Banner

Detalles del Organismo


Información general del organismo

Ministerio Público

Presidencia de la República

8095333522

http://www.pgr.gob.do/

Otras informaciones

Historia

La idea de tener una procuraduría nació con el surgimiento de la República, ya que en la Constitución del año 1844, en el Artículo 131, se menciona la existencia del cargo de Agente del Ministerio Público como parte de la Suprema Corte de Justicia, pero nombrado por el Poder Ejecutivo.  De igual forma, en el Art. 109 se creó un Ministerio de Justicia al cual se le asignaron jerarquía y funciones en la Ley Núm. 38 del 6 de noviembre de 1845 (Art. 11).  
 
Es a partir de la promulgación de la Ley Núm. 41, del 11 de junio de 1845, Orgánica para los Tribunales de la República, cuando se detallan las funciones del cargo del Procurador Fiscal o Agente del Poder Ejecutivo; y con el Reglamento Núm. 247, del 9 de   junio de 1851 para el Régimen Interior de la Suprema Corte de Justicia y la Ley Núm. 387, del 19 de mayo de 1855, sobre Organización Judicial, se amplían las funciones tanto del Ministro Fiscal como de los Procuradores Fiscales.  
 
En 1857,  por medio de la Ley Núm. 476 sobre Organización Judicial, el  Ministro Fiscal  se   convierte en enlace entre la Suprema Corte de Justicia y el Ministro de Justicia para todo   lo concerniente a la justicia.  
 
En la Ley Núm. 1443, Orgánica para los Tribunales de la República, del 11 de agosto de  1875, se indica que el Ministro Fiscal era el representante del Ministerio Público en   todos los negocios civiles, criminales y administrativos y absolutamente independiente   en el Orden Judicial. Cabe hacer constar que las Constituciones Políticas de 1877 y 1878 indican que el Procurador General duraría 4 años en el ejercicio de sus funciones   y sería de libre nombramiento del Poder Ejecutivo.  
 
Desde el 1878, el cargo de Procurador General siguió existiendo con las mismas   características y funciones, hasta que en 1927 la Constitución fue revisada nuevamente y  el punto 3 del Artículo 58 decía que el mismo era el Jefe de la Policía Judicial y del   Ministerio Público y lo representaba ante la Suprema Corte de Justicia; tenía las   atribuciones, deberes y prerrogativas que le confieren las leyes y la misma categoría   que el Presidente de la Suprema Corte.  Igualmente en la Ley Núm. 821, del 21 de   noviembre de 1927, de Organización Judicial, se habla del cargo de Procurador General   de la República, de sus funciones y de sus responsabilidades. 
 
El 28 de enero del 1931 fue promulgada la Ley Núm. 79, en la cual se suprimió la   Secretaría de Estado de Justicia, Instrucción Pública y Bellas Artes; y, mediante el Decreto Núm. 89 de esa misma fecha, se ponen a cargo del Procurador General de la   República todos los asuntos que en el ramo de justicia estaban atribuidos a dicha Secretaría.
 
El 21 de junio del 1931, mediante la Ley Núm. 173, se vuelve a encargar al Procurador   General de la República de todos los asuntos que estaban atribuidos a la Secretaría de   Estado de Justicia, Instrucción Pública y Bellas Artes en el Ramo de Justicia y se   indicaba que el Procurador dependería directamente del Presidente de la República para   el ejercicio de sus funciones.  Para 1934, la Secretaría de Estado de Justicia es   creada de nuevo mediante la Ley Núm. 786, la cual derogó la Ley Núm. 173; en esta   ocasión se le asignaron las funciones que tenía anteriormente.  
 
El 4 de diciembre de 1942 fue promulgada la Ley Núm. 129, y se le asignaron al   Procurador General de la República los servicios administrativos relacionados con el   Ramo Judicial, sin perjuicio de su independencia como Jefe de la Policía Judicial y del   Ministerio Público, obligando esto a que en 1944 se emitiera el Decreto Núm. 2148 del   Reglamento para el Funcionamiento de los Servicios Administrativos de la Procuraduría   General de la República, y se definió la estructura orgánica que ésta debía tener para cumplir con sus funciones.  
 
