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Detalles del Organismo


Información general del organismo

Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

MIMARENA

Presidencia de la República

8095674300

8095674300

http://www.ambiente.gob.do

Otras informaciones

Historia

Para el año 1844, con el nacimiento de la República, se dicta el Decreto núm. 2295 sobre la Conservación de Bosques y Selvas que pertenecieran al territorio de la recién nacida República.

En mayo de 1928 se da la Ley núm. 944 sobre Conservación de Montes y Aguas, donde se declaran como reservas forestales aquellos terrenos del Estado donde existen bosques o puedan ser dedicados a la reproducción de los mismos; además se prohíbe el incendio de los bosques, la realización de fogatas en los mismos y el corte de maderas preciosas. En ese mismo año, con la Ley núm. 3975, se completan los fondos estatales para la compra de 45 mil tareas de terreno, en las cabezadas del río Yaque del Norte con la finalidad de vedar las mismas; y, mediante Ley núm. 1052, se protege dicha zona. Tres años después se promulga la Ley núm. 85, sobre Biodiversidad, Vida Silvestre y Caza.

Para junio de 1933, el Estado adquiere unas 25 mil hectáreas para crear un parque nacional, zona vedada donde se protegen las aguas, los bosques y especies animales. Un año más tarde, con la ley núm. 641, se deroga la núm. 944 de 1928, sobre Conservación de Montes y Aguas.

Con la misión de conservar los recursos forestales se crea la Dirección General de Foresta, mediante Decreto núm. 8086 dentro de la Secretaría de Estado de Agricultura. Años más tarde, en 1965, se crea, con la Ley núm. 6, el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos con la finalidad, entre otras, de estudiar y programar todas las obras energéticas e hidráulicas del país. En 1967 se delimita la zona del mar territorial de la República. A inicio de los noventas existe a nivel mundial el deseo y la necesidad de crear protección a la atmósfera del planeta, por lo que en 1992 se aprueba el Convenio de Viena para Protección de la Capa de Ozono y el Protocolo de Montreal relativo a sustancias agotadoras de la capa de ozono. En 1996 es suscrito por el Estado Dominicano y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo el acuerdo de diversidad biológica.

Como una forma de unir estos esfuerzos y muchos otros, se crea en el año 2000 la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, hoy Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante la Ley núm. 64-00, debiendo esta entidad establecer normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del Medio Ambiente y los Recursos Naturales de la Nación, asegurando un desarrollo sostenible de los mismos. Mediante esta Ley, son transferidos a dicho Ministerio varios organismos estatales cuyos objetivos principales eran la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales; además de éstos son adscritos el Parque Zoológico Nacional, el Jardín Botánico Nacional, el Acuario Nacional, el Museo Nacional de Historia Natural y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos; también se crean los Consejos Directivos de cada una estas instituciones.

En el año 2010, se aprueba una nueva Constitución de la República, en la cual se establece el cambio de denominación de las Secretarías de Estado por Ministerio. Posteriormente, el Presidente de la República emitió el Decreto Núm. 56-10, mediante el cual dispuso el cambio de denominación de la Secretaría de Estado de Medioambiente y Recursos Naturales por Ministerio de Mediambiente y Recursos Naturales, mientras tanto se promulga la legislación correspondiente que dé carácter oficial a tal designación. 

 

Misión

Ser una institución eficaz, eficiente y transparente que gestiona en forma participativa, la incorporación de la dimensión ambiental en las policitas públicas y en las decisiones y acciones de la sociedad para contribuir al desarrollo sostenible.

 

Visión

Regir la gestión del medioambiente, los recursos naturales, los ecosistemas y sus servicios, para conservar el patrimonio natural de la nación, alcanzar el desarrollo sostenible y así garantizar el derecho de la sociedad a un ambiente sano.

Valores

 

  •         Integridad
  •         Equidad
  •        Tolerancia
  •         Transparencia
  •         Discreción
  •         Calidad en el Servicio
  •          Solidaridad
  •          Superación y Esfuerzo
  •          Respeto Mutuo
  •          Trabajo en Equipo
  •          Responsabilidad
  •          Innovación
  •          Excelencia Profesional
  •         Respeto al medioambiente y recursos naturales

 

