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Detalles del Organismo


Información general del organismo

Departamento Aeroportuario

DA

Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones

8298935073

8298935073

http://da.gob.do/

Otras informaciones

Historia

La Ley Núm. 419 El 24 de marzo del año1969, pone a cargo de la Corporación de Fomento Industrial la administración de todos los aeropuertosdel país con fines comerciales; . Esta Ley también crea el Departamento Aeroportuario, adscrito a la Corporación de Fomento Industrial, con el objetivo de que tuviera a su cargo la administración y funcionamiento de los aeropuertos, aeródromos y pistas de aterrizaje civiles con fines comerciales.No obstante, la operación de los mismos correspondería a la "Comisión Administrativa Aeroportuaria", un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio.
 
Como la administración de todos los aeropuertos con fines comerciales se confió a la Corporación de Fomento Industrial y la operación a la Comisión Administrativa Aeroportuaria, se produjo una situación de dificultad, caracterizada por la ausencia de una clara delimitación de atribuciones, lo que dificultó en la práctica, una racional coordinación entre esos organismos, siendo fuente de obstáculos en la implementación de los planes y proyectos de desarrollo y modernización de todos los aeropuertos del país.
 
Es por ese motivo que mediante la Ley Núm. 8, del 15 de noviembre de 1978, traspasa el Departamento Aeroportuario a la Comisión Aeroportuaria , por lo que todos los aeropuertos del país pasan bajo el control de esta Comisión, órgano permanente, a cargo de la operación, administración y funcionamiento de los aeropuertos comerciales, adscrito a la Secretaría de Estado, hoy Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y responsable de supervisar y  asegurar que los aeropuertos que conforman el sistema aeroportuario nacional cumplan con las normativas nacionales e internacionales vigentes ,
 
Entre las atribuciones de la Comisión Aeroportuaria, a través del Departamento Aeroportuario, están las de  fijar y regular tarifas para el cobro por el uso de los servicios y facilidades proporcionados en los aeropuertos; otorgar concesiones, arrendar espacios y contratar servicios, con la previa autorización del Poder Ejecutivo. En este sentido, los principales Aeropuertos Internacionales del país han sido consesionados a la empresa Siglo XXI para su operación y adminsitración. Otros aeropuertos internacionales propiedad del sector privado, como el de Punta Cana y del Cibao, solo reciben del Gobierno los servicios de aduanas, migración, seguridad, inspección sanitaria, control de tráfico aéreo, y servicios policiales.
 
En el año 2000, como era conveniente al Estado Dominicano unificar bajo una misma dirección todos los servicios que guardan relación con el desenvolvimiento aeroportuario nacional,  mediante el Decreto Núm. 513-00, del 21 de agosto de 2000, el Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria (CESA) es traspasado al Departamento Aeroportuario,.
 

Misión

Asegurar que los aeródromos y aeropuertos que conforman el sistema aeroportuario nacional sean diseñados y construidos acorde a las normativas nacionales e internacionales vigentes y explotados de forma que garantice a los ususarios servicios aeroportuarios conforme a los estándares de seguridad y calidad mundial.

 

Visión

Lograr que el Departamento Aeroportuario sea una entidad gubernamental competente, moderna, y eficiente que cumpla con el rol de supervisión de las actividades aeroportuarias como un servicio público, conforme a las disposiciones legales y convenios internacionales vigentes.

 

Valores

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Funciones

a) Fungir, por su función de coordinador de los aeropuertos privados y concesionados, como enlace entre los operadores de aeropuertos y las entidades gubernamentales que tienen funciones en los aeropuertos
b) Mantener un nivel de equilibrio entre los diferentes operadores de aeropuertos del país.
c) Supervisar el sistema tarifario por servicios aeroportuarios en los aeropuertos del país, así como también, ser responsable de la aprobación de nuevas tarifas.
d) Asegurar un nivel de supervisión para que la calidad de los servicios aeroportuarios cumpla con los estándares internacionales.
e) Velar porque los servicios de seguridad aeroportuaria prestados por el Cuerpo Especializado de Seguridad Aeroportuaria (CESA) en los aeropuertos del país, cumplan los estándares internacionales establecidos por la Organización de Aviación Civil (OACI)
e) Garantizar que los operadores de los aeropuertos concesionados por el Estado cumplan con los términos y condiciones del Contrato de Concesión.

Base legal

- Ley Núm. 8, del 17 de noviembre de 1978, Gaceta Oficial Núm. 9489, que crea el Departamento Aeroportuario como órgano permanente de la Comisión Aeroportuaria. 
- Reglamento Núm. 2658, del 5 de agosto de 1981, Gaceta Oficial Núm. 9560, sobre Tasas y Derechos para el uso de Aeródromos, Aeropuertos y Procedimientos para su Aplicación. 
- Decreto Núm. 513-00, del 21 de agosto de 2000, Gaceta Oficial Núm. 10057, que coloca al Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria bajo la dependencia del Director Ejecutivo del Departamento Aeroportuario.

Servicios a la ciudadanía

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Funcionarios