Para el año 1931, los seguros de vida, accidentes y enfermedades eran provistos y administrados por diversas compañías, cuyas operaciones eran registradas y fiscalizadas por un Departamento de Seguros dependiente de la Secretaría de Estado de Hacienda.
En el año 1932, se promulgó la Ley núm. 352, el 17 de junio, sobre accidentes del trabajo, la cual se aplicaría a todos los trabajadores y empleados que sufrieran lesiones, se inhabilitaran o perdieran la vida a consecuencia de accidentes causados en su lugar de trabajo o empleo. En dicha Ley se tipificaron los tipos de accidentes y la indemnización o compensación a recibir por parte de los afectados. En ese mismo año se promulgó el Decreto núm. 557, del 19 de octubre, Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 352, por el cual se encargó a la Secretaría de Trabajo y Comunicaciones de la ejecución de dicho Reglamento y el cumplimiento de todo lo estipulado por la Ley.
En el año 1948, por medio de la Ley núm. 1667, del 13 de marzo de 1948, se atribuyó a la Caja Dominicana de Seguros Sociales la realización de operaciones de seguros contra accidentes de trabajo en el país, y en el año 1949, con el Decreto núm. 5794, del 5 de mayo de 1949, Reglamento Interno de la Caja Dominicana de Seguros Sociales, se creó el Departamento de Accidentes del Trabajo, el cual asumió la Dirección Técnica y Administrativa y de supervisión de los negocios de seguros existentes en el país.
Con la Ley núm. 3025, del 2 de agosto de 1951, se atribuyeron a la Secretaría de Estado de la Presidencia todos los deberes y atribuciones que le correspondían a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Previsión Social, en relación con la Caja Dominicana de Seguros Sociales y el Departamento de Accidentes dependiente de ésta.
El 11 de diciembre de 1951 se promulgó la Ley núm. 3140, por la cual se traspasaron todos los deberes y atribuciones relativos a accidentes de trabajo que ostentaba la Secretaría de Estado de la Presidencia, a la Secretaría de Estado de Trabajo y Previsión Social. Con el Decreto núm. 1552, del 7 de marzo de 1956, se reguló el funcionamiento del Departamento de Accidentes del Trabajo de la Caja Dominicana de Seguros Sociales, en lo relativo al aspecto financiero y administrativo.
En el año 1962, mediante el Decreto núm. 8952, del 11 de diciembre, se cambió la denominación de la Caja Dominicana de Seguros Sociales por Instituto Dominicano de Seguros Sociales, conservando sus funciones y responsabilidades relativas a accidentes de trabajo. Para el año 1964, se promulgó la Ley núm. 109, del 3 de enero, la cual reguló la realización de las operaciones de seguro contra accidentes del trabajo en el país, y otorgó la potestad al Instituto Dominicano de Seguros Sociales de organizar y mantener una administración especial de dichas actividades.
Con la promulgación de la Ley núm. 87-01, del 18 de mayo de 2001, de Seguridad Social, se estableció el Seguro de Riesgos Laborales para cubrir los daños ocasionados por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales. Dicha Ley otorgó a la Secretaría de Estado de Trabajo la responsabilidad de definir una política nacional de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tomando en cuenta la seguridad del trabajador, las posibilidades económicas de las empresas y los factores educativos culturales predominantes; facultó a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales para imponer las sanciones establecidas y encargó al IDSS de administrar y prestar los Servicios del Seguro de Riesgos del Trabajo.
Ser una institución líder en la garantía del derecho de la población a la protección en salud y riesgos laborales, en el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
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