a) Recibir, registrar y dispersar los fondos en dinero que ingresan al Sistema.
b) Administrar el Sistema Único de Información, Recaudo y Pago; mantener registros actualizados de los empleadores y trabajadores afiliados respecto de los beneficiarios de los tres regímenes de financiamiento.
c) Recaudar, distribuir y asignar los recursos del SDSS.
d) Ejecutar por cuenta del Consejo Nacional de Seguridad Social el pago a todas las Instituciones participantes, públicas o privadas, procurando regularidad, transparencia, seguridad, eficiencia y equidad.
e) Detectar la mora, evasión y elusión, combinando otras fuentes de información gubernamental y privada, y someter a los infractores, así como cobrar las multas y recargos.
f) Rendir, vía el Gerente de la Tesorería, un informe mensual al CNSS sobre la situación financiera del SDSS.
g) Proponer al CNSS iniciativas tendentes a mejorar los sistemas de información, recaudo, distribución y pago en el marco de Ley Núm. 87-01.
h) Aplicar, para fines de los cálculos que establece la Ley, el salario mínimo nacional establecido por el CNSS.
i) Fiscalizar y auditar las operaciones del Patronato de Recaudo e Informática de la Seguridad Social (PRISS) y de la Empresa Procesadora de la Base de Datos (EPBD).
j) Auditar a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y al Seguro Nacional de Salud (SENASA), con respecto a la fidelidad de las informaciones de sus afiliados e igualmente, auditar a los empleadores con respecto a las informaciones de las nóminas de sus trabajadores.
k) Transferir a las AFP los diversos tipos de partidas previstas en el párrafo I del Artículo 30 de la Ley Núm. 87-01.
l) Distribuir las cotizaciones correspondientes al Seguro Familiar de Salud y al Seguro de Riesgos Laborales de acuerdo a las partidas de los Artículos 140 y 200, respectivamente, según lo indicado en el párrafo 2 del Artículo 30 de la Ley Núm. 87-01.
m) Establecer la forma y el plazo en que el SNS y las ARS presentarán sus facturas mensuales.
n) Informar diariamente el flujo de fondos al CNSS, a la SISALRIL y SIPEN.
o) Entregar a la Superintendencia de Pensiones y la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales las informaciones que les son inherentes.
p) Llevar un sistema de contabilidad computarizada de los registros del Sistema de la Seguridad Social.
q) Validar las inversiones en tecnología que, en cumplimiento de las funciones concedidas y aprobadas por la Tesorería, realicen el PRISS y la Empresa Procesadora de la Base de Datos (EPBD), a los fines de garantizar que los componentes del parque tecnológico que integre todo el Sistema que operarán el PRISS y la EPBD para la realización de sus funciones, sean compatibles entre sí, y garantizar, igualmente, la integridad y estabilidad del Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR).