producción científica y tecnológica en beneficio del país.
 
4.         El Ministerio Administrativo:
 
a)   Apoyar a la Ministra en los aspectos financieros, administrativos y de servicio;
b)   Proveer los servicios de apoyo presupuestario y contable, contribuir al desarrollo del personal y proporcionar los servicios generales que requiere el Ministerio para su funcionamiento, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes;
c)   Coordinar, conjuntamente con la Dirección de Planificación y Desarrollo, la formulación del presupuesto anual, sus modificaciones, reajustes y su ejecución;
d)   Ejecutar la gestión de compras y contrataciones de bienes y servicios conforme a las normas, lineamientos y procedimientos establecidos;
e)   Preparar y ejecutar el Programa Operativo Anual de la Coordinación Administrativa y diseñar los criterios y procedimientos que guíen la administración financiera;
f)    Elaborar el programa anual de adquisiciones y el proceso de requisición, recepción, almacenaje y     suministro de los recursos materiales;
g)   Ejecutar las políticas y lineamientos que emita el Ministerio para la administración de los recursos;
h)   Ejecutar los actos vinculados con la gestión administrativa, financiera y patrimonial requeridos para el funcionamiento del  Ministerio;
i)    Diseñar y ejecutar los sistemas de contabilidad y control presupuestario para la nacionalización y control de los recursos financieros asignados a la MESCYT, manteniéndolos actualizados;
j)    Diseñar y ejecutar programas de mantenimiento preventivo y correctivo que se realice para las instalaciones y equipos de la dependencia, vigilando su cumplimiento;
k)   Evaluar la eficiencia y eficacia en el uso de los recursos humanos, materiales y financieros conjuntamente con el Director de Planificación y proponer las acciones procedentes para mejorarlas;
l)    Promover las resoluciones y reglamentos relacionados con la administración de recursos humanos, materiales y financieros que emita el Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología  y vigilar su cumplimiento.

Base legal

 

-     Ley Núm. 273, del 27 de junio de 1966, Gaceta Oficial Núm. 8991, que regula el establecimiento y funcionamiento de las entidades universitarias y de estudios superiores y sus modificaciones.
-     Decreto Núm. 517-96, del 14 de octubre de 1996, Gaceta Oficial Núm. 9936, que regula el funcionamiento de la Educación Superior en la República Dominicana.
-     Ley Núm. 139-01, del 13 de agosto de 2001, Gaceta Oficial Núm. 10097, que crea la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
-     Decreto Núm. 776-03, del 12 de agosto de 2003, sobre el Reglamento Orgánico Funcional de la SEESCYT.
- Decreto Núm. 56-10 del 6 de febrero de 2010, que cambia la denominación de las Secretarías de Estado por Ministerios hasta tanto el Congreso apruebe la Legislación correspondiente a la que se refiere la disposición transitoria decimosexta de la Constitución.

Servicios a la ciudadanía

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