Con la Promulgación de la Ley Núm. 4177, del 24 de diciembre de 1955, se le transfieren las funciones relativas al sector trabajo a la Secretaría de Justicia, llamándose: Secretaría de Estado de Justicia y Trabajo.  De igual manera, se le traspasa la dirección de los Servicios de Administración Judicial que eran ofrecidos por el Procurador General de la República, quién, en consecuencia, tendría únicamente las atribuciones que le asignaba el párrafo III del Art. 58 de la Constitución vigente y las que por leyes especiales se le habían atribuido como Jefe de la Policía Judicial y del Ministerio Público y como representante de éste ante la Suprema Corte de Justicia.
 Entre 1956 y 1959, la Secretaría de Justicia sufrió varios cambios de denominación avalados por Decretos, tales como: Justicia y Trabajo; Justicia y Cultos. Con la Ley Núm. 485, del 10 de noviembre de 1964, se suprime la Secretaría de Estado de   Justicia y se pasan sus atribuciones a la Procuraduría General de la República,en   consecuencia; el Procurador General, además de las funciones que le confieren la   Constitución y las leyes,  tendría a su cargo todos los asuntos que estaban atribuidos al Secretario de Estado de Justicia; funciones y responsabilidades que ostenta hasta la fecha.

 

 

Misión

Ejercer, como institución responsable, la acción penal pública, la investigación de los hechos punibles, la representación y defensa del interés público y social, así como la vigilancia y cumplimiento de las normas del debido proceso legal; garantizando la protección de las víctimas y los testigos y el respeto de los derechos humanos.

Visión

Somos una institución del sistema de justicia comprometida con el estado de derecho y las garantías constitucionales, funcionalmente independientes, eficaces en la persecución del delito penal, garante de la legalidad y efectivas en la protección de las víctimas y los testigos.

 

Valores

No existen datos para mostrar.

Funciones

a) Representar y defender el interés público, y los intereses del Estado ante cualquier jurisdicción, de conformidad con la Ley.  

b) Dirigir las investigaciones de los hechos delictuales de carácter penal en representación de la sociedad.  

c) Apoderar al Juez de Instrucción y al Tribunal correspondientes para el conocimiento  del fondo de los procesos.

d) Proteger y representar los intereses de los menores, incapaces e indigentes.

f) Administrar y velar por el buen funcionamiento del sistema penitenciario.

g) Garantizar la ejecución de las decisiones judiciales cuando se relacionen con el orden   público y las buenas costumbres.

h) Emitir opinión sobre los expedientes remitidos por la Suprema Corte de Justicia.

i) Administrar  la  fuerza  pública  para  garantizar  la ejecución de  las  sentencias y decisiones   judiciales. 

j) Ejercer los recursos contra las decisiones judiciales cuando fuere de lugar.

k) Garantizar  las  normas  del  debido  proceso  legal,  protegiendo  y  respetando  la  dignidad   humana.

l) Velar por el fiel cumplimiento de la Constitución, las leyes y las libertades públicas en   todo el territorio nacional. 

Base legal

- Ley Núm. 1822, del 16 de octubre de 1948, Gaceta Oficial Núm. 6847, sobre sustituciónde los miembros del Ministerio Público.

- Ley Núm. 2859, del 30 de abril de 1951, 6-0, Gaceta Oficial Núm. 7284 modificada por la Ley Núm. 62-00 del 3 de agosto de 2000.  

- Ley Núm. 3726, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimientos de Casación.  

- Decreto Núm. 4807, del 16 de mayo de 1959, sobre Control de Alquileres de Casas y Desahucios.

- Decreto Núm,. 6943, del 22 de julio de 1961, que modifica el Artículo 26 del Decreto Núm. 4807.  

- Ley Núm. 200, del 25 de marzo de 1964, de Impedimientos de Salida. 
 
- Política de la República, reformada el 14 de agosto de 1994, Gaceta Oficial Núm. 9890. 
 
- Ley Núm. 17-95, del 17 de diciembre de 1995, que modifica varios artículos de la Ley Núm. 50-88. 
 
- Ley Núm. 341-98, derogada por la Ley Núm. 5439, sobre Libertad Provisional Bajo  Fianza.  
 
- Ley Núm. 342-98, que modifica varios artículos del Código de Procedimiento Criminal.
 
- Ley Núm. 344-98, que establece sanciones a las organizaciones de viajes ilegales.  
 
- Ley Núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, sobre Medio Ambiente y Recursos  Naturales. 
 
- Ley Núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procedimiento Penal. 
 
- Ley Núm. 183-02, del 22 de noviembre de 2002, Código Monetario y Financiero.
 
- Decreto Núm. 324-07, del 03 de julio de 2007, que sustituye al Decreto Núm. 322-97, del 24 de julio de 1997, que cambia el nombre del Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa por el de  Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa.
 
- Decreto Núm.107- 09,del 09 de febrero del 2009, que deroga el Programa Nacional de Apoyo a la Eliminación del Fraude Eléctrico (PAEF), creado mediante Decreto Núm. 748-02, quedando sus competencias asumidas en lo sucesivo por la Procuraduría General Adjunta para el Sistema Eléctrico (PGASE).

Servicios a la ciudadanía

No existen datos para mostrar.

Funcionarios