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Detalles del Organismo


Información general del organismo

Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes

MICM

Presidencia de la República

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https://www.micm.gob.do/

Otras informaciones

Historia

El Ministerio de Industria y Comercio tiene sus inicios desde el origen mismo de la República; en la primera Carta Magna de la Nación, el Poder Ejecutivo se estructuró con cuatro ministerios, siendo uno de ellos el Ministerio de Hacienda y Comercio.

Desde su creación, el Ministerio ha vivido un proceso de múltiples cambios de denominación, siendo los más relevantes a partir del año 1934, por disposición contenida en la Ley de Secretarías de Estado Núm. 786 del 1934, que la denomina Secretaría de Estado de Trabajo, Agricultura e Industria y Comercio. El 31 de mayo de 1935, mediante la Ley Num.914, se sustituye por dos nuevas Secretarías de Estado: Secretaría de Agricultura y Trabajo, y Secretaría de Estado de Comercio e Industria.

El 4 de marzo de 1936, mediante la Ley Núm. 1074 se establece la Secretaría de Estado de Comercio, Industria y Trabajo. En los años siguientes, dicha Secretaría de Estado continuó siendo objeto de múltiples cambios de denominación. El 15 de diciembre de 1956 se emite el Decreto Núm. 2306 (bis), que, entre otros cambios en su estructura, la denomina como Secretaría de Estado de Industria y Comercio; en el año 1959, mediante Decreto Núm. 5137, del 11 de septiembre, se fusiona con la Secretaría de Estado de Agricultura y se le denomina Secretaría de Estado de Agricultura y Comercio.

Así como la Secretaría de Estado de Trabajo y adopta la denominación de Secretaría de Estado de Trabajo e Industria. El Decreto Núm. 6603, del 11 de abril de 1961, separa la regulación de las actividades comerciales e industriales de las Secretarías anteriormente enunciadas y crea la Secretaría de Estado de Industria y Comercio. En 1963 se crea la Dirección General de Control de Precios y se coloca bajo su dependencia. El 12 de agosto de 1966 se dicta el Reglamento Orgánico y Funcional Núm. 186, que establece la organización interna y atribuciones específicas de cada unidad de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.

En el 1971 se crea la Dirección General de Minería como una dependencia de esta Secretaría, y en los años subsiguientes se crean la Comisión Nacional de Política Minera, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación; el Consejo Nacional para la Energía y el Programa de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y se le da a la Secretaría participación especial en cada una de éstas.

Para el año 1997, mediante la Ley Núm. 238, se crea el Programa de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa como forma de promover la eficiencia, modernización y crecimiento del sector empresarial, y se adscribe éste a la Secretaría, teniendo, entre otras competencias, la Secretaría de Estado de Industria y Comercio el deber de fijar y aplicar las políticas de energía del Gobierno.

En el 1998 se crea la Superintendencia de Electricidad, mediante Decreto Núm. 118-98, como dependencia de ésta; aunque más tarde estos organismos pasaron a formar parte del sector descentralizado.

Con la Ley Núm. 37-17, del 11 de enero de 2017, el Ministerio de Industria y Comercio pasa a denominarse Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes.

Misión

Impulsar el desarrollo de la industria, el comercio y las  Mipymes, facilitando su crecimiento sostenible y la generación de empleos de calidad, mediante el diseño y ejecución de políticas públicas y la regulación eficiente de las actividades productivas, propiciando la competitividad de esos sectores.

Visión

Ser una institución referente nacional y regional en el diseño, formulación y ejecución de políticas, planes y programas; gestionando de manera eficiente, innovadora y transparente el fomento y regulación de los sectores de la industria, el comercio y las  Mipymes, con un equipo integro, competente y altamente comprometido con el desarrollo del país.

Valores

  • Compromiso Social
  • Integridad
  • Excelencia
  • Trabajo en Equipo
  • Innovación
  • Transparencia

Funciones

a) Establecer la política nacional y aplicar las estrategias para el desarrollo, fomento y competitividad de la industria; el comercio interno, incluida la comercialización, el control y el abastecimiento del mercado de derivados del petróleo y demás combustibles; el comercio exterior, conjuntamente con las instituciones competentes para facilitar el acceso e incremento sostenido de los productos y servicios nacionales en los mercados externos; de las zonas francas y regímenes especiales, y las Mipymes; diseñar, financiar y aplicar los instrumentos necesarios para promover el desarrollo y crecimiento de los referidos sectores, en consonancia con las prioridades, políticas y planes estatales y la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030;