Funciones

a) Elaborar la Política Nacional sobre medio ambiente y recursos naturales del país.
b) Ejecutar y fiscalizar la política nacional sobre medio ambiente y recursos naturales.
c) Administrar los recursos naturales de dominio del Estado que les hayan sido asignados.
d) Velar por la preservación, protección y uso sostenible del medio ambiente y los recursos naturales.
e) Procurar el mejoramiento progresivo de la gestión, administración y reglamentación relativas a la contaminación del suelo, aire y agua, para la conservación y mejoramiento de la calidad ambiental.
f) Velar porque la explotación y exploración de los recursos mineros se realice sin causas daños irreparables al medio ambiente y a la salud humana; paralizar la ejecución de cualquier actividad minera, cuando considere, sobre base de estudios científicos, que la misma puede poner en peligro la salud humana y causar daños irreparables al medio ambiente o a ecosistemas únicos o imprescindibles para el normal desarrollo de la vida humana; y garantizar la restauración de los daños ecológicos y la compensación por daños económicos causados por la actividad minera.
g) Controlar y velar por la conservación, uso e investigación de los ecosistemas costeros y marinos y sus recursos, de los humedales, así como por la correcta aplicación de las normas relativas a los mismos.
h) Promover y garantizar la conservación y el uso sostenible de los recursos forestales y vigilar por la aplicación de la política forestal del Estado y las normas que regulan su aprovechamiento.
i) Elaborar normas, revisar las existentes y supervisar la aplicación eficaz de la legislación, para garantizar la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales y mejorar la calidad del medio ambiente.
j) Orientar, promover y estimular en las instituciones privadas, organizaciones comunitarias y no gubernamentales, las actividades de preservación, restauración, conservación y uso sostenible del medio ambiente, así como la protección de los recursos naturales, adecuando sus actividades a las políticas, objetivos y metas sobre medio ambiente y recursos naturales previstos.
k) Propiciar la integración de la sociedad civil y las organizaciones comunitarias a los planes, programas y proyectos destinados a la preservación y mejoramiento del medio ambiente.
l) Elaborar y garantizar la correcta aplicación de las normas para la conservación, preservación y manejo de las áreas protegidas y la vida silvestre.
m) Colaborar con la Secretaría de Estado de Educación en la elaboración de los planes y programas docentes que en los distintos niveles de la educación nacional se aplicarán en relación con el medio ambiente y los recursos naturales; así como promover con dicha Secretaría programas de divulgación y educación no formal.
n) Establecer mecanismos que garanticen que el sector privado ajuste sus actividades a las políticas y metas sectoriales previstas.
o) Estudiar y evaluar el costo económico del deterioro del medio ambiente y de los recursos naturales, con el fin de que sean incluidos en los costos operativos y considerados en las cuentas nacionales.
p) Establecer el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales; realizar, organizar y actualizar el inventario de la biodiversidad de los recursos genéticos nacionales, así como diseñar y ejecutar la estrategia nacional de conservación de la biodiversidad.
q) Controlar y prevenir la contaminación ambiental en las fuentes emisoras, establecer las normas ambientales y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente, a las cuales deberán sujetarse los asentamientos humanos, las actividades mineras, industriales, de transporte y turísticas; y en general, todo servicio o actividad que pueda generar, directa o indirectamente, daños ambientales.
r) Impulsar la incorporación de la dimensión ambiental y de uso sostenible de los recursos naturales al Sistema Nacional de Planificación.
s) Evaluar, dar seguimiento y supervisar el control de los factores de riesgo ambiental y de los que puedan incidir en la ocurrencia de desastres naturales y ejecutar directamente, o en coordinación con otras instituciones pertinentes, las acciones tendientes a prevenir la emergencia o a impedir la extensión de sus efectos.
t) Proponer al Poder Ejecutivo las posiciones nacionales con relación a negociaciones internacionales sobre temas ambientales y sobre la participación nacional en las conferencias y convenios internacionales; proponer la suscripción y ratificación; ser el punto focal de los mismos, y representar al país en los foros y organismos ambientales internacionales, en coordinación con la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.
u) Colaborar con la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social en la formulación de la política nacional de población y en la realización de estudios y evaluaciones de interés común.
v) Promover, en coordinación con los organismos competentes, la realización de programas y proyectos para la prevención de desastres que puedan afectar el medio ambiente y los recursos naturales, así como la mitigación de los daños causados.
w) Coordinar con la los organismos competentes, las acciones a ejecutar para asegurar la protección y defensa de los recursos naturales del país. Cualquier otra función que se asigne conforme a la Ley.

 

Base legal

- Decreto núm. 8086, del 5 de mayo de 1962, Gaceta Oficial núm. 8690, que crea la Dirección General Forestal.
- Ley núm. 206, del 1ro. de noviembre de 1967, Gaceta Oficial núm. 9062, que encarga a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional de la vigilancia, conservación, restauración y fomento de la vegetación forestal de la República.
- Ley núm. 705, del 15 de agosto de 1982, Gaceta Oficial núm. 9594, que dispone el cierre de los aserraderos y crea la Comisión Nacional Técnica Forestal.
- Decreto núm. 25-87, en virtud de éste la Comisión Nacional Técnica Forestal será quien debe aprobar proyectos forestales con fines energéticos, así como también aquellos proyectos que proveen el desarrollo forestal.
- Ley núm. 55, del 15 de junio de 1988, que modifica los artículos 6, 8 y 10 de la Ley núm. 290, del 28 de agosto de 1985.
- Ley núm. 64-00, de fecha 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
- Decreto num. 1194-00, del 13 de noviembre del 2000, que crea el Servicio Nacional de Protección Ambiental.
- Ley Sectorial de Áreas Protegidas num.202-4, del 24 de julio del 2004, G.O.10282, del 30 de julio del 2004.

-Constitución Dominicana, proclamada el 26 de enero del añ0 2015.

-El Decreto núm. 56-10, de fecha 06 de febrero de 2010, que cambia la denominación a las Secretarías de Estado a Ministerios.

 

 

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