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Ministerio de Turismo

MITUR

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Historia

La actividad turística se inicia formalmente en nuestro país en el año 1931, cuando se promulga la Ley Núm. 103, sobre Automóviles para Turistas; sin embargo, es con la promulgación de la Ley Núm. 4378, del 30 de noviembre de 1934, sobre Secretarías de Estado, que se implementa un sistema de dirección y organización de las actividades turísticas. La dirección y organización fue asignada a la Secretaría de Estado de Comunicaciones y Obras Públicas. Luego estas atribuciones de dirección y organización del turismo fueron traspasadas a la Secretaría de Estado de Comercio, Industria y Trabajo, mediante la Ley Núm. 1281, de 1937.

En el año 1946 se promulga la Ley Núm. 1224, mediante la cual se autoriza la venta de tarjetas de turismo como una forma de promover el turismo en el país. Mediante la Ley Núm. 1819, de 1948, se colocó la Dirección General de Turismo bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Economía Nacional.

En el mes de febrero del año 1956, mediante el Decreto Núm. 1489, sobre las funciones a cargo de las Secretarías de Estado, las funciones relativas al Turismo pasan a la Secretaría de Estado de Interior. Posteriormente, en el mismo año, dichas funciones fueron transferidas a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, mediante el Decreto Núm. 2306. En el año 1958, mediante el Decreto Núm. 3740, se crea la Comisión Nacional de Turismo adscrita a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio. Con la Ley Núm. 6004, de 1962, y el Decreto Núm. 8446 del mismo año, la Dirección General de Turismo pasó a depender de la Corporación de Fomento Industrial de la República Dominicana, y también pasan a dicha Corporación los ingresos derivados de la Ley Núm. 1224, de 1946.

En el 1963, con el Decreto Núm. 41, la Dirección General de Turismo vuelve a pertenecer a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, con lo que se manifiesta un nuevo esfuerzo por realizar un ordenamiento jurídico-administrativo adecuado para regular y desarrollar la Industria del Turismo del país. Con la Ley Núm. 28, del mismo año, la Dirección General de Turismo adquiere personería jurídica.

Durante el Gobierno del Triunvirato se promulgó en 1964 la Ley Núm. 313, con la cual se creó la Corporación Hotelera de la República Dominicana, con la finalidad de coordinar la actividad nacional para el desarrollo de la Empresa Hotelera en el país.

En este mismo año se promulgó la Ley Núm. 438, mediante la cual la Dirección General de Turismo pasa a ser nuevamente dependencia de la Corporación de Fomento Industrial.

En el 1965, durante el Gobierno provisional, se promulgó la Ley Núm. 44, la cual dispuso que la Dirección General de Turismo, con todas sus dependencias, funcionará bajo la dependencia directa del Poder Ejecutivo; dispuso, además, que los hoteles estuvieran bajo la súper vigilancia de la División Hotelera de la Dirección General de Turismo.

Con la promulgación de la Ley Núm. 121, en el año 1966, se crean las Comisiones de Turismo para impulsar el desarrollo del turismo interno y para encauzar hacia el interior del país el turismo proveniente del exterior. Dichas comisiones estarían agrupadas así: la Comisión Nacional de Turismo, las Comisiones Provinciales y las Comisiones Municipales o Regionales.

En el año 1968, con el Decreto Núm. 2536, se declara de interés nacional el desarrollo de la Industria Turística en la República Dominicana.

En el año 1969 se promulga la Ley Núm. 541, Orgánica de Turismo, que creó la Dirección Nacional de Turismo dependiendo directamente del Poder Ejecutivo y le dio la calidad de ser el máximo organismo regulador del sector, eliminando así la anterior Dirección General de Turismo. Con la Ley Núm. 542, del mismo año, se creó la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo para coordinar la promoción turística y el financiamiento, mejoramiento y conservación de las empresas hoteleras y turísticas en general.

En el año 1971 se promulgó la Ley Núm. 153, sobre Promoción e Incentivo del Desarrollo Turístico. Con esta Ley se estableció un proceso de desarrollo de la Industria Turística, definiendo las bases de identificación y metas de interés nacional.

Con la Ley Núm. 211, de 1975, la Dirección Nacional de Turismo cambia su nombre por el de Dirección Nacional de Turismo e Información.

En el año 1979 la Ley Núm. 84 dispuso que la Dirección Nacional de Turismo e Información fuera elevada a Secretaría de Estado, con el objetivo de tener un organismo rector del sector turismo del más alto nivel, dotado de todos los recursos necesarios para implementar coherente y armónicamente la estrategia oficial para el desarrollo y promoción del turismo, disponiendo también que la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo pasara a ser un organismo adscrito a dicha Secretaría.

En el año 1980 se pone en vigencia el Reglamento Núm. 1889 de la Ley Núm. 153, sobre Promoción e Incentivos del Desarrollo Turístico, y la Guía para la Formulación de Proyectos.

Con el interés de clasificar y regular las empresas turísticas, en el año 1984, se dictaron una serie de reglamentos; así tenemos el Reglamento Núm. 2115, sobre Clasificación y Normas de Establecimientos Hoteleros; el Núm. 2116, sobre Clasificación y Normas de Restaurantes; el Núm. 2117, para el Negocio de Alquileres de Carros; el Núm. 2118, para el Transporte Terrestre Turístico de Pasajeros; los Núms. 2119 y 2120 que establecen las tarifas de transporte turístico en Santo Domingo y Puerto Plata respectivamente; el Reglamento Núm. 2121, sobre la tarifa de guías en Santo Domingo y los Núms. 2122 y 2123, que tratan sobre las Agencias de Viajes y tiendas de regalos respectivamente.

En el año 1992, mediante la Ley Núm. 11-92, de fecha 16 de mayo, Gaceta Oficial Núm. 9835, que establece el Código Tributario, quedó derogada la Ley Núm. 153, del 4 de junio de 1971, de Promoción e Incentivo al Desarrollo Turístico.

En el año 1996, mediante Decreto Núm. 212-96 del 21 de junio de 1996, se creó el Fondo Mixto para la Promoción conjunta de la imagen de la República Dominicana en el exterior; y con el Decreto Núm. 279-96, del 22 de julio de 1996, se aprobó el Reglamento bajo el cual funcionaría dicho fondo. Cabe destacar que el fondo sería manejado por una Comisión Mixta compuesta por el Secretario de Turismo en Representación del Estado Dominicano y el Presidente de la Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes, correspondiéndole a dicha Comisión fijar la política organizativa y operativa del fondo. En ese mismo año, mediante Decreto Núm. 475-96, del 28 de septiembre, se dispuso que el fondo fuera administrado únicamente por la Secretaría de Estado de Turismo, pasando la Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes a ser una entidad consultiva de la Secretaría en todo lo referente a dicho fondo.

Con el Decreto Núm. 1301-00, del 21 de diciembre del 2000, se creó la Dirección General de la Policía de Turismo (POLITUR), la cual laboraría en coordinación con la Secretaría de Turismo, las Fuerzas Armadas y la Jefatura de la Policía Nacional; siendo uno de sus objetivos primordiales velar porque se cumplan las Leyes y Reglamentos que regulan el Sector Turístico.

En el año 2001, se creó la Escuela Nacional de Turismo, adscrita a la Secretaría de Estado de Turismo por medio del Decreto Núm. 902-01, del 31 de agosto.

Con la promulgación de la Ley Núm. 158-01, del 9 de octubre del 2001, se estableció el Fomento al Desarrollo Turístico de los polos de escaso desarrollo y nuevos polos y localidades de gran potencialidad y se creó el Fondo Oficial de Promoción Turística. De igual forma se creó el Consejo de Fomento Turístico para aplicar la Ley, presidido por el Secretario de Turismo.

Misión

Asegurar el desarrollo sustentable del turismo de la República Dominicana a través de la implementación de políticas de regulación y promoción.