b) Velar por la correcta aplicación de las leyes, normas y regulaciones que rijan la industria, el comercio interno, incluida la comercialización, el control y el abastecimiento del mercado de derivados del petróleo y demás combustibles; el comercio exterior; las zonas francas, los regímenes especiales; y las Mipymes del país;

c) Promover, en coordinación con el Consejo Dominicano para la Calidad (CODOCA), una cultura de calidad en los sectores productivos de bienes y servicios a nivel nacional;

d) Coordinar y supervisar a los organismos descentralizados y autónomos de los sectores de la industria, el comercio interno, el comercio exterior, las zonas francas y regímenes especiales, y las Mipymes;

e) Promover las relaciones comerciales internacionales del país y participar en la coordinación, junto a las demás instancias correspondientes, en la negociación de los acuerdos, tratados o convenios bilaterales, multilaterales o regionales, en su calidad de vicepresidente de la Comisión Nacional de Negociaciones Comerciales (CNNC);

f) Coordinar, con el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), la representación del país ante la Organización Mundial de Comercio y demás organismos internacionales donde se discutan tratados y convenios de índole comercial;

g) Implementar y administrar los tratados comerciales internacionales firmados por el país y asesorar a los sectores industriales y comerciales para su mejor aprovechamiento;

h) Brindar apoyo administrativo en los procesos arbitrales contemplados en los tratados y acuerdos, ejerciendo la labor de Autoridad Nacional Coordinadora; implementar y coordinar el Sistema Nacional de Prevención de Disputas Internacionales, las cuales se pudieran derivar de acuerdos internacionales de inversión, acuerdos de libre comercio y los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio; y representar y coordinar la defensa del Estado dominicano en todas las controversias derivadas de los referidos acuerdos, a través de la Dirección de Comercio Exterior y Administración de Tratados Comerciales (DICOEX);

i) Promover los procesos de encadenamiento productivo, tanto a nivel sectorial como regional;

j) Establecer la política nacional en materia de importación, almacenamiento, refinación, purificación, mezcla, procesamiento, transformación, envase, transportación, distribución y comercialización al por mayor y al detalle de productos derivados del petróleo y demás combustibles y llevar a cabo la fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, así como de las normas técnicas de seguridad y de calidad en relación con esas materias;

k) Implementar políticas destinadas a garantizar el suministro de combustibles a nivel nacional y la seguridad de las instalaciones y facilidades para su importación, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización al por mayor y al detalle;

l) Analizar y decidir, mediante resolución del Ministerio sobre las solicitudes de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones, relativas a las actividades de comercialización de derivados del petróleo y demás combustibles, almacenes generales de depósito, clasificación de empresas generadoras de electricidad, y demás asuntos de su competencia, así como de su caducidad o revocación;

m) Decidir mediante resolución del Ministerio la fijación y modificación de tarifas para el otorgamiento o renovación de las licencias, concesiones, permisos y demás servicios que se enumeran en la presente ley;

n) Crear, monitorear, regular y operar foros de resolución alternativa de conflictos para las empresas que entren en la categoría de Mipymes;

o) Supervisar y tutelar la creación y funcionamiento de las cámaras de comercio y producción en la República Dominicana;

p) Hacer la clasificación correspondiente a las Mipymes, y expedir las certificaciones pertinentes;

q) Velar por la coherencia de los programas y servicios del Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD);

r) El Ministerio de Industria y Comercio y Mipymes y el Ministerio de Relaciones Exteriores establecerán el mecanismo para fijar las directrices que seguirá la Oficina de la Misión Permanente de la República Dominicana ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).

 

Base legal

-Ley Núm. 50-87, del 4 de junio de 1987, Gaceta Oficial Núm. 9712, sobre Cámaras de Comercio y Producción.

-Ley Núm. 18-88, sobre Viviendas Suntuarias y Solares Urbanos no Edificados (Art. 5). (Modificación de una vivienda a punto comercial).

-Ley Núm. 112-00, del 16 de noviembre de 2000, Gaceta Oficial Núm. 10065, sobre Hidrocarburos.

-Ley Núm. 3-02, que crea el Registro Mercantil, Gaceta Oficial Núm. 10121.

-Ley Núm.424-06, sobre Implementación del DR-CAFTA, del 20 de noviembre de 2006.

-Ley Núm.448-06, sobre Soborno en el Comercio e Inversión. G.O. 0397, del 8 de diciembre de 2006.

-Ley Núm.493-06, modifica varios artículos sobre la implementación del DR-CAFTA, G.O. 10399, del 28 de diciembre de 2006.

-Ley Núm. 37-17, del 11 de enero 2017, que reorganiza el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes.

-Decreto Núm. 100-18, del 06 de marzo de 2018, que reglamenta la aplicación de la Ley Núm.37-17.

 

 

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