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Detalles del Organismo


Información general del organismo

Senado de la República Dominicana

No Aplica

(809) 682-3298

(809) 686-6652

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Otras informaciones

Historia

El Poder Legislativo se ejerce por un Congreso de la República compuesto de un Senado y una Cámara de Diputados. La elección de senadores y Diputados se hace por voto directo.

La Constitución de la República aprobada en el año 1844, prevé la existencia de una Cámara Baja denominada Tribunado, y una Cámara Alta, denominada Consejo Conservador.

Posteriormente, a raíz de una serie de modificaciones hechas a la Constitución, la misma establece la existencia del Poder Legislativo, integrado por un órgano denominado Congreso Nacional, el cual está constituido por un Senado y una Cámara de Diputados, cuyo objetivo principal es el de dotar al país de los instrumentos legales necesarios para su adecuado desarrollo dentro del estado de derecho existente en la Nación.

Luego, el 14 de septiembre del año 1937, la Cámara de Diputados, aprobó su reglamento interno, el cual serviría de base para el desenvolvimiento óptimo de las labores de dicha cámara.

Después, el 12 de octubre del año 1938, fue aprobado por la Cámara de Diputados, el Reglamento para el Régimen del Personal Subalterno de la Secretaría de la Cámara de Diputados, a fin de establecer el marco legal de relación laboral entre los empleados de la referida cámara y dicho organismo.

El Reglamento Interno de la Cámara de Diputados, fue modificado posteriormente, por las Resoluciones S/N de fechas 1 de agosto del 1978 y 13 de septiembre del año 2000, respectivamente, emitidas por esa entidad.

El 22 de febrero del año 1939, el Senado de la República aprobó su Reglamento Interno, en el cual se amplían la competencia y atribuciones estipuladas en la Constitución de la República.

Luego este Reglamento fue derogado mediante la Resolución S/N de fecha 5 de julio del año 1994, que aprobó el nuevo Reglamento mediante el cual se regiría el referido organismo.

Posteriormente, el 10 de abril del año 1997, el Senado emitió una resolución mediante la cual se crea la Comisión de Ética del Senado de la República Dominicana, para, de esa manera, implantar las normas Éticas que debe exhibir el legislador.

En el año 1998, mediante la Ley Núm. 340-98 del 14 de agosto, se creó el Instituto de Previsión Social del Congresista Dominicano, con calidad de asociación civil, autónoma, apolítica y apartidista, legalmente establecida, con personalidad jurídica y con patrimonio propio, formada por los senadores y diputados del Congreso de la República y ex-legisladores electos a partir de las elecciones de 1994, con el objetivo de procurar el bienestar y la protección social y económica de sus integrantes.

Misión

Legislar, a fin de dotar a la República Dominicana de los instrumentos legales que le sirvan de base para regular y organizar el óptimo desenvolvimiento y desarrollo del Estado Dominicano.

Visión

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Valores

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Funciones

  1. Hacer las leyes que regirán el sistema jurídico de la Nación.
  2. Establecer los impuestos o contribuciones generales y determinar el modo de su recaudación e inversión.
  3. Aprobar o desaprobar, con vista del informe de la Cámara de Cuentas, el estado de recaudación e inversión de las rentas que debe presentarle el Poder Ejecutivo.
  4. Conocer de las observaciones que a las leyes haga el Poder Ejecutivo.
  5. Crear o suprimir Provincias, Municipios u otras divisiones políticas del territorio y determinar todo lo concerniente a sus límites y organización, previo estudio que demuestre la conveniencia social, política y económica, justificativa del cambio.
  6. En caso de alteración de la paz o de calamidad pública, declarar el estado de sitio o suspender solamente donde aquellas existan, y por el término de su duración, el ejercicio de los derechos individuales consagrados en el Art. 8 de la Constitución en sus incisos 2, letras b), c), d), e), f), g), y 3, 4, 6, 7, y 9.
  7. En caso de que la soberanía nacional se encuentre expuesta a un peligro grave e inminente, el Congreso puede declarar un estado de emergencia nacional, suspendiendo el ejercicio de los derechos individuales, con excepción de la inviolabilidad de la vida, tal y como lo consagra la Constitución; si no estuviere reunido el Congreso, el Presidente de la República podrá dictar la misma disposición que conllevará convocatoria del mismo para ser informado de los acontecimientos y las disposiciones tomadas.
  8. Disponer todo lo relativo a la migración.
  9. Aumentar o reducir el número de las Cortes de Apelación y crear o suprimir tribunales ordinarios o de excepción. j) Votar el Presupuesto de Ingresos y la Ley de Gastos Públicos y aprobar o no los gastos extraordinarios para los cuales solicite un crédito el Poder Ejecutivo.
  10. Autorizar o no empréstitos sobre el crédito de la República por medio del Poder Ejecutivo.
  11. Aprobar o desaprobar los tratados y convenciones internacionales que celebre el Poder Ejecutivo.
  12. Legislar cuanto concierne a la deuda nacional.
  13. Declarar por Ley, la necesidad de la reforma constitucional.
  14. Conceder autorización al Presidente de la República para salir al extranjero, cuando sea por más de quince días.
  15. Examinar anualmente todos los actos del Poder Ejecutivo y aprobarlos, si son ajustados a la Constitución y a las leyes.
  16.  Aprobar o no los contratos que le someta el Presidente de la República, de conformidad con la Constitución. 
  17.  Decretar el traslado de las Cámaras Legislativas fuera de la Capital de la República, por causa de fuerza mayor justificada o mediante convocatoria del Presidente de la República. 
  18.  Conceder amnistía por causas políticas. s) Interperlar a los Secretarios de Estado y a los Directores

Base legal

 

  • Reglamento Interno de la Cámara de Diputados, del 14 de septiembre de 1937, y sus modificaciones.
  • Resolución S/N de fecha 1 de agosto del 1978, que modifica el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados del 14 de septiembre del 1937.
  • Reglamento del Senado de la República, del 5 de julio de año 1994, y sus modificaciones.
  • Resolución S/N de fecha 13 de septiembre del año 2000, que modifica el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados del 14 de septiembre del 1937.
  • Constitución Política de la República, reformada por la Asamblea Nacional en fecha 25 de julio del año 2002.

 

Servicios a la ciudadanía

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