Visión

Institución que implementa políticas efectivas para asegurar una oferta turística diversificada, inclusiva y de calidad mundial, que aprovecha sus recursos de forma inteligente para posicionarse como el mejor destino turístico.

Valores

  • Vocación de Servicio
  • Realizamos con dedicación, disposición y esmero las tareas asignadas.
  • Integridad
  • Actuamos apegados a los principios de la ética y la moral.
  • Responsabilidad
  • Transparencia
  • Manejamos los recursos con pulcritud y honestidad

Funciones

a)   Evaluar los proyectos de infraestructura turística y no turística protegida por el Ministerio, con el fin de planificar y ordenar territorialmente dichas áreas, para dar cumplimiento a la Ley Núm. 158-01, sobre Incentivo Turístico.
b)   Vigilar el desarrollo turístico del país con la finalidad de mantener el plan de ordenamiento territorial turístico, establecido en la Ley Núm. 84 y sus reglamentos.
c)   Velar por la regulación, a través de inspecciones de todas las empresas que ofrecen servicios de agencias de viajes y operadores turísticos a nivel nacional.
d)  Velar por la regularización de los hoteles, restaurantes y establecimientos de expendio de alimentos y bebidas, en cuanto a preparación, calidad y precios.
e)  Reglamentar y ordenar todas las tiendas de artesanía de nuestro país, para dar cumplimiento a la Ley Núm. 84 y su Reglamento Núm. 2123.
f)  Regular el servicio de transporte turístico marítimo y terrestre de pasajeros en puertos, aeropuertos, playas, restaurantes, ríos y lagos.
g)  Velar por el saneamiento ambiental del turismo y el crecimiento del ecoturismo, para enmarcar el país en el desarrollo sostenible; y fomentar la oferta complementaria de la naturaleza, con la finalidad de diversificar el producto turístico dominicano.
h)  Establecer los programas de desarrollo turístico de las Direcciones Regionales del país, para que cada una pueda desarrollar su labor, de acuerdo a la naturaleza de su zona, con la finalidad de atraer turistas nacionales e internacionales.
i)  Impulsar el desarrollo turístico de la región mediante la ejecución de programas de promoción e inspección que garanticen el cumplimiento de las leyes y normas de la del Ministerio de Turismo.
j) Orientar a los miembros de las organizaciones culturales (clubes, juntas de vecinos, asociaciones eclesiásticas, comités de fiestas patronales, fundaciones, etc.), en todo lo relativo al desarrollo turístico de las diferentes zonas.
k)  Formar, actualizar y concientizar a todas las personas involucradas en el sector turístico, (buhoneros, boteros, trenceras, taxistas turísticos, guías, montañistas, tráfico aéreo, etc.) mediante charlas, talleres, seminarios, conferencias, cursos de idiomas, becas turísticas, etc., para lograr que la actividad turística la realicen con el mejor nivel de preparación posible.
l) Garantizar la promoción del turismo de la República Dominicana fuera del territorio nacional, a través de las Oficinas de Promoción Turística en el Exterior, con la finalidad de atraer turistas y obtener divisas.
m)  Diseñar estrategias mercadológicas, con la finalidad de promover el turismo de la República Dominicana a nivel nacional e internacional.
n) Llevar la imagen del país a los distintos países del mundo, a los fines de promocionarlo como destino turístico, tomando como base los elementos artísticos, culturales, folklóricos, gastronómicos,         artesanales, ecoturísticos, históricos, monumentales, museográficos, lo ritos, las ceremonias, las costumbres y los elementos arquitectónicos, con la finalidad de que se formen una clara concepción de la idiosincrasia del pueblo dominicano.
 

 

Base legal

 -    Ley Núm. 121, del 4 de febrero de 1966, Gaceta Oficial Núm. 8970, que crea las Comisiones de  Turismo.
-     Ley Núm. 542, del 31 de diciembre de 1969, Gaceta Oficial Núm. 9173, que crea la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo.
-     Reglamento Núm. 1726, del 26 de noviembre de 1971, Gaceta Oficial Núm. 9249, que establece normas para hoteles, casas de huéspedes y establecimientos de hospedaje en general.
-     Reglamento Núm. 1871, del 27 de diciembre de 1971, Gaceta Oficial Núm. 9252, sobre Guías Turísticos, Guías-Chóferes y similares.
-     Ley Núm. 84, del 20 de diciembre de 1979, Gaceta Oficial Núm. 9518, que convierte la Dirección Nacional de Turismo en Secretaría de Estado de Turismo.
-     Reglamento Núm. 2116, del 13 de julio de 1984, Gaceta Oficial Núm. 9641, sobre Clasificación y     Normas para Establecimientos de Restaurantes.
-     Reglamento Núm. 2117, del 13 de julio de 1984, Gaceta Oficial Núm. 9641, sobre Negocios de Alquiler de Vehículos.
-     Reglamento Núm. 2118, del 13 de julio de 1984, Gaceta Oficial Núm. 9641, para el Transporte Terrestre Turístico de Pasajeros.
-     Reglamento Núm. 2119, del 13 de julio de 1984, Gaceta Oficial Núm. 9641, que establece la Tarifa de Transporte Terrestre Turístico de Pasajeros a ser aplicada en Santo Domingo.
-     Reglamento Núm. 2120, del 13 de julio de 1984, Gaceta Oficial Núm. 9641, sobre Tarifa de Transporte Turístico para ser aplicada en Puerto Plata.
-     Reglamento Núm. 2121, del 13 de julio de 1984, Gaceta Oficial Núm. 9641, sobre Tarifas de Guías Turísticos en Santo Domingo.
-     Reglamento Núm. 2122, del 13 de julio de 1984, Gaceta Oficial Núm. 9641, sobre Agencias de Viajes.
-     Reglamento Núm. 2123, del 13 de julio de 1984, Gaceta Oficial Núm. 9641, sobre Tiendas de Regalos.
-     Ley Núm. 105, del 3 de diciembre de 1987, Gaceta Oficial Núm. 9724, que dispone la colocación de rótulos en establecimientos públicos y de carácter turístico, advirtiendo la prohibición legal del tráfico, posesión y consumo de drogas y estupefacientes en todo el territorio nacional.
-     Resolución Núm. 12-96, que aprueba el Convenio Núm. 172, sobre las condiciones de trabajo en hoteles, restaurantes y establecimientos similares adoptados en la 78va. - Reunión de la Conferencia  Internacional del Trabajo.
-     Decreto Núm. 475-96, del 28 de septiembre de 1996, Gaceta Oficial Núm. 9935, que dispone que la Secretaría de Turismo administre el Fondo Mixto creado por el Decreto Núm. 212-96.
-     Decreto Núm. 420-00, del 15 de agosto del 2000, Gaceta Oficial Núm. 10055, que establece el Reglamento del Sistema de Clasificación Hotelera de la República Dominicana.
-     Decreto Núm. 1301, del 21 de diciembre del 2000, que crea la Dirección General de la Policía de Turismo (POLITUR), la cual laborará en coordinación con la Secretaría de Estado de Turismo y las Fuerzas Armadas, así como la Jefatura de la Policía Nacional. Estará integrada por miembros de las instituciones castrenses y la Policía Nacional.
-     Ley Núm. 158, del 9 de octubre del 2001, sobre Fomento al Desarrollo del Turismo para los polos de escaso desarrollo y nuevos en provincias y localidades de gran potencial.
-     Resolución Núm. 16, del 5 de marzo del 2002, sobre la cuota a pagar a la Secretaría de Estado de Turismo, por concepto de la emisión de la Licencia para operar como régimen de tiempo compartido “Time Shering”.
 
 -   Decreto Núm. 56-10, de fecha 06 de febrero del 2010, que cambia la denominación a las Secretarías de Estado a Ministerios

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