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Detalles del Organismo


Información general del organismo

Ministerio de Deportes y Recreación

MIDEREC

Presidencia de la República

8095404010

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http://www.ministeriodedeportes.gob.do/

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Historia

La Institución gubernamental a través de la cual se promovían las actividades deportivas hasta 1974, era la denominada Dirección General de Deportes (DGD), que fue creada el 23 de diciembre de 1943 por medio de la Ley Núm. 463, aprobada por las gestiones de la Asociación de Cronistas Deportivos (ACD), entidad que jugó un papel estelar para la consecución de aquel impulso que alcanzaron tanto el deporte amateur como el profesional.

Luego ante la necesidad de contar con una estructura administrativa gubernamental que facilitara la mejor promoción y organización de los deportes de aficionados y profesionales, propiciando con mayor efectividad el fomento y desarrollo de sus actividades, así como de la educación física y la recreación para todos, a nivel nacional.

En ese mismo orden la celebración de los XII Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe, inaugurados el 27 de febrero de 1974, inciden en la creación de la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación (Sedefir); el 20 de diciembre de ese año mediante la Ley Núm. 97, Gaceta Oficial Núm. 9358, a partir de lo cual comenzó un proceso ascendente del deporte nacional.

Años más tarde y a través de la Ley Núm. 356-05, Ley General de Deportes se crea la Secretaría de Estado de Deportes y Recreación, la cual sustituye a la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación (Sedefir); integrada con seis Subsecretarías de Estado: de Mantenimiento y Construcciones de Instalaciones Deportivas, Recreación y Deportes Informal, Deportes Federados y Alto Rendimiento, Técnica, y Enlace Deporte Escolar y Universitario y Adaptado.
 

Misión

Propiciar la salud mental, física y emocional del individuo común y del atleta, mediante la óptima utilización de los recursos en el desarrollo de los deportes y la recreación, como alternativa para el buen uso del tiempo libre, el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos y el perfeccionamiento de los atletas de alto rendimiento.

Visión

 

Ser una Institución reconocida como órgano rector por su contribución a la sociedad en la formación de ciudadanos aptos, física y mentalmente, mediante la aplicación de sus planes estratégicos de fomento y desarrollo del deporte, la actividad física y la recreación sana.

 

Valores

 

 

  • Responsabilidad: En el fomento y desarrollo del deporte, las actividades físicas, la recreación, el sano intercambio deportivo, cultural y social de todos los ciudadanos dominicanos. 
  • Integridad: Apego a los principios éticos y morales, a las leyes, procedimientos, así como a las reglas y normas que rigen o han de regir la práctica del deporte nacional y la actividad física nacional e internacionalmente. 
  • Transparencia: Manejamos con honestidad y de forma austera los recursos asignados, rindiendo cuentas de cada centavo que se recibe, aceptando y facilitando que la gestión sea observada en forma directa por quien pueda interesar.
  • Trabajo en Equipo: En el Ministerio de Deportes y Recreación actuamos convencidos de que juntos lo hacemos mejor.
  •  Justicia: En el Ministerio de Deportes y Recreación actuamos con imparcialidad, garantizando los derechos de las personas, con equidad, igualdad y sin discriminación. 
  • Diligencia: Cumplimos con los deberes, funciones y responsabilidades asignadas a nuestros cargos de la mejor manera posible, con atención, prontitud, destreza y eficiencia, para optimizar el uso de los recursos del Estado.

 

Funciones

a) Dirigir, coordinar, regular y ejecutar las actividades deportivas adaptadas y recreativas del país, de conformidad con los propósitos establecidos en la presente ley.
b) Preparar su presupuesto anual de ingresos y egresos.
c) Fomentar y organizar los deportes practicados actualmente y estimulara la práctica y desarrollo de otros nuevos.
d) Organizar la práctica de los deportes en todos los niveles de la educación pública y privada de común acuerdo con el Ministerio de  Educación  y con el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT).
e) Dirigir y administrar el uso y mantenimiento de todos los estadios e instalaciones deportivas del Estado, excepto aquellas construidas por los ayuntamientos municipales;
f) Incentivar la creación de instituciones de carácter deportivo, tanto en materia competitiva como recreativa, y la formación y especialización de los recursos humanos para el sector, por la vía académica o no académica. 
g) Llevar un registro de todas las entidades envueltas en las actividades deportivas y regreativas, sean éstas del Programa olimpico o no.
h) Fiscalizar el uso de los recursos que transfiera o aporte a cualquier organismo deportivo, exigiendo las rendiciones de cuenta que procedan, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República.
i) Colaborar en todos los aspectos con el Comité Olímpico Dominicano para que el mismo pueda cumplir a cabalidad los fines para los cuales fue creado.
j) Financiar o contribuir al financiamiento de becas a dirigentes y técnicos de las organizaciones deportivas y a los deportistas para su capacitación, perfeccionamiento y especializaión en la forma que determinen los reglamentos de la entidad deportiva que se trate.
k) Crear, dirigir y mantener el Centro de Capacitación Deportiva (CECADE) para la formación y su peración de los recursos humanos de la cartera y de los profesores, instructores, entrenadores y monitores del Sistema Deportivo Nacional, el cual podrá establecer sucursales regionales.
l) Contratar instructores y otros recursos humanos, nacionales o extranjeros, para contribuir al desarrollo del deporte en sentido general.
ll) Suministrar útiles y equipos para la práctica del deporte y afines a la población y entidades del sector.
m) Estimular la investigación cientifica en el avance de la medicina deportiva y de las ciencias aplicadas a las actividades físicas.
n) Llevar estadísticas y establecer registros debidamente organizados de los organismos deportivos reconocidos y sus atletas, que  reflejen el historial completo del desenvolvimiento de cada uno de ellos, con el fin de evaluar periódicamente el potencial deportivo nacional.

 

Base legal

- Decreto Núm. 48-75, del 7 de enero de 1948, Gaceta Oficial Núm. 6729, que modifica el Reglamento Núm. 3206, sobre la Comisión Nacional de Lidias de Gallos.
- Ley Orgánica de Secretarías de Estado Núm. 4378, del 10 de febrero de 1956, Gaceta Oficial Núm. 7947.
- Ley Núm. 356-05, del 15 de septiembre del 2005, que crea la Secretaría de Estado de Deportes y Recreación deroga la Ley 97 y que sustituye la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación ( SEDEFIR).
- Ley Núm. 33, del 30 de abril de 1979, Gaceta Oficial Núm. 9500, que dispone que la SEDEFIR marcará de forma indeleble con un sello oficial todos los útiles e implementos deportivos que sean distribuidos por este organismo.
- Decreto Núm. 973-86-196, del 10 de septiembre de 1986, Gaceta Oficial Núm. 9694, que dispone que la Comisión Hípica Nacional pase a ser una dependencia de la SEDEFIR. Este Decreto modifica el Decreto Núm. 155, de fecha 5 de agosto de 1966.

 - Decreto Núm. 56-10, del 6 de febrero de 2010, dispuso que hasta tanto el Congreso Nacional apruebe la legislación correspondiente a la que se refiere la disposición transitoria Decimosexta de la Constitución de la República, las Secretarías de Estado pasarán a denominarse Ministerios.

-   Ley Núm. 139-11 para aumentar los Ingresos Tributarios y destinar mayores recursos en  Educación, establece en su artículo  3 la modificación del artículo 4 de la Ley Núm. 80-99 del 29 de julio de 1999, sobre apuestas al deporte profesional.

 

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