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Detalles del Organismo


Información general del organismo

Tesorería de la Seguridad Social

TSS

Ministerio de Trabajo

8095675049

8095675049

http://www.tss.gov.do/

Otras informaciones

Historia

La Ley Núm. 87-01, promulgada el 2 de mayo del 2001, crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), para regular y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales.
 
 
 
Entre las entidades que conforman este sistema está la Tesorería de la Seguridad Social, la cual inició sus labores el día 2 de febrero del año 2002 y es la entidad responsable del recaudo, distribución y pago de los recursos financieros del SDSS y de la administración del Sistema Unico de Información.
 
La TSS depende del Consejo Nacional de la Seguridad Social, que es el órgano rector del Sistema Dominicano de la Seguridad Social . Goza de autonomía administrativa, operativa y presupuestaria.

Misión

Garantizar la distribucion de los aportes recaudados y la cobertura total de los beneficiarios, administrando el Sistema Único de Información, Recaudo y Pago, con transparencia y confidencialidad mediante el manejo eficiente de la información, con un capital humano de altos principios éticos.

Visión

Ser la institución modelo que contribuya a la implementación plena del Sistema Dominicano de Seguridad Social mediante el registro y recaudo universal.

Valores

  • Confiabilidad.
  • Transparencia.
  • Eficiencia.
  • Honestidad.
  • Cumplimiento de la Ley.

Funciones

a)   Recibir, registrar y dispersar los fondos en dinero que ingresan al Sistema.
b)   Administrar el Sistema Único de Información, Recaudo y Pago; mantener registros actualizados de los empleadores y trabajadores afiliados respecto de los beneficiarios de los tres regímenes de financiamiento.
c)    Recaudar, distribuir y asignar los recursos del SDSS.
d)   Ejecutar por cuenta del Consejo Nacional de Seguridad Social el pago a todas las Instituciones participantes, públicas o privadas, procurando regularidad, transparencia, seguridad, eficiencia y equidad.
e)  Detectar la mora, evasión y elusión, combinando otras fuentes de información gubernamental y privada, y someter a los infractores, así como cobrar las multas y recargos.
f)   Rendir, vía el Gerente de la Tesorería, un informe mensual al CNSS sobre la situación financiera del SDSS.
g)  Proponer al CNSS iniciativas tendentes a mejorar los sistemas de información, recaudo, distribución y pago en el marco de Ley Núm. 87-01.
h)  Aplicar, para fines de los cálculos que establece la Ley, el salario mínimo nacional establecido por    el CNSS.
i)   Fiscalizar y auditar las operaciones del Patronato de Recaudo e Informática de la Seguridad Social (PRISS) y de la Empresa Procesadora de la Base de Datos (EPBD).
j)   Auditar a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y al Seguro Nacional de Salud (SENASA), con respecto a la fidelidad de las informaciones de sus afiliados e igualmente, auditar a los empleadores con respecto a las informaciones de las nóminas de sus trabajadores.
k)  Transferir a las AFP los diversos tipos de partidas previstas en el párrafo I del Artículo 30 de la Ley  Núm. 87-01.
l)   Distribuir las cotizaciones correspondientes al Seguro Familiar de Salud y al Seguro de Riesgos Laborales de acuerdo a las partidas de los Artículos 140 y 200, respectivamente, según lo indicado en el párrafo 2 del Artículo 30 de la Ley Núm. 87-01.
m) Establecer la forma y el plazo en que el SNS y las ARS presentarán sus facturas mensuales.
n)  Informar diariamente el flujo de fondos al CNSS, a la SISALRIL y SIPEN.
o)  Entregar a la Superintendencia de Pensiones y la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales las informaciones que les son inherentes.
p)  Llevar un sistema de contabilidad computarizada de los registros del Sistema de la Seguridad Social.
q)  Validar las inversiones en tecnología que, en cumplimiento de las funciones concedidas y aprobadas por la Tesorería, realicen el PRISS y la Empresa Procesadora de la Base de Datos (EPBD), a los fines de garantizar que los componentes del parque tecnológico que integre todo el Sistema que operarán el PRISS y la EPBD para la realización de sus funciones, sean compatibles entre sí, y garantizar, igualmente, la integridad y estabilidad del Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR).

Base legal

- Ley Núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, Gaceta Oficial Núm. 10086, que crea el Sistema Dominicano de la Seguridad Social.
- Decreto Núm. 775-03, del 12 de agosto de 2003, que aprueba el Reglamento de la Tesorería de la Seguridad Social.
- Ley Núm. 188-07, del 9 de agosto de 2007, que introduce modificaciones a la Ley Núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de la Seguridad Social.

Servicios a la ciudadanía